STSJ Castilla-La Mancha 1749/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1749/2021
Fecha18 Noviembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01749/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2020 0000058

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001757 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000058 /2020

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Juan María

ABOGADO/A: MARIA JOSE BARQUILLA DE LLANOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION PROVINCIAL DEL INSS DE CUENCA, DIRECCION PROVINCIAL DE LA TGSS DE CUENCA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente:D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª.JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1749/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1757/2020, sobre Jubilación, formalizado por la representación de D. Juan María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 58/2020, siendo recurridos; DIRECCION PROVINCIAL DEL INSS DE CUENCA y DIRECCION PROVINCIAL DE LA TGSS DE CUENCA y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1/7/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 58/2020, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda formulada por D. Juan María, sobre PRESTACIONES DE JUBILACIÓN, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a las que absuelvo de las peticiones de la demanda deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que el actor, D. Juan María, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.942, en fecha 10 de enero de 2.019 presentó solicitud de pensión de jubilación en el Instituto Genera de la Seguridad Social

(I.N.S.S.).

SEGUNDO.- Que mediante Resolución de la Dirección Provincial de Cuenca del I.N.S.S., de fecha 22 de enero de

2.019, se acordó denegar la citada solicitud por " No estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de distintos períodos, de acuerdo con la disposición adicional trigésimo novena de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ".

TERCERO.- Que en fecha 3 de junio de 2.019 el actor interpuso escrito de reclamación previa contra la citada Resolución, siendo la misma expresamente desestimada mediante nueva Resolución de la Entidad Gestora de fecha 2 de octubre de 2.019, agotándose con ello el trámite administrativo previo.

CUARTO.- Que a la fecha de la solicitud el actor se encontraba en situación de no alta en la Seguridad Social.

QUINTO.- Que con anterioridad (el 23 de enero de 2.007 y el 27 de octubre de 2.016) al actor ya le fue denegada la misma prestación ahora solicitada, en ambos casos, por " No encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones, según lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 52/2003, de 19 de diciembre (BOE del día 11) ".

SEXTO.- Según Informe de Vida Laboral del actor emitido en fecha 23 de junio de 2.020, el actor tiene cotizados un total de 14.736 días (40 años, 4 meses y 6 días), de los cuales 9.070 días lo fueron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A) y 3.262 días en el Régimen General de la Seguridad Social, con 647 días superpuestos en ambos y 3.051 días de "f‌ichero histórico".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Juan María, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Juan María se formuló demanda frente al INSS y TGSS, postulando se declarase su derecho a la pensión vitalicia por jubilación en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora, más las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos económicos desde la fecha de su solicitud.

La demanda se tramitó en el proceso 58/2020 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca y concluyó por sentencia de 1 de julio de 2020 que desestimó la demanda y absolvió a las demandadas.

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el demandante, instrumentado en seis motivos de recurso, cinco para la revisión fáctica y el sexto destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En los motivos de recurso primero, segundo tercero, cuarto y quinto, todos amparados en el art. 193

  1. de la LRJS, se postula respetivamente la revisión de los hechos probados cuarto, sexto, séptimo, así como los hechos probados impropios contenidos en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la sentencia de instancia, de conformidad con las versiones alternativas que se proponen en el desarrollo de tales motivos.

Como señala la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011, 20 de marzo y 21 de mayo de 2012, 14 de mayo y 16 y 19 de diciembre de 2013, 10 y 18 de febrero, 16 de septiembre de 2014 y 25 de mayo y 10 de junio de 2015 y las que en ellas se citan) para que pueda apreciarse error de hecho en la valoración de la prueba han de concurrir los requisitos siguientes: "1) que se señale con precisión cual sea el hecho af‌irmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a f‌igurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; y 5) que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principiode economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico".

En el presente caso, las modif‌icaciones que se postulan en los diversos motivos de recurso antes señalados no tienen respaldo documental que pongan de manif‌iesto el error de valoración judicial, pues la sentencia de instancia se ha limitado a recoger los diversos elementos fácticos que se contienen en el expediente administrativo, que no han sido desvirtuados en el proceso judicial por prueba en contrario.

Así, según su Informe de vida laboral, el demandante acredita tener cotizados un total de 14.736 días (40 años, 4 meses y 6 días), de los cuales 9.070 días lo fueron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A) y 3.262 días en el Régimen General de la Seguridad Social, con 647 días superpuestos en ambos y

3.051 días de "f‌ichero histórico". Consta que su última actividad laboral se produjo en día 12/06/2007.

Así las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR