STSJ Galicia 470/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2021
Fecha03 Diciembre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00470/2021

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7548/2020

RECURRENTE: Daniela, Delia

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Letrado: JERONIMO ANGEL ESCARIZ COVELO

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA-PONTEVEDRA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DEL ESTADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García presidente

Cristina María Paz Eiroa

Luis Villares Naveira

En la ciudad de A Coruña, a 3 de diciembre de 2021 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7548/2020, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de doña Delia

, en relación con el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra de 13/07/2020 que f‌ija el justiprecio de la f‌inca NUM000 del proyecto «12-PO-4200 AUTOVÍA A-57. TRAMO: VILABOA-A ERMIDA. PROVINCIA DE PONTEVEDRA» en 25 610,56 €.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de doña Daniela y doña Delia, por escrito de 07/12/2020, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra de 13/07/2020 que f‌ija el justiprecio de la f‌inca NUM000 del proyecto «12-PO-4200 AUTOVÍA A-57. TRAMO: VILABOA-A ERMIDA. PROVINCIA DE PONTEVEDRA» en 25 610,56 €. El recurso se tuvo por interpuesto por decreto de 29/12/2020 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 04/02/2021 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La actora presentó escrito de demanda con fecha 17/03/2021 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía que «se dicte en su día Sentencia mediante la cual se declare lo siguiente: / a) La nulidad del acuerdo adoptado del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra en sesión de fecha 13 de julio de 2020, por el que se estableció el justiprecio de la f‌inca núm. NUM000 afectada por el expediente de expropiación: Obra 12-PO-4200 -Autovía A57. Tramo: Vilaboa -A Ermida. TM. Pontevedra en el importe de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS(25.610,56€). / b) El derecho de mi representado a ser indemnizado por la expropiación ilegal de los bienes y derechos afectados como consecuencia de la injustif‌icada tramitación por vía de urgencia del procedimiento expropiatorio de referencia. /

  1. La cuantif‌icación de la justa indemnización que debe ser abonada a mi representado como consecuencia de la expresada expropiación ilegal, cuantif‌icación que ha de calcularse de acuerdo a lo establecido en el Fundamento de Derecho VIII de la presente demanda y que debe alcanzar a la cantidad reclamada en la hoja de aprecio de mi mandante incrementada en un 25% más los intereses correspondientes por su ilegal privación. / d) Subsidiariamente, para el caso de que no se reconozca la ilegalidad del procedimiento expropiatorio tramitado, se anule la resolución impugnada a los efectos de reconocer el derecho de mi representada a ser indemnizada por los deméritos sufridos con motivo de la expropiación parcial de la f‌inca núm. NUM000 en la cuantía de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (80.432,98€)».

TERCERO

Por decreto de 18/03/2021, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Abogado del Estado presentó escrito de contestación el 06/05/2021 suplicando que se «dicte en su día Sentencia por la que desestime las pretensiones de la actora y conf‌irme la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas» .

CUARTO

Por auto de 24/05/2021, se resolvió sobre la prueba propuesta, que se acordó con el resultado que obra en autos. Por providencia de 16/07/2021 se acordó el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos. Por providencia de 02/11/2021 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 23/11/2021 se señaló el 03/12/2021 para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pretende la anulación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra de 13/07/2020 que f‌ija el justiprecio de la f‌inca NUM000 del proyecto «12-PO-4200 AUTOVÍA A-57. TRAMO: VILABOA-A ERMIDA. PROVINCIA DE PONTEVEDRA» en 25 610,56 € . Pide que «se dicte en su día Sentencia mediante la cual se declare lo siguiente: / a) La nulidad del acuerdo adoptado del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra en sesión de fecha 13 de julio de 2020, por el que se estableció el justiprecio de la f‌inca núm. NUM000 afectada por el expediente de expropiación: Obra 12-PO-4200 -Autovía A57. Tramo: VilaboaA Ermida. TM. Pontevedra en el importe de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS(25.610,56€). / b) El derecho de mi representado a ser indemnizado por la expropiación ilegal de los bienes y derechos afectados como consecuencia de la injustif‌icada tramitación por vía de urgencia del procedimiento expropiatorio de referencia. / c) La cuantif‌icación de la justa indemnización que debe ser abonada a mi representado como consecuencia de la expresada expropiación ilegal, cuantif‌icación que ha de calcularse de acuerdo a lo establecido en el Fundamento de Derecho VIII de la presente demanda y que debe alcanzar a la cantidad reclamada en la hoja de aprecio de mi mandante incrementada en un 25% más los intereses correspondientes por su ilegal privación. / d) Subsidiariamente, para el caso de que no se reconozca la ilegalidad del procedimiento expropiatorio tramitado, se anule la resolución impugnada a los efectos de reconocer el derecho de mi representada a ser indemnizada por los deméritos sufridos con motivo de la expropiación parcial de la f‌inca núm. NUM000 en la cuantía de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (80.432,98€)» .

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado:

  1. En justif‌icación de la pretensión, en la demanda se alega primero «vicio en que ha incurrido el expediente expropiatorio tramitado frente a mi mandante, al haberse optado por la administración por el procedimiento de urgencia sin que existiese una real necesidad para tal urgencia. Esta cuestión resulta evidente en el presente caso, en donde podemos observar cómo entre el levantamiento del acta previa a la ocupación y la efectiva ocupación de los terrenos han transcurrido nada más y nada menos que 3 largos años [...] ausencia de justif‌icación suf‌iciente a los efectos de tramitar el procedimiento expropiatorio por vía de urgencia es evidente, dados los 3 años que han transcurrido entre el levantamiento del acta previa a la ocupación de los terrenos y la efectiva ocupación de los...

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