STSJ Galicia 4427/2021, 11 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 4427/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // - ALV
SENTENCIA: 04427/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2021 0000347
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004683 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000087 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA, TRAP, S.A., AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA TRAP SA UTE
ABOGADO/A: SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURRIDO/S D/ña: CASTROMIL SA, EMPRESA FREIRE SL, Luis Francisco
ABOGADO/A: SABELA LAGE DIAZ, MARIA SOL ROMERO SALGADO, FATIMA INSUA CANOSA
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4683/2021, formalizado por la letrada Dña. Sabela Lage Díaz, en nombre y representación de AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA, TRAP, S.A y de AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA TRAP SA UTE, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 87/2021, seguidos a instancia de D. Luis Francisco frente a CASTROMIL SA, AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA, TRAP S.A., EMPRESA FREIRE SL y contra AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA TRAP SA UTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Luis Francisco presentó demanda contra CASTROMIL SA, AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA, TRAP S.A., EMPRESA FREIRE SL y AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA TRAP SA UTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" Primero .- La parte actora venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa FREIRE S.L, desde el 1-8-2013 con la categoría profesional de CONDUCTOR-PERCEPTOR, y un salario mensual bruto de 1.796,70 euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias. En concreto, el actor prestaba sus servicios como conductor de autobús en la ruta Santiago-Aeropuerto de Lavacolla-Santiago, integrada en la contrata de prestación de servicios de transporte de viajeros por carretera V-0065;XG-002, Lugo-Santiago, suscrita por FREIRE con la Xunta de Galicia.- Segundo .- En mayo de 2019, por la Dirección Xeral de Mobilidade, Consellería de infraestructuras e Mobilidade se remitió requerimiento a FREIRE S.L., que se aporta como doc.nº 6 de la empresa, comunicando la división de las líneas del contrato V-0065 en dos servicios, interesando la remisión de datos de trabajadores de forma independiente, a efectos de subrogación. Inicialmente Freire remitió un listado total incluyendo 38 trabajadores. Asimismo a partir de julio de 2019 por el Concello de Santiago se efectuaron sucesivos requerimientos a FREIRE S.L., para que aportara la relación de trabajadores en el servicio del aeropuerto, medios para el desarrollo del servicio y número de viajeros, con ocasión de la implantación del NOVO Plan de Transporte Público de Galicia y de la asunción por el Concello de la línea Santiago de Compostela con el Aeropuerto de Lavacolla. En particular, el 19-12-2019 el Concello remitió escrito a FREIRE en el que indicaba que, en relación con la prestación del servicio de transportes de viajeros de Santiago, en régimen de concesión administrativa, se están realizando actos preparatorios de un nuevo procedimiento de licitación, que incluye la línea de transporte al Aeropuerto de Santiago. Invocando el art. 33 del convenio colectivo del sector y art. 130 y 100.2 de la Ley de contratos del sector público, requiere información sobre datos de contratación de trabajadores. FREIRE remitió por correo electrónico listado de personal adscrito a la línea del aeropuerto de Santiago al Concello, que se fue actualizando en sucesivos correos durante el año 2020. Consta registro de listado definitivo de trabajadores y datos requeridos el 11-12-2020, incluyendo al actor. (Bloque doc. nº 5 de FREIRE).- Tercero .- En fecha 15-12-2020 la Dirección Xeral de Mobilidade comunica a FREIRE el cese del contrato de prestación de servicios de transporte regular de viajeros V-0065; XG-002, Lugo-Santiago, en fecha 22-12-2020. Específicamente se expresa que el cese también afectará al servicio al aeropuerto de Santiago. (doc.nº 11 de FREIRE).- Cuarto .- En Junta de Gobierno Local del Concello de Santiago, de 21-12-2020, al amparo del nuevo plan de transporte público y dado que el servicio del Aeropuerto pasa al ámbito competencial del Concello, se acordó ordenar a la actual concesionaria del transporte colectivo urbano de viajeros, TRALUSA, que a partir del 23-12-2020 y hasta la adjudicación del nuevo contrato de servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, realice la prestación del servicio al Aeropuerto de Santiago, integrando este referido
