STSJ Asturias 2254/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2021
Número de resolución2254/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02254/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0002696

Equipo/usuario: EFA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001949 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000457 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Luis Francisco

ABOGADO/A: JOSE LUIS FERNANDEZ AMANDI

SENTENCIA Nº 2254/2021

En OVIEDO, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001949/2021, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 267/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000457/2020, seguidos a instancia de Luis Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Luis Francisco presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 267/2021, de fecha once de junio de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Luis Francisco, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1970, siendo su estado civil soltero (si bien por resolución de 19 de febrero de 2016 se inscribió la unión de hecho formada por el acto con VIPADA SANGAWOMNG en el Registro de Uniones de hecho del Principado de Asturias), es hijo de

D. Amadeo (viudo) fallecido el 23 de febrero de 2020. El actor convivió con su padre en el domicilio familiar sito en DIRECCION000 NUM002 Oviedo hasta el fallecimiento de su difunto padre.

SEGUNDO

Don Amadeo percibía a la fecha de fallecimiento una pensión de jubilación del Régimen especial de Minería del Carbón, siendo su base reguladora de 743,03 euros mensuales.

TERCERO

En fecha 6 de abril de 2020 el actor presentó solicitud de prestación en favor de familiares como consecuencia del fallecimiento de su padre, siéndole la misma denegada por resolución de fecha 16 de abril de 2020, por no haber vivido a expensas del causante durante los dos años anteriores al fallecimiento del mismo, al haber obtenido durante dicho periodo ingresos superiores al SMI.

CUARTO

Disconforme con la citada resolución del INSS el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17 de julio de 2020, por no reunir el requisito de carecer de medios propios de vida.

QUINTO

Obra aportada la vida laboral del actor que se da por reproducida. El actor mantiene su inscripción como desempleado desde el 6 de mayo de 2021.

El actor percibió prestación por desempleo en el año 2019 por importe de 3.071,09 euros.

El actor no ha percibido cantidad alguna de prestación/subsidio por desempleo en el periodo 1/20 a 3/20.

SEXTO

En el ejercicio 2017 de IRPF del actor declara:

Retribuciones dinerarias de 10.628,16 euros.

Intereses de cuentas depósitos y de activos f‌inancieros en general de 69,24 euros.

Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades de 0,60 euros.

En el ejercicio 2018 de IRPF del actor le constan retribuciones dinerarias por importe de 10.012,58 euros. Intereses de cuentas depósitos y de actos f‌inancieros en general de 58 euros.

Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades de 01,67 euros. Rendimientos derivados de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización 1,35 euros

Tuvo una ganancia patrimonial por premios por juegos, concursos y rifas de 57.500 euros.

En el ejercicio 2019 del IRPF declara 3.071,09 como retribuciones dinerarias y 24,24 euros de rendimientos de capital mobiliario.

SEPTIMO

La cuantía del SMI para el año 2018 es de 10.302,60 euros.

OCTAVO

El 05/05/2021 el actor solicitó alta en el programa de Renta Activa de Inserción.

NOVENO

La base reguladora de la prestación de muerte y supervivencia asciende a la cantidad de 743,03 euros, y la fecha de efectos es de 1 de marzo de 2020, según conformidad de las partes."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por DON Luis Francisco contra el INSS, se declara su derecho a percibir pensión en favor de familiares en cuantía del 72% de una base reguladora de 743,03 euros mensuales, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y al INSS al abono de la pensión en la forma indicada desde el 1 de marzo de 2020."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de octubre de 2021 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda y reconoció al actor una pensión en favor de familiares en la cuantía del 72% sobre una base reguladora mensual de 743,03€, con efectos al 1 de marzo de 2020.

Recurre en suplicación el Inss al amparo de los artículos 193.b y c) de la LJS, que es impugnado por el actor. Conforme con el artículo 193.b) de la LJS propone que el hecho probado 3º quede redactado: ""En fecha 6 de abril de 2020 el actor presentó solicitud de prestación en favor de familiares como consecuencia del fallecimiento de su padre acaecido el 23 de febrero de 2020, siéndole la misma denegada por resolución de fecha 16 de abril de 2020, por no haber vivido a expensas del causante durante los dos años anteriores al fallecimiento del mismo, al haber obtenido durante dicho periodo ingresos superiores al SMI."

Lo sostiene en el que dice es el folio...

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