STSJ Galicia 4929/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4929/2021
Fecha09 Diciembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

SENTENCIA: 04929/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2019 0002127

Equipo/usuario: EG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002726 /2021-EG- Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001048 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Montserrat

ABOGADO/A: AQUILINO YAÑEZ DE ANDRES

PROCURADOR: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA SRª Dª.Mª ANTONIA REY EIBE

ILMO SR. D PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2726/2021, formalizado por la Letrada Dª CAROLINA FERNÁNDEZ DÍAZ, en nombre y representación de Montserrat, contra la sentencia número 77/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1048/2019, seguidos a instancia de Montserrat frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Montserrat presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 77/2021, de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Que la demandante, Montserrat, mayor de edad por haber nacido el día NUM000 de 1984 y con DNI número NUM001, consta af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con NASS nº NUM002 y ostenta la profesión habitual de dependienta (5220.- vendedores en tiendas y almacenes). Que en fecha 18 de Diciembre de 2015 se dictó la STSJ Galicia (al recurso de suplicación 4728/2014) por medio de la cual se reconoce a la actora la situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para el desempeño de su profesión habitual, con el cuadro clínico siguiente "... BULIMIA NERVIOSA TIPO PURGATIVO, SINTOMATOLOGÍA ANSIOSA-DEPRESIVA. ...". SEGUNDO.- Que el cuadro clínico residual del ahora demandante es el siguiente "... TRASTORNO DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA (SUBTIPO PURGATIVO), TRASTORNO AFECTIVO SIN ESPECIFICACIÓN. SECCIÓN DEL APARATO EXTENSOR 2º DEDO MANO DERECHA. SDRC TIPO 2 EN MANO DERECHA. ...". TERCERO.- Que, una vez iniciado el expediente administrativo de revisión de grado de Incapacidad Permanente a instancia de parte en fecha 15 de Marzo de 2019, en fecha 12 de Julio de 2019 se emitió por los facultativos competentes del Equipo de Valoración de Incapacidades (también y en adelante, EVI) Informe de Valoración Médica del paciente y ahora demandante, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES. Actitud pasiva, desinterés por seguir normas y pautas de alimentación, falta de motivación, irregular adherencia terapéutica... TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS. Quirúrgico. RHB. Tratamiento con Quetiapina, Flouxetina, Riotril. Ref‌iere Palexia y Lyrica. Evolución: seguimiento en Unidad de desórdenes alimentarios. En última revisión en Unidad del dolor indican que dolor controlado. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES. Actitud pasiva. Alimentación restrictiva con atracones; vómitos provocados. Fobia a engordar. Sintomatología depresiva reactiva de larga evolución. Mano derecha con limitación de la movilidad de 2º-5º dedos mayor del 50% y 1º dedo menor del 50%; muñeca con f‌lexión dorsal de 50º y f‌lexión palmar de 10º. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL. A la patología previa (conducta alimentaria) se le ha añadido la limitación de la movilidad y fuerza de mano derecha que limita para actividades de esfuerzo bimanual, manipulación bimanual de objetos y precisión digital con ambas manos. ...". Que en fecha 22 de Julio de 2019, a la vista del Informe de Valoración Médica y de todos los antecedentes clínicos de la paciente se dictó Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... Del informe médico de síntesis se deduce que el pensionista padece: TRASTORNO DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA (SUBTIPO PURGATIVO), TRASTORNO AFECTIVO SIN ESPECIFICACIÓN. SECCIÓN DEL APARATO EXTENSOR 2º DEDO MANO DERECHA. SDRC TIPO 2 EN MANO DERECHA. Analizadas las dolencias descritas, las tareas realizables por el titular y demás antecedentes que f‌iguran en el expediente, este Equipo de Valoración de Incapacidades eleva a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la siguiente PROPUESTA. Denegar a... la revisión instada, por cuanto de su estado patológico actual no se evidencia agravación de la dolencia que en

su día motivó la declaración del trabajador como afecto de incapacidad permanente en grado de TOTAL. ...". Que en fecha 30 de Julio de 2019 se dictó por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución denegatoria de grado alguno de Incapacidad Permanente instado de parte, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... En relación con su solicitud de revisión del grado de su incapacidad permanente, de fecha 15/03/2019 y debido a que no se evidencia agravación de la patología que en su día motivó la declaración e la incapacidad permanente total, esta Dirección Provincial RESUELVE: Denegar la revisión solicitada, de conformidad con el dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades que le enviamos. ...". CUARTO.- Que la base reguladora del ahora demandante asciende a 606,73 euros (del resultado de los cálculos obrantes en el expediente administrativo acordes a los parámetros normativos de aplicación). QUINTO.- Que se agotó la preceptiva vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR