STSJ Andalucía 1840/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1840/2021
Fecha14 Octubre 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.840/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de Octubre de dos mil veintiuno.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.135/21, interpuesto por FOGASA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 01/12/20, en Autos núm. 177/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Penélope en reclamación sobre DESPIDO, contra GESTION Y DESARROLLO ALHAMBRA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 01/12/20, que contenía el siguiente fallo:

Debo estimar la demanda interpuesta por Dª Penélope, contra la mercantil GESTION Y DESARROLLO ALHAMBRA SL.

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora producido el día 23/01/2020, declarando la resolución de la relación laboral entre las partes a la fecha de esta Sentencia, 01/12/2020, condenando a la citada empresa a abonar al actor una indemnización de 2132,35 euros y la cantidad de de 9421,11 euros de salarios de tramitación.

Y ello con absolución del Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que en su caso le correspondiere.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Penélope, mayor de edad, nacida el NUM000 /1983, con DNI núm. NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil GESTION Y DESARROLLO ALHAMBRA SL, con CIF B 19672377 desde el 23/04/2019, con la categoría profesional de gerocultora, a jornada completa y nocturna, con un salario día de 38,77 euros incluidas parte proporcional de pagas extraordinarias.

Y ello en virtud de un contrato de trabajo temporal que obra unido a autos y se da por reproducido, que ref‌leja jornada a tiempo completo, duración de 23/4/2019 a 22/04/2020, contrato con clausula específ‌ica de obra o servicio "acumulación de tareas"

Se dan por reproducidas las nóminas obrantes en el ramo de prueba de la parte actora.

SEGUNDO

La actora es dada de baja en la TGSS por la empresa con efectos del día 23/01/2020.

TERCERO

La mercantil GESTION Y DESARROLLO ALHAMBRA SL se encuentra en situación de baja desde 04/10/2020 en ccc 18 123355516.

CUARTO

Se da por reproducida la información laboral de la actora, obrante en autos.

QUINTO

Se ha cumplido por la parte actora el trámite de conciliación previa extrajudicial ante el CMAC, acto al que no acude la mercantil demandada y que concluye con el resultado de intentado sin efecto."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FOGASA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En la Sentencia de instancia se ha estimado la demanda interpuesta por la trabajadora Dª Penélope contra la empresa Gestión y Desarrollo Alhambra SL al declarar la improcedencia del despido que se produjo al darle de baja en la TGSS con fecha de efectos del 23 de enero de 2020 sin concurrencia alguna de causa