recorrido en la actual línea 6 de transporte urbano (San Marcos-Os Tilos). El acuerdo fue precedido de informe de TUSSA, empresa pública. (doc. nº 4 de FREIRE y aportado por el Concello).- Quinto .- Mediante carta de 21-12-2020, doc.nº 8 del ramo de prueba de la parte actora, FREIRE S.A., le comunica al delegado de personal que finalizada la concesión, a partir del 22-12- 2020 TRALUSA deberá subrogarse en el contrato de trabajo de los trabajadores que se encontraban adscritos a este servicio, entre los que se incluye el actor, adjuntando lista de trabajadores afectados.- Sexto .- El 22-12-2020 FREIRE S.A., le comunica al trabajador por escrito, doc.nº 17 de su ramo de prueba, que a partir del 22-12-2020pasará a ser trabajador de la empresa TRAPSA AULASA, que se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social. Literalmente se dispone en la notificación que: ...la línea regular de transporte de viajeros por carretera "Aeroporto-SantiagoAeroporto" integrada en la concesión V-0065 ;XG-002Lugo-Santiago de Compostela y anexos de EMPRESA FREIRE, S.L., a la que usted ha venido perteneciendo, ha cambiado de titularidad, pasando la misma a la empresa concesionaria del transporte urbano de Santiago de Compostela UTE TRAPSA AULASA y todo ello con efectos a partir del día 22 de diciembre de 2020.Por todo ello, y tal y como establece la normativa vigente, a partir de la citada fecha usted pasará a ser trabajador/a de la empresa TRAPSA AULASA, que se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social que hubiese contraído con la anterior empresa, por to que se garantizan plenamente todos los derechos y obligaciones que tenía Usted reconocidos con la anterior empresa.- Séptimo .- En fecha 21-12-2020, FREIRE S.A., remite comunicación a TRALUSA, en calidad de nueva adjudicataria del servicio, alegando la correlación entre la adjudicación de la línea Santiagoaeropuerto y la concesión V0065 e invocando la normativa de aplicación a efectos de subrogación, adjunta documentación relativa a las personas trabajadoras, incluyendo a la parte actora. TRALUSA contesta mediante escrito de 23-12-2020 rechazando la subrogación de las personas trabajadoras en base a que no resulta de aplicación la normativa invocada al no haber existido un procedimiento de selección, no siendo cierto que el Concello le hubiese adjudicado la línea aeropuerto-Santiago, sino que se amplió la línea 6 que TRALUSA venía prestando, con los mismos medios materiales y humanos ya adscritos a la referida línea.(Bloquedoc.nº 20 de Freire y doc.nº 9 de la demandante.- Octavo .- El 23-12-2020, el demandante se presentó junto a otros trabajadores en las instalaciones de TRALUSA, que les comunicó de forma verbal que no se procedería a su subrogación.- Noveno .- En fecha 15-12-2006, por la Dirección Xeral de Transportes da Xunta de Galicia se autorizó el solapamiento con carácter provisional entre las concesiones V-7059, XG-433, operada por Castromil y la urbana de Santiago, operada por TRALUSA, a los efectos de conectar la urbanización os Tilos con la red de transporte urbano de Santiago a través de la línea Outeiro-Castiñeiro-San Lazaro.- Décimo .- Se dan por reproducidos los contratos temporales, por obra o servicios, suscritos por AULUSA con cinco trabajadores tras el acuerdo de la Junta Local del Concello de Santiago, de 21-12-2020, para prestar servicios como conductores en la Línea 6 de transporte urbano San Marcos-Os Tilos, que aportaron a los autos con carácter previo a la vista: Sr. Íñigo, de 24-12-2020; Sr. Mauricio, de 24- 12-2020; Sr. Modesto, de 8-1-2021; Sra. Elisenda
, de 28-12-2020; Sr. Olegario, de 18-1-2021.- Undécimo .- Se dan por reproducidas las paradas de la línea Santiago-Aeropuerto antes prestada por FREIRE, incluidas en el actual recorrido de la línea 6.(doc.nº 9 y 10 de FREIRE).No resulta controvertido que se incrementó la frecuencia y el número de autobuses para realizar la línea 6, que pasó de cinco a siete. (Fotografías aportadas como doc. nº 15 y 16 de Freire y testifical de Sr. Rodolfo ).- Duodécimo .- CASTROMIL Y TRALUSA pertenecen al mismo grupo empresarial, MONBUS. (Hecho no controvertido).- Decimotercero .-FREIRE interpuso demanda frente al Concello, dando lugar a los autos de PO 548/2020 que se siguen en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 4 de Octubre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 11 de noviembre de 2021, en el recurso de suplicación número 4683/2021, interpuesto por Autobuses Urbanos de Lugo SA., Trap S.A. y Autobuses Urbanos de Lugo S.A. Trap S.A. UTE, frente a la sentencia dictada por e......