STSJ Comunidad de Madrid 804/2021, 15 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 804/2021 |
Fecha | 15 Noviembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0018437
Procedimiento Recurso de Suplicación 576/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 422/2020
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 804/2021
Ilmas. Sras.
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO
En Madrid a quince de noviembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 576/2021, formalizado por el LETRADO D. LUIS ALBERTO PEREZ-CALDERON PEREZ en nombre y representación de D. Gerardo, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 422/2020, seguidos a instancia de D. Gerardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MADRID, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), EXPLOTACIÓN ESTACIÓN DE SERVICIO, S.A. e IBERMUTUA, en reclamación por Incapacidad
permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que el actor D. Gerardo, nacido el NUM000 /1971 figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General, con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de expendedor de gasolinera, si bien anteriormente tuvo la profesión habitual de conductor de camiones, teniendo reconocido por resolución de la Dirección Provincial de Madrid de fecha 18.04.2018 una prestación de incapacidad permanente total para dicha profesión, derivada de accidente de trabajo al presentar lesiones consistentes en secuelas de Fx de escafoide carpiano y fibrocartílago de muñeca izquierda, intervenido quirúrgicamente y complicado con DSR.RX persistencia de no unión de fractura de escafoides carpiano izquierda y artrosis carpiana.
Inicia de oficio por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de revisión de incapacidad permanente del actor, el equipo de Valoración de Incapacidades en fecha
09.10.2019 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: "Determinado el cuadro clínico residual, y las limitaciones orgánicas y funcionales actuales siguientes: Impotencia funcional para elevar los brazos de inicio agudo e indoloro sin causa neuromuscular que explique su grado de Alt. funcionalidad"; dictándose resolución de 30.12.2019 por la Dirección Provincial por la que se acordó mantener el grado de incapacidad permanente reconocido al no haberse producido variación con el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado reconocido.
El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en secuelas de Fx de escafoide carpiano y fibrocartílago de muñeca izquierda, intervenido quirúrgicamente y complicado con DSR.RX persistencia de no unión de fractura de escafoides carpiano izquierda y artrosis carpiana e impotencia funcional para elevar los brazos de inicio agudo e indoloro sin causa neuromuscular, que le impiden la realización de tareas que requieran elevar los brazos sobre nivel de hombros, realizar extensión de brazos y carga de peso mayor a tres kilos.
La base reguladora no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente del actor derivada de accidente de trabajo, asciende a 827,06 euros mensuales con fecha de efectos, si prosperase la demanda de 30.12.19.
La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común y la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, Ibermutua el riesgo derivado de accidente de trabajo.
D. Gerardo reúne el periodo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Se ha agotado la vía administrativa previa".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Gerardo en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274, Ibermutua y la empresa Explotación Estación de Servicio S.AU., DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Gerardo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/07/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/11/2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda del actor, en revisión de grado de la incapacidad permanente total ya reconocida, se alza aquel en suplicación, articulando su recurso a través de dos motivos de revisión fáctica, amparados en el apartado b) y otro de censura jurídica, con sustento adjetivo en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS, se interesa en el primero de los motivos, la revisión del hecho probado tercero, y pretende la sustitución de dicho hecho por otro con el siguiente tenor literal:
"El actor, en la categoría profesional de expendedor de gasolinera desarrolla las siguientes tareas: encargado del suministro de carburantes y otros servicios en la estación de servicio y que se ocupa, además del mantenimiento y la limpieza de las instalaciones. Además, es el responsable de atender, orientar y asesorar sobre los productos (aceites, lubricantes, piezas de recambio sencillas, etc.) o servicios (limpieza de vehículos, revisión de aire en los neumáticos, revisión de agua, etc.) que se ofrecen en el establecimiento, con reposición de los mismos, así como realizar el cobro de los productos adquiridos, según es notorio para los usuarios de dichos establecimientos. En este puesto de trabajo, el 31 de marzo del año 2018 el actor inició un cuadro brusco de pérdida de fuerza en MIEMBROS SUPERIORES (MMSS) causando baja médica por enfermedad común. Inicialmente el diagnóstico fue de TRASTORNO FUNCIONAL NEUROLÓGICO, con pérdida de fuerza proximal con gran limitación en funcionalidad. El actor fue examinado en el Servicio de Neurología del HOSPITAL DE LA PRINCESA con diagnóstico de ESCÁPULA ALADA BILATERAL, de predominio derecho, aconsejando valorar distrofia muscular y enfermedad de la motoneurona.
Por el Servicio de Neurología del Hospital 12 DE OCTUBRE se revela en el actor un cuadro consiste en dolor y limitación de ambos miembros superiores de inicio aguado hace un año (abril/18), llegando al diagnóstico de escápula alada derecha, no progresiva, en relación con UNA probable NEURALGIA AMIOTRÓFICA, sin que se evidencien signos de otra enfermedad NEUROMUSCULAR (miógena o neurógena) subyacente, se ha mantenido estable, pero siguiendo con la misma incapacidad para elevar brazos por encima del hombro (grave, completa), siendo su DIAGNÓSTICO de INCAPACIDAD FUNCIONAL PROXIMAL DE MMSS GRAVE, con un origen incierto (aunque con datos de una NEURALGIA AMIOTRÓFICA de base).
En el informe del Servicio de Neurología del Hospital 12 DE OCTUBRE, de fecha 16 de julio de 2020, se produce un empeoramiento del estado del actor, teniendo más limitaciones para la movilidad de los miembros superiores (MMSS), en especial para elevar brazos (nada) y para flexión de brazos, no siendo capaz de levantarla con apoyo en la pared y el "truco" de presión en región escapular ha desparecido. See concluye que el actor presenta ESCÁPULA ALADA DERECHA en grado MODERADO en relación con una NEURALGIA AMIOTRÓFICA en grave LEVE/MODERADO. Sobre este hallazgo presenta una INCAPACIDAD FUNCIONAL MUY IMPORTANTE PARA ELEVACIÓN DE AMBOS BRAZOS (que incapacita para cualquier tarea que precise elevar los brazos).
A lo anterior se añade que desde el mes de marzo de dos mil veinte, el demandante ha sido diagnosticado, por el Departamento de Psiquiatría del Hospital GREGORIO MARAÑÓN, de...
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