STSJ Comunidad de Madrid 367/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2021
Fecha10 Noviembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0314351

Procedimiento: Asunto Penal 388/2021 (Recurso de Apelación 324/2021)

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D. Luis Francisco

PROCURADOR D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 367/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1251/2020, sentencia de fecha 26/05/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 17:00 horas del día 2 de marzo de 2017, el acusado, Luis Francisco mayor de edad, natural de Honduras, provisto de NIE NUM000, y sin antecedentes penales, con ocasión de encontrarse en el domicilio de DIRECCION000, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, a quien conocía por haber sido su jefe en Honduras y haber visitado el domicilio en otras ocasiones, se ofreció a Ana para quedarse al cuidado de los hijos menores de Ana: Azucena, de 16 años de edad e Arturo, de siete arios de edad, mientras ella marchaba a trabajar.

Entorno a las 17:30 horas, cuando Azucena se encontraba en su habitación e Arturo se encontraba en el sofá del salón jugando con la Tablet, el acusado, con intención de satisfacer su deseo libidinoso, se sentó al lado de Arturo, y le cogió la mano, y contra su voluntad, se la llevó hasta sus genitales por encima de la ropa, y cuando Arturo tenía su mano sobre los genitales del acusado, éste le decía "apriétamela, apriétamela", momento en que Arturo retiró su mano. Entonces el acusado se levantó del sofá y se bajó los pantalones y la ropa interior, quedándose desnudo de cintura para abajo, y le volvió a coger la mano de Arturo, y contra su voluntad, se la llevó de nuevo a sus partes íntimas, a la vez que le repetía "apriétamela, apriétamela" llegando Arturo a tocarle de forma fugaz el pene, levantándose del sofá y trasladándose a la cocina para beber agua.

Posteriormente los menores salieron de la casa para sus actividades extraescolares y al regresar, Arturo, le narró a su madre lo sucedido con Luis Francisco, poniéndolo en conocimiento de la policía.

La causa ha estado paralizada desde el auto de 9 de septiembre de 2017 hasta el auto de transformación a procedimiento abreviado de fecha 3 de marzo de 2020, por causa no imputable al acusado".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que por su conformidad debemos condenar y condenamos al acusado Luis Francisco, como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como' a la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Arturo, al, su domicilio, colegio o lugar donde se encuentre en un radio de 500 metros ya COMUNICARSE con él por cualquier medio, en ambos casos, por un periodo de TRES AÑOS, que se cumplirá' necesariamente por el condenado de forma simultánea con la pena de prisión.

Se impone a Luis Francisco la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de CINCO AÑOS, concretándose las obligaciones y prohibiciones que procedan a propuesta del Juez de Vigilancia antes de finalizar el cumplimiento de la pena de prisión.

Se impone a Luis Francisco la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de CUATRO AÑOS y SEIS MESES.

El acusado abonará las costas procesales, e indemnizará al menor Arturo, a través de su representante legal, en 3.000 euros por los daños causados, más el interés legal del art. 576 de la LEC.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil, y para el cumplimiento de la pena impuesta se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Luis Francisco, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 10/11/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Luis Francisco se alza frente a la sentencia que con su conformidad lo condenó como autor de un delito de abuso sexual cometido contra menor de 16 años, y opone como único motivo el que titula "quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión por falta de motivación de la sentencia, con infracción de lo dispuesto en el artículo 24.1", queja en cuyo desarrollo explica que fue celebrada la vista del juicio oral sin tomar declaración a la denunciante y al menor con finalidad de conocer cómo sucedieron los hechos, situación que entiende lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva. Añade que se partió de solicitar una pena de siete años de prisión, y "los hechos que se han reconocido son los que interesa la acusación, pero no se han ratificado por las partes denunciantes, de ahí que exista la nulidad del modo de celebrar el juicio oral en conformidad", y termina indicando que la sentencia adolece de falta de motivación y no se practicó prueba de cargo suficiente, de ahí que interese sea revocada y se declare su nulidad.

TERCERO

Sobre la naturaleza y los márgenes de recurribilidad de una sentencia alcanzada mostrándose conforme el acusado es clarificadora la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2017, que compendía la doctrina de la Sala y, si bien desde la perspectiva del recurso de casación, aplica postulados asentables también para la segunda instancia, indicando:

"Es necesario recordar la doctrina de esta Sala Segunda sobre la conformidad recogida, entre otras, en STS 752/2014 de 11 noviembre . Así decíamos: 1. El art. 655 de la LECr., dentro del proceso Ordinario, con un carácter general y supletorio respecto de otros procedimientos como el Abreviado, prescribe que: " Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional (equivalente a prisión menor, o de seis meses y un día a seis años, conforme ha dicho esta Sala en SSTS como la 938/2008, de 3 de diciembre), podrá manifestar su conformidad absoluta...Y que cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto a la responsabilidad civil , se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad. "

Y dentro del procedimiento Abreviado el art 787 LECr, en su apartado 1. señala que: "Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que pro ceda a dictar sentencia de conformidad, con el escrito de acusación..."

Y en el apartado 4: "Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del...

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