SAP Sevilla, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

ROLLO DE SALA Nº 6737/2017

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 16 SEVILLA

PROA 56/17

SENTENCIA NÚM./ 2021

Ilmos Sres Magistrados.

D.JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.

Dª. ENCARNACION GOMEZ CASELLES, ponente.

D.FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO.

En la Ciudad de Sevilla a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por un delito de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos contra los siguientes acusados:

  1. - Aquilino, mayor de edad, nacido NUM000 / 1946, con D.N.I NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Martín Añino y defendido por el Letrado

    1. Javier Vidal Martínez.

  2. - Marí Jose, mayor de edad, nacida el NUM002 /1957,con D.N.I NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Ignacio Valduérteles Joya y defendida por el letrado D. Manuel Garrido Mora.

  3. - Carmelo, mayor de edad, nacido el NUM004 /1967, con D.N.I. NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el Procurador D. Jesús Hebrero Cuevas y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Alférez Domínguez.

  4. - Clemente, mayor de edad, nacido el NUM006 /1963, con D.N.I NUM007, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.Mª Pilar Murga Fernández y defendido por el letrado D. Juan Carlos Alférez Domínguez

  5. - Diego, mayor de edad, nacido NUM008 / 1954, con D.N.I. NUM009, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª.Laura Leyva Royo y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Seoane Pérez y

  6. - Emilio, mayor de edad, nacido NUM010 /1955, con D.N.I. NUM011, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora Dª. Laura Leyva Royo y defendido por el Letrado

    1. Juan Manuel Seoane Pérez.

    Han sido también partes en este procedimiento el Ministerio Fiscal representado por D. Fernando Soto Patiño, el Partido Popular en concepto de Acusación Popular representado por el Procurador D. José Tristán y defendido por el Letrado D. Wenceslao Moreno de Arredondo y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) defendida por el Letrado D. Gregorio Pérez Borrego en concepto de Acusación Particular.

    La ponencia ha sido asumida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª.Encarnación Gómez Caselles, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron el 05/03/2012 a raíz de la denuncia formulada por D. Gonzalo mediante escrito presentado en el Juzgado decano de esta ciudad el 13/02/2012 siendo turnada conforme a las normas de reparto al Juzgado de Instrucción Número 16 de esta ciudad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 en concurso ideal-medial del artículo 77.1 del CP con B) Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.2 del Código Penal en la redacción ofrecida por la LO 15/03.

    De tales delitos consideró autores materiales a los acusados, Aquilino, Marí Jose, Carmelo y Clemente, e inductor, conforme al artículo 28a) de la Ley Sustantiva de ambos delitos a Diego, concurriendo en el último la atenuación contemplada en el artículo 65.3 del Código Penal.

    En conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación en su día formulada contra Emilio por el delito de prevaricación en concurso ideal con el delito de malversación de caudales públicos en concepto de inductor conforme al artículo 28a), interesando su libre absolución.

    También solicitó que se declare partícipe a título lucrativo a Emilio conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal hasta la cuantía de 150.000 euros.

    Conforme a la anterior calif‌icación realizada por la Acusación Pública en sus conclusiones def‌initivas solicitó las siguientes penas:

    Para cada uno de los acusados, Aquilino, Marí Jose, Carmelo y Clemente por el delito A), diez años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y por el delito B), seis años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por tiempo de quince años para cada uno de ellos.

    Para el acusado Diego solicitó por el delito A) de prevaricación, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años y por el delito B) de malversación, la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de tres años.

    Por vía de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Agencia IDEA en la cantidad de 300.000 euros, cantidad que se verá incrementada en los intereses legales.

    También solicitó la condena como partícipe a título lucrativo de Emilio hasta la cuantía de 150.000 euros; cantidad que se verá incrementada en los intereses legales, todo ello con aplicación del artículo 576 de la LEC.

    La Acusación Popular que ejerce el Partido Popular también modif‌icó sus conclusiones provisionales en el mismo sentido del Ministerio Fiscal calif‌icando los hechos como constitutivos de:

  2. Un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 en concurso ideal-medial del artículo 77.1 del CP con B) Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.2 del Código Penal en la redacción ofrecida por la LO 15/03.

    De tales delitos consideró autores materiales a los acusados, Aquilino, Marí Jose, Carmelo y Clemente, e inductor conforme al artículo 28 a) de la Ley Sustantiva, de ambos delitos, a Diego, concurriendo en el último la atenuación contemplada en el artículo 65.3 del Código Penal solicitando las mismas penas y responsabilidad civil que la Acusación Pública.

    Dicha parte también solicitó la condena como partícipe a título lucrativo de Emilio hasta la cuantía de 150.000 euros conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal.

    La Acusación Particular que ejerce la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) formuló escrito de acusación contra los acusados Aquilino, Diego y Emilio y en trámite de conclusiones elevó a def‌initivas

    sus conclusiones provisionales solicitando la condena de los acusados Aquilino, Diego y Emilio, el primero en concepto de autor de un delito de prevaricación A), previsto y penado en el artículo 404, en concurso ideal medial del Art.77.1 de Código Penal con un delito de malversación de caudales públicos B), previsto y penado en el artículo 432.2 del Código Penal en la redacción ofrecida por LO15/03, y a los dos últimos como inductores de conformidad con el artículo 28 a), con la previsión de atenuación contemplada en el artículo 65.3 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas:

    Para el acusado Aquilino, por el delito de prevaricación def‌inido en el apartado A) inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años, y por el delito de malversación de caudales públicos def‌inido en el apartado B) seis años de prisión, inhabilitación especial de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años.

    Para los acusados Diego y Emilio solicitan las siguientes penas, para cada uno de ellos:

  3. Por el delito de prevaricación, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años.

  4. Por el delito de malversación, dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

    Por vía de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en los artículos 109 a 111 del Código Penal los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) en la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS, incrementada en el interés de mora legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC (en concepto de montantes distraídos a ambas entidades públicas)

    La defensa de cada uno de los acusados elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando la absolución de los mismos.

    Con carácter alternativo y subsidiario la defensa del acusado Aquilino, y de los acusados Diego y de Emilio solicitaron la apreciación de dilaciones indebidas como circunstancia atenuante muy cualif‌icada, de conformidad con el artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 66.2 de la Ley Sustantiva, con la consiguiente rebaja penológica. Las demás defensas elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

El Juicio se ha desarrollado durante los días 8, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 27 de octubre y 8 de noviembre del año en curso y, tras la resolución de las cuestiones previas, se procedió al interrogatorio de los acusados y a la práctica de la prueba testif‌ical, pericial y documental con el resultado que consta en autos concluyendo la celebración del juicio el referido 8 de noviembre del año en curso.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente declaramos probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en adelante IDEA, creada por Ley 3/87 de 13 de abril, extinto Instituto de Fomento de Andalucía, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR