SAN, 16 de Diciembre de 2021

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:5428
Número de Recurso307/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000307 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 3332/2018

Demandante: REALIA BUSINESS, S.A.

Procurador: DON MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ- CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo nº 307/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la entidad REALIA BUSINESS, S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación económica administrativa interpuesta contra la resolución dictada por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid de 17 de octubre de 2015 que acuerda que no procede la subsanación de discrepancias y, por ello, no modifica la descripción catastral de los bienes inmuebles indicados por la recurrente en su solicitud de rectificación de la calificación catastral - durante la tramitación de este proceso se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2018 resolución expresa desestimatoria de la reclamación económica administrativa interpuesta ante el TEAC-. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte:

"...sentencia estimatoria de la demanda y por consiguiente proceda a acordar la nulidad y consiguiente rectificación y revocación de las calificaciones y valores catastrales por los que se califican y valoran los suelos como urbanos dado que nunca cumplieron con los requisitos para dicha calificación, manteniendo por tanto su calificación con Suelo No Urbanizable de Especial Protección; todo ello en virtud de los argumentos y preceptos legales invocados en el presente escrito, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, y una vez presentados quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2021, fecha en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la entidad REALIA BUSINNES, S.A. contra la desestimación presunta de la reclamación económica administrativa interpuesta contra la resolución dictada por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid en fecha 17 de octubre de 2015 que acuerda que no procede la subsanación de discrepancias y, por ello, no admite la modificación catastral de los inmuebles indicados por la recurrente en su solicitud de rectificación de la calificación catastral al amparo del artículo 220 de la LGT. Inmuebles de los que es titular la recurrente situados en la zona UNP 4101 Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas con referencia catastral:

.8130303VK4883A0001AQ situado en la C/ Josefina Aldecoa, nº 20, Madrid.

.7311303VK4871A0001OO situado en la Avda. Fuerzas Armadas, nº 312, Madrid.

Durante la tramitación del presente recurso contencioso administrativo, la recurrente ha solicitado la ampliación del recurso a la resolución dictada por el TEAC en fecha 13 de noviembre de 2018 por la cual se desestima expresamente la reclamación económica administrativa que había interpuesto.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por cuanto no han admitido la modificación catastral de la calificación del suelo de dichos inmuebles. A juicio de la recurrente, la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid ha calificado de forma errónea esos bienes inmuebles al considerarlos como suelo urbano cuando debieron calificarse como suelo no urbanizable de especial protección y, por tanto, suelo rústico a efectos catastrales. Modificación que solicitó en fecha 29 de enero de 2015 a través del procedimiento de rectificación de errores al amparo del artículo 220 de la LGT.

Inicia su defensa refiriendo un defecto en la tramitación del procedimiento determinante de nulidad de las actuaciones administrativas impugnadas. En este sentido sostiene que, la Gerencia Regional del Catastro de Madrid ha errado al calificar la solicitud de modificación catastral de la recurrente como subsanación de discrepancias prevista en el artículo 18.1 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En segundo lugar, refiere la improcedente calificación catastral como suelo urbano de los terrenos propiedad de la recurrente situados en el Sector UNP 4101 Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas. En este sentido expone las distintas modificaciones urbanísticas así como las declaraciones de nulidad de las mismas por parte de los tribunales de justicia que le llevan a concluir que los inmuebles afectados en este proceso deben calificarse catastralmente como suelo no urbanizable de especial protección.

En esta línea, relata que en el municipio de Madrid, y más concretamente en el sector UNP 4101 "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas", se produjeron determinadas modificaciones en el planeamiento urbanístico de dicho sector como consecuencia de la aprobación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, aprobado por la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, por la que se hicieron públicos los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid relativos a la Aprobación Definitiva de dicha Revisión del PGOUM. Concretamente, incluía la reclasificación de varios sectores de Madrid, entre ellos el UNP 4101 "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas", pasando de Suelo No Urbanizable de Especial Protección a suelo urbanizable programado (sector en el que se encuentran ubicados los terrenos propiedad de REALIA BUSINESS, S.A. afectados por las actuaciones administrativas impugnadas). Posteriormente, la Gerencia Territorial del Catastro, atendiendo al citado PGOUM, inició un procedimiento de valoración colectiva mediante la elaboración de la ponencia de valores de 2001, incluyendo los terrenos ubicados en el sector UNP 4101 a los que se les asignó un valor catastral como suelo urbano.

Y, a partir, de ello refiere distintas actuaciones judiciales tales como:

  1. El Acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid fue anulado por el TSJ de Madrid mediante Sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2003. Que se confirmó por el Tribunal Supremo en Sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2007, en aquellas determinaciones que supusieron la desclasificación de los terrenos clasificados en el Plan General de 1985 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

  2. El Tribunal Supremo en Sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2013 declara también la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobaba definitivamente la Segunda Modificación del Plan Parcial correspondiente al Sector de Suelo Urbanizable No Programado «Parque Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria».

  3. El TSJ de Madrid, en Sentencia de fecha 10 de junio de 2014, declara también la nulidad de los instrumentos de desarrollo aprobados sobre la base del PGOUM, que previamente había sido declarado nulo, en lo que respecta al sector UNP 4101 al entender que carecían de cobertura legal.

  4. El Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de julio de 2016 declaró la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, adoptado en su sesión de 26 de octubre de 2011, por el que se acordaba aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial 16.202 correspondiente al Sector de Suelo Urbanizable No Programado 4.01 "Parque Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria".

  5. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid dicta sentencia en fecha 8 de junio de 2016 anulando el acuerdo municipal de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación Económica del APE 16.11 "Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas". Sentencia que se ha confirmado por el TSJ de Madrid en sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2017.

Por tanto, según sostiene la recurrente, dichos terrenos deben conservar la clasificación previa a dichos acuerdos, esto es, la de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

En definitiva, a su juicio, la nulidad de los Acuerdos mediante los que se reclasificaban y desarrollaban dichos terrenos deben conservar la clasificación previa a dichos acuerdos nulos, esto es, la de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Asimismo, la recurrente apoya su pretensión destacando que la Gerencia Regional del Catastro de Madrid le ha notificado en fecha 3 de agosto de 2018 Acuerdo de Alteración de la descripción catastral respecto...

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