STSJ Andalucía 1597/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución1597/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420180014240

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1484/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Conf‌lictos Colectivos 1110/2018

Recurrente: PLANET HOTELES, S.A.

Representante: DESIREE BUENO GONZALEZ

Recurrido: GESTORA BLUE SEA, SA, CACTUS GESTIÓN Y SERVICIOS HOTELEROS, SL, LAVANDERÍA TURÍSTICA DEL SUR, S.L., SEGETUR, S.A., ROYAL ROMANA PLAYA, S.A., ROYAL PREMIER HOTELES, S.A., MINISTERIO FISCAL, ARRENDAMIENTOS HOTELEROS DEL SUR, S.A., ROYAL PREMIER CATERING, S.L., ASSET MANAGERS GESTIÓN TURÍSTICA, S.L.U., HACIENDA REAL LOS OLIVOS, S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), NOVO BANCO, SA, NEW PROMISE SL y ROYAL AL ANDALUS, S.A. (HOTEL AL ANDALUS)

Representante:BLAS RIOS GALACHO y JUAN IGNACIO GUTIERREZ CASTILLOFERNANDO DAVID DE LA CRUZ JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1597/21

En el recurso de Suplicación interpuesto por Planet Hoteles, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT sobre conf‌licto colectivo siendo demandado PLANET HOTELES, S.A., GESTORA BLUE SEA, SA, CACTUS GESTIÓN Y SERVICIOS HOTELEROS, SL, LAVANDERÍA TURÍSTICA DEL SUR, S.L., SEGETUR, S.A., ROYAL ROMANA PLAYA, S.A., ROYAL PREMIER HOTELES, S.A., MINISTERIO FISCAL, ARRENDAMIENTOS HOTELEROS DEL SUR, S.A., ROYAL PREMIER CATERING, S.L., ASSET MANAGERS GESTIÓN TURÍSTICA, S.L.U., HACIENDA REAL LOS OLIVOS, S.A., NOVO BANCO, SA, NEW PROMISE SL y ROYAL AL ANDALUS, S.A. (HOTEL AL ANDALUS) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de mayo de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El Hotel Royal Costa propiedad de la mercantil Planet Hoteles, Sa tiene un total de 16 empleados con las condición de indef‌inidos. A dicho número ha de adicionarse los trabajadores f‌ijos discontinuos y la contratación temporal realizada por la empresa.

    El presente conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores indef‌inidos.

  2. La representante legal de los trabajadores está compuesta por los delegados de persnal: D. Romulo (UGT),

    D. Samuel (UGT) y D. Segismundo (CCOO), habiéndose elegidos mediante proceso electoral celebrado el

    12.07.15.

  3. El Hotel Royal Costa ha realizado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) desde el año 2011 en períodos estivales siendo todos ellos impugnados judicialmente.

  4. El 14.09.18 se comunica a los representantes legales de los trabajadores, el inicio de un período de consultas por ERTE citando para el día 20 de septiembre como primera reunión.

    Las reuniones han tenido lugar los días 20 y 28 de septiembre y 2, 5 y 10 de octubre de 2018.

  5. En el período de consultas han concurrido las siguientes circunstancias:

    · En la comunicación inicial de 14 de septiembre se omite la cateqoría profesional de los trabajadores afectados y de aquellos que han sido empleados en el último año.

    · No se hace entrega de la memoria explicativa.

    · No se requiere el preceptivo informe a los representantes legales de los trabajadores.

    · No se aporta en la comunicación de apertura del período de consultas la documentación a que alude el articulo 18 del Reglamento relativa a acreditar las causas que se alegan.

    · No se ha enviado a la Autoridad Laboral la comunicación del inicio del período de consultas de forma simultánea a su entrega a los representantes legales de los trabajadores.

    · La primera reunion tiene lugar el 20 de septiembre, esto es, seis días después de la comunicación de inicio del período de consultas.

    · La entrega de la preceptiva documentación por parte de la empresa no se produce hasta el 20 de septiembre.

    · Por la demandada se hace entrega de:

    - Un escrito de seis páginas con el sello de la mercantil Planet Hoteles S A. sin que conste quien lo redacta, siendo su contenido genérico y ambiguo, con alusiones a la situación general del sector, el Brexit o la comparativa con otros

    Hoteles, sin aportar más intormación.

    - Noticias extraídas de Internet.

    - Datos relativos a la ocupación prevista sin que conste sello de la empresa ni de la persona que lo emite.

    - Respecto a los impuestos de sociedades de 2016 y 2017 consta como "negativo sin actividad/resultado cero", aportando una certif‌icación de la empresa que le asesora f‌iscalmente sin justif‌icar presentación.

  6. En cuanto al desarrollo de las negociaciones:

    · En la primera reunión, de 20 de septiembre, por parte de la RLT se hace entrega de un total de 7 propuestas.

