STSJ La Rioja 211/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2021
Fecha10 Diciembre 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00211/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001659

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000204 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA RIOJA

ABOGADO/A: FERNANDO BELTRAN LEZAUN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Flora

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, RAIMUNDO TRUGEDA REVUELTA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 211/21

Rec. 204/2021

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 204/2021 interpuesto por la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA RIOJA asistido del Letrado D. Fernando Beltrán Lezaun, contra la sentencia nº 226/21 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 1 de septiembre de 2021 y siendo recurridos Dª Flora, asistida del Letrado D. Raimundo Trugeda Revuelta y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido del Abogado del FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Flora, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA RIOJA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 de septiembre de 2021, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Pedro Miguel, esposo de la actora, prestó servicios por cuenta y órdenes de la entidad demandada desde el 1.03.1971, siendo su secretario.

En fecha 13.09.2002 las partes alcanzaron Acuerdo en los siguientes términos:

REUNIDOS

De una parte D. Alexander ... en su calidad de Presidente de la Cámara Of‌icial de Comercio e Industria de La Rioja.

Y de la otra en concepto de trabajador D. Pedro Miguel ...

INTERVIENEN

D. Alexander en nombre y representación de la Cámara Of‌icial de Comercio e Industria de AL Rioja, estando autorizado para este acto en virtud de acuerdo del Comité Ejecutivo de fecha nueve de septiembre de dos mil dos.

El segundo de los reunidos interviene ne su propio nombre y derecho.

Y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente acuerdo, para mayor claridad

EXPONEN

I. Que D. Pedro Miguel ostenta una antigüedad, como empelado de la Corporación anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/93 de 22 de marzo, Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en concreto desde uno de marzo de dos mil novecientos setenta y uno.

II. Que, en consecuencia, el Sr Pedro Miguel resulta acreedor de los benef‌icios contemplados en el Capítulo VII y más en concreto den los artículos 22 a 26 del Reglamento de Personal aprobado en sesión plenario de la Cámara de 11 de marzo de 1965 y modif‌icado (en sus artículos 6 y 11) en noviembre de 1970 y, en concreto, del régimen de previsión social complementario que, respecto a las pensiones de jubilación y viudedad, vienen regulados en dicho capítulo.

III. Que, el salario del citado empleado ha venido determinado en base al cumplimiento estricto de los artículos 13 en relación con el 7 del Reglamento de Personal, siendo en la actualidad de 9.83402, treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro Euros con dos céntimos. Que sobre dicho salario girar en el día de la fecha las garantáis de pensión de viudedad y jubilación en los términos previstos en los artículos 22 al 25 del Reglamento de Personal .

IV. Que resulta de interés para las partes modif‌icar lo prevenido en el citado Reglamento, que ha pasado a integrar derechos personales del Sr Pedro Miguel, de tal modo que pueda incrementarse el salario a percibir, sin que la Cámara se vea obligada a incrementar el salario exclusivamente en los términos del artículo 7 del Reglamento,

siendo para ello necesario que no se perjudique la situación patrimonial de la Cámara con los complementos de pensión a los que vendría obligada si no se establecieses límite a dicha obligación.

V. Que para alcanzar dicha modif‌icación se f‌ija, a partir de la f‌irma de este acuerdo, un salario anual superior al vigente en la actualidad, en concreto un salario anual de 53.89525, cincuenta y tres mil ochocientos noventa y cinco Euros y veinticinco céntimos, y al mismo tiempo se entrega una cantidad en concepto de atrasos de

66.93189, sesenta y seis mil novecientos treinta y un Euros con ochenta y nueve céntimos.

VI. Que, en base a todo lo expuesto se alcanza por ambas partes libre y espontaneamente, el presente acuerdo, de conformidad con las siguientes,

CLAUSULAS

PRIMERA.- Los emolumentos a que hacen referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento de Personal, a efectos del cálculo del importe de los complementos de jubilación y viudedad, respectivamente, quedan def‌initivamente f‌ijados en la suma anual de 46.86464, cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro Euros con sesenta y cuatro céntimos, sin que dicha cantidad pueda ser modif‌icada por los sucesivos incrementos que experimenten las retribuciones del empleado ni por ninguna otra circunstancia que pudiera sobrevenir, salvo pacto expreso entre las partes, de modo que, a partir del momento de la jubilación o fallecimiento del Sr Pedro Miguel, la Cámara solo vendrá obligada a satisfacer la diferencia existente entre la suma a que ascienda la pensión de jubilación de la Seguridad Social y la indicada cantidad, para dicho supuesto, y entre la pensión de viudedad y el 80% de la repetida cifra, para el caso de fallecimiento.

SEGUNDA.- A partir del momento de la f‌irma del presente pacto, la retribución anual del Sr Pedro Miguel se f‌ija en 53.89525, cincuenta y tres mil ochocientos noventa y cinco Euros con veinticinco céntimos, y se actualizará anualmente, en función de los incrementos que al efecto se pacten, y ello sin perjuicio de la vigencia de los artículos 13 y 7 del Reglamento.

TERCERA.- Como consecuencia de la adaptación de los artículos 22 a 25 del Reglamento de Personal en cuanto a la cantidad cierta a complementar en su día, junto al incremento salarial establecido en la clausula segunda, y en concepto de atrasos, el citado empleado percibirá a la f‌irma del presente documento, en un solo pago, la cantidad de 66.93189 sesenta y seis mil novecientos treinta y un Euros con ochenta y nueve céntimos

.

SEGUNDO

Fallecido su esposo el 18.05.2020, solicitó ante el INSS pensión de viudedad, dictándose el

29.06.2020 Resolución que aprobaba en su favor prestación por importe equivalente a un 52% de una base reguladora de 2.42598 € en 14 pagas y efectos económicos del 1.06.2020, f‌ijando su cuantía en 0 € por el siguiente motivo: " El importe de las pensiones públicas percibidas por un titular no puede exceder del tope legalmente establecido para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor, por lo que la cuantía de la pensión que le reconocemos ha sido limitada para no superar el máximo f‌ijado en dicha norma ".

TERCERO

La demandante es perceptora de una pensión de jubilación de clases pasivas con un importe íntegro mensual durante 2020 de 2.70749 € (37.90486 € íntegros anuales).

CUARTO

Reclamado a la demandada el abono de complemento de pensión de viudedad, se le remitió el

13.10.2020 contestación denegatoria.

QUINTO

La Cámara abonó al Sr Pedro Miguel complemento de pensión de jubilación en los términos pactados en Acuerdo de 2002 y hasta su fallecimiento.

SEXTO

Con fecha 5.03.2021 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional que la actora había instado el 26.02.2021 con el resultado de SIN ACUERDO.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Flora contra la entidad CÁMARA OFICIAL DE COMECIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA RIOJA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir de la demandada en concepto de complemento de pensión de viudedad la cuantía mensual de 1.65255 €, en los términos indicados en fundamento de derecho cuarto de la presente".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA RIOJA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por la Sra. de Lemus, en solicitud de que se declarase su derecho al percibo del complemento de pensión de

viudedad causado tras el fallecimiento de su esposo, secretario y trabajador de la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, que como mejora voluntaria de seguridad social se pactó entre el f‌inado y su empleadora en virtud de la autonomía individual.

Disconforme con el pronunciamiento de la anterior resolución, la entidad demandada recurre en...

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