STSJ Andalucía 1914/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución1914/2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1914/2021

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1158/2021, interpuesto por Dª. Guadalupe, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén, en fecha 8 de marzo de 2021, en Autos núm. 130/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Guadalupe, en reclamación sobre DESEMPLEO, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2021, con el siguiente fallo: " SE DESESTIMA la demanda promovida por Dª. Guadalupe contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 6-8-19 recayó resolución del SPEE por la que Dª. Guadalupe, DNI. NUM000, fue declarada benef‌iciaria de prestación contributiva de desempleo con duración de 300 días por el periodo 1-8-19 a 30-5-2020, con una base reguladora diaria de 54,06 euros y cuantía inicial de 36,60 euros.

SEGUNDO

Con fecha 11-10-19 se remitió a la actora requerimiento para su comparecencia en la of‌icina del SPEE., notif‌icación que se efectuó en el domicilio designado por la actora al efecto. Dicha notif‌icación no se llevó a cabo por certif‌icar el SNCT que el mismo era desconocido.

Con fecha 7-11-19 se publicó en el BOE dicho requerimiento.

Consta en la solicitud de 2-8-19 el domicilio designado por la actora, CALLE000 nº. NUM001 de Martos.

TERCERO

Como consecuencia de ello, recayó resolución de fecha 23-12-19 acordando la suspensión de la prestación or un mes desde 4-12-19.

Disconforme con dicha resolución la actora formuló reclamación previa el 8-1-20, recayendo resolución desestimatoria con fecha 14-1-20.

No consta error alguno en la notif‌icación de la resolución.

La demanda ha sido formulada el día 18-2-20 y en ella se solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Guadalupe, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trabajadora interpuso demanda frente a la sanción que le había sido impuesta en materia de desempleo. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 8 de marzo de 2021 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación la demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita en primer término, la supresión de la frase "No consta error alguno en la notif‌icación de la resolución".

Se plantea igualmente el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 24.2 y 47.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social e indebida aplicación de los artículos 266 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Considera que la trabajadora no pudo comparecer al no haber sido adecuadamente notif‌icada al efecto.

TERCERO

En el caso examinado sin embargo, habrán de tenerse en cuenta en primer lugar las normas sobre admisión del recurso de suplicación, independientemente de que la sentencia de instancia haya dado pie o no a la interposición del mismo, ya que la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2006 y otras coincidentes, vinieron a determinar que la cuestión relativa al acceso al recurso de suplicación pertenece al ámbito de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales y, por ello, constituye una cuestión de orden público que debe ser examinada incluso de of‌icio sin sujeción a las decisiones que, al respecto, haya podido tomar el Juzgado.

En el caso examinado, la trabajadora vio reconocido su derecho al percibo de las prestaciones por desempleo por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 6 de agosto de 2019. Se le envió un requerimiento de comparecencia ante el Servicio Público de Empleo Estatal, cuya notif‌icación por el Servicio de Correos resultó fallida, publicándose f‌inalmente en el BOE.

Por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 23 de diciembre de 2019, se consideró que tales hechos constituían una infracción leve de las contempladas en el art. 24.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, siendo sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, desde la fecha del 4 de diciembre de 2019 reduciendo el periodo de percepción durante dicha suspensión según lo dispuesto en la letra a), del nº 1, del art. 47 de la misma norma.

Deben ser aplicados en este punto, los criterios valorativos mantenidos por la doctrina jurisprudencial, entre la que cabe citar el auto del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2017 que en relación a caso análogo de inadmisión del recurso de suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, establecía "Según indica la sentencia de esta Sala de 31 de marzo de 2015 (R.2075/2014 ), reiterando doctrina sostenida en la de 14 de noviembre de 2012 (R. 678/2012 ), ambas en aplicación de la LRJS, y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR