STSJ Galicia 4234/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2021
Número de resolución4234/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 04234/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0003456

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001864 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000694 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Luis

ABOGADO/A: DAVID ROSENDO FERRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HIERROS CALDAS SL

ABOGADO/A: MARTA MENO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001864 /2021, formalizado por el Letrado D. David Rosendo Ferro, en nombre y representación de D. Luis, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000694 /2018, seguidos a instancia de la mercantil HIERROS CALDAS S.L., actuando bajo la representación y dirección de la letrada doña Marta Meno Rodríguez, frente a D. Luis, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil HIERROS CALDAS S.L. presentó demanda contra D. Luis, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, aclarada por auto de fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandado, don Luis, provisto del DNI NUM000, con antigüedad de 26 de septiembre de 2016 estuvo prestando servicios a tiempo completo como conductor de camión grúa para la empresa Hierros Caldas, S.L., estando afectado el vínculo laboral por el Convenio Colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, publicado en el BOE de 23 de septiembre de 2016. - SEGUNDO.- Don Luis conducía habitualmente un camión grúa de portachatarra con semirremolque Lecitrailer 3E20, asociado a la matrícula G-....-ZYX . Sobre el chasis del semirremolque se encuentra instalada una caja abierta basculante de carga, así como en su parte anterior una grúa hidráulica auto cargadora giratoria formada por una base, un brazo vertical giratorio f‌ijo y un brazo extensible que en reposo se apoya en la propia caja basculante y que cuando la caja basculante está cargada se coloca en posición horizontal apoyándose sobre la propia carga.

- TERCERO.- Para inclinar la caja del volquete del remolque en la operación de descarga del camión, que se repite unas 2-3 veces al día con el motor encendido, el conductor previamente debe abandonar la cabina para accionar unas palancas situadas en la base que permiten elevar el brazo extensible de la grúa hidráulica de forma que no interf‌iera en la trayectoria de elevación de la caja. - CUARTO.- El 1 de diciembre de 2017, estando a cargo del demandado, dicho vehículo sufrió unos daños en el conjunto de los largueros del chasis del vehículo, conjunto de la caja metálica del volquete y conjunto grúa, elevándose el importe de la reparación a la cantidad total de 11.285,19 euros, 21 % de IVA incluido, que el 10 de abril de 2018 fue abonada por Hierros Caldas a la empresa A.R. Pichel, S.A. - QUINTO.- En concreto, el camión presentaba una deformación muy severa en los largueros del chasis, fruto de una presión repetida o continuada del sistema hidráulico del volquete contra el brazo de la grúa. - SEXTO.- El 5 de diciembre de 2017 el demandado causó baja en la empresa por despido disciplinario, al imputarle una conducta constitutiva de imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, y en la conservación del material, cuando ello implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria u otro perjuicio grave de consideración de la empresa. Dicho despido, sin que la empresa atendiera las alegaciones del trabajador referentes a la ausencia de negligencia o de mala fe en el incidente, no fue impugnado judicialmente, sin que. - SÉPTIMO.- El 24 de abril de 2018 la empresa presentó papeleta de conciliación, que tuvo lugar el día 15 de mayo con el resultado de tenerse por intentada sin efecto. La demanda ha sido interpuesta el día 31 de julio de 2019.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por la empresa HIERROS CALDAS, S.L. contra DON Luis condenándole a indemnizar a la empresa en la cantidad de nueve mil trescientos veintiséis euros con sesenta céntimos de euro (9.326,60 €) junto con el interés del dinero a contar desde el 24 de abril de 2018.

Con fecha 4/01/2021 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Estimar la solicitud de Luis de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 14.12.2020 en el sentido que se indica a continuación. En el FD Tercero donde dice "A tal quantum indemnizatorio por valor de

2.326,60 euros hay que repercutirle, a tenor de los artículos 1100, 1108 y 1109 del Código Civil, el interés legal del dinero a contar desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación" debe decir "A tal...

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