STSJ Comunidad de Madrid 367/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución367/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0000972

Procedimiento Ordinario 53/2020

Demandante: D./Dña. Blanca y otros 7

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA

Demandado: JURADO PROVINCIAL EXPROPIACIÓN FORZOSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

PONENTE ILMO. SR. D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 367/2021

Presidente:

  1. CARLOS VIEITES PEREZ

    Magistrados:

    Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

  2. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

  3. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

    Madrid, a 3 de noviembre de 2.021.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 53/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Doña Ana Martín Espinosa, en nombre y representación de Blanca, Fátima Y Candido, Casiano, Cecilio Y Celso, Cirilo Y Guadalupe , bajo la asistencia letrada de la letrada Dª Nuria Cano de la Fuente, contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en el Expediente n° NUM000 de fecha 6 de noviembre de 2.019 por la que se fija el justiprecio de la finca n.° NUM001 del Proyecto "R-3. Autopista de Peaje Madrid-Arganda del Rey. Tramo: M40, Arganda del Rey", en el término municipal de Madrid (Vicálvaro), expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria de la expropiación Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado. Y parte codemandada, el Procurador don Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A. en liquidación (en adelante, Accesos de Madrid), bajo la asistencia letrada del Abogado Sr. Juan Manuel Lorenzo Hernando. La cuantía del recurso es 829.089,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso en fecha 16.1.2020 por la Procuradora Doña Ana Martín Espinosa, en nombre y representación de Blanca, Fátima Y Candido, Casiano, Cecilio Y Celso, Cirilo Y Guadalupe , contra la Resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO.- A continuación, recibido el expediente administrativo, la recurrente formalizó la demanda, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala que se anule la resolución impugnada y se estime el recurso y fije como justiprecio el de 758.960,62 euros, tomando como valor unitario el de 186,92 €/m², al que hay que añadir el valor de la indemnización por rápida ocupación y los intereses que por ley le correspondan, y en su caso, el reconocimiento a favor del propietario conforme al art.38 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que asciende a 119.219,61 euros.

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que se desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Accesos de Madrid presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia por la que se declare que corresponde a la Administración General del Estado el pago que se reclama, por estar resuelto el contrato concesional.

CUARTO.- Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 23.2.2021, se declararon conclusas las actuaciones quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese, lo que tuvo lugar en fecha 19.10.2021, continuando la deliberación el 26 de octubre de 2.021.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el criterio de la Sala, siendo la cuantía del recurso de 829.089, 98 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Procuradora Doña Ana Martín Espinosa, en nombre y representación de Blanca, Fátima Y Candido, Casiano, Cecilio Y Celso, Cirilo Y Guadalupe , bajo la asistencia letrada de la letrada Dª Nuria Cano de la Fuente, contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en el Expediente n° NUM000 de fecha 6 de noviembre de 2.019 por la que se fija el justiprecio de la finca n.° NUM001 del Proyecto "R-3. Autopista de Peaje Madrid-Arganda del Rey. Tramo: M40, Arganda del Rey", en el término municipal de Madrid (Vicálvaro), expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria de la expropiación Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo los siguientes:

  1. -La finca expropiada se trata de una finca ubicada en suelo urbanizable nº NUM001, con referencia catastral nº NUM002, de la que se expropian 3.867 m.c. Según consta en el expediente, en su día se procedió a la suscripción de Acta de Ocupación de la finca referenciada entre la propiedad, el representante de la Administración y el representante de la Concesionaria Accesos de Madrid (C.E.S.A.), siendo levantadas dichas actas en 7.7.2000 y 23.1.2001. Asimismo se suscribió un Convenio de "Desarrollo del Este de Los Ahijones" entre la propiedad y Accesos de Madrid.

  2. -Posteriormente y en virtud de Resolución de 23 de mayo de 2013 de la Demarcación de Carreteras del Estado, se acordó que no era posible la continuación o renovación de una serie de Convenios, sobre terrenos de "Los Ahijones", ordenándose la apertura de la fase de justiprecio. A través de la Resolución de 4 de octubre de 2013 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Concesionaria contra la resolución citada anteriormente, lo que dio lugar a la interposición por la Concesionaria de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada en su integridad. Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia la Concesionaria interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que declara no haber lugar a la casación planteada.

  3. -El Jurado, en la resolución impugnada, establece como fecha de inicio del expediente de justiprecio el 7 de diciembre de 2018, fecha que figura en el oficio en el que el organismo expropiante requiere por escrito la hoja de aprecio a la parte expropiada, y a dicho momento refiere su valoración. Y dado que las parcelas afectadas por la expropiación se encuentran dentro del Plan Parcial de "Los Ahijones", pero al no cumplir las condiciones para encontrarse en situación de suelo urbanizado, según artículo 21.3) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, las parcelas se encuentran en situación básica de suelo rural, por lo que se procede a su valoración conforme a dicha situación. El Jurado aplica el método de capitalización de rentas, partiendo de una rotación de cebada/barbecho, calcula los ingresos y gastos consecuentes, resultando una renta potencial de 170,69 euros/hectárea que se capitaliza al 1,3 %. Se aplica un factor de localización de 9,23 obteniendo un valor unitario del suelo de 12,09 euros/m2. La valoración asciende a la cantidad de 49.089,63 € (46.752,03 € valor del suelo, más 2.337,60 € de 5% de afección), además de los correspondientes intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

TERCERO

Planteamiento del recurso. Posición de las partes.

La actora solicita en la demanda que se fije como justiprecio el consignado en la hoja de aprecio de la propiedad, 758.960,62 €, incluido el 5% del premio de afección. Alega que los suelos expropiados han de ser valorados tomando como fecha de referencia la de 4 de mayo de 2000 de publicación en el BOE de la relación de bienes y derechos, de conformidad a las reglas de valoración contenidas en la Ley 6/1998, al cumplirse los tres requisitos establecidos en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2.015, y tratarse de un procedimiento que se dejó en suspenso por haber existido negociaciones tendentes a fijar de mutuo acuerdo el justiprecio de los bienes y derechos afectados por la expropiación que se materializaron con la firma de un convenio el 19 de abril de 2.006, y que no es una nueva expropiación, siendo de aplicación la normativa aceptada por las partes. El valor del suelo sería, según método residual dinámico, de 186,92 euros/m2 más el 5% de afección y los intereses desde el 4 de mayo de 2000.

La demandada, por el contrario, entiende que la resolución del Jurado es conforme a derecho. La Codemandada considera que carece de la condición de beneficiaria, conforme a la resolución del contrato concesional, por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, por lo que no se halla obligada al pago del justiprecio.

CUARTO.- Resolución del recurso.

La resolución del presente recurso pasa por recordar el criterio reiterado de esta Sala, entre otras la de 14.7.2021, PO 425/2020, y de 17.3.2021, PO 55/2020.

A)Sobre la valoración del suelo.

Realmente, el verdadero punto de discusión no es otro que determinar la fecha a...

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