    · En la segunda reunión, de 28 de septiembre, la empresa entrega un escrito bajo la denominación de "Propuesta sobre ERTE de la empresa".

    · En la reunión de 28 de septiembre se hace entrega por la RLT del informe establecido en el art. 64.5.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

    · En la tercera reunión, de 2 de octubre, la empresa realiza de forma expresa una contestación al informe entregado por la RLT.

    · En la cuarta reunión, de 5 de octubre, se propone por la empresa retrasar el inicio del ERTE del 15 de octubre al 7 de noviembre así como adelantar la f‌inalización del mismo del 31 al 19 de mayo.

    · El mismo día 5 de octubre de 2018 se hace un requerimiento de información a la RLT acerca de " la comunicación por parte de los RLT al resto de trabajadores de te empresa de las propuestas realizadas por la empresa".

    · El día 18 de octubre tiene lugar la última reunión.

    · En el Acta de 18 de octubre, pese a ser la de la última reunión, no hace constar que el período de consultas ha f‌inalizado sin acuerdo.

    7.1. ROYAL AL ANDALUS, S.A. está participada por Arrendamientos Hoteleros deL Sur S. A. y Royal Romana Playa, S.A.

    7.2. ARRENDAMIENTOS HOTELEROS DEL SUR, S.A. tiene como objeto social la explotación mediante arriendo, compraventa de inmuebles, locales de negocio y hoteles, y tiene como administradores a D. Jose Pedro y D Jose Miguel .

    7.3. PLANET HOTELES, S.A. tiene como administrador único Cactus Gestión y Servicios Hoteleros S. L.

    7.4. ASSET MANAGERS GESTIÓN TURÍSTICA S.L.U. tiene como objeto social la compraventa, alquiler de inmuebles, locales de negocio...; su administrador único es Segetur SA, su representante es D. Víctor y su apoderado D. Jose Pedro .

    7.5. ROYAL PREMIER HOTELES, S.A. tiene como administrador único a Segetur S.A., representado por D. Víctor .

    7.6. ROYAL ROMANA PLAYA, S.A. tiene como objeto social la gestión y explotación de establecímientos turísticos y la compraventa y arrendamiento de inmuebles, su administrador es D. Jose Pedro .

    7.7. HACIENDA REAL LOS OLIVOS, S A. dedicada a la actividad de explotación mediante arriendo, compra y venta de inmuebles, locales de neqocio, hoteles y cualquier establecimiento relacionado con actívidades turísticas, su administrador único es Arrendamientos Hoteleros del Sur, S.A.

    7.8. ROYAL PREMIER CATERING, S.L. abona las nóminas a todos los trabajadores.

    7.9. LAVANDERÍA TURÍSTICA DEL SUR S.L., dedicada a la actividad de lavado y limpieza de prendas textiles; su SOCIO único es Royal Romana Playa, S.A. y su administrador único es Asset Managers Gestión Turistica S.L.

    7.10. SEGETUR, S.A. se dedica a la actividad de hostelería, habiéndose ampliado su objeto social a la realización de análisis f‌inancieros, investigaciones en técnicas de marketing, gestión y desarrollo empresarial, asesoría, consultoria, gestión de empresas y análisis de sectores económicos: su administrador único es D. Víctor .

    7.11. ROYAL PREMIER CATERING S.L.; dedicada a la actividad de explotación mediante arriendo, compra y venta de inmuebles, locales de negocio, hoteles, así como cualquier otro tipo de inmueble relacionado con la actividad turística; su administrador único es Royal Romana Playa, S A., y su representante es D. Jose Pedro .

    7.12. Asset Managers Gestión Turística S.L. f‌irmó el 1.9.14. con Royal Al Andalus propietaria del Hotel Royal Al Andalus contrato de gestión, administración y management del Hotel. Por auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torremolinos de 3.4.19 se acuerda Ia administración y posesión interina de los inmuebles objeto de la presente ejecución que integran el complejo hotelero denominado Hotel Al Andalus a favor de la entidad bancaria ejecutante Novo Banco S.A., designándose como auxiliar para el desarrollo de la administración a la mercantil New Promise S.L., que aceptó el cargo. El 2.7.19 se levantó Acta de Toma de posesión. Por escritura pública de 31.10.19 Gestora Blue Sea S.A. se comprometió a subrogarse en la posición de Novo Banco en la pieza de posesión interina y en la posición de parte demandada en los procesos instados contra Novo Banco, incluido éste.

    8 . Obra en autos Informe de la Inspección de Trabajo de fecha noviembre 2018, que se da por reproducido.

  7. Interpuesta solicitud de conciliación ante el SERCLA en fecha 20.11.18, se celebró el acto en fecha 19.12.18, sin avenencia.

  8. La demanda se presentó el día 21.11.18.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Planet Hoteles, S.A., recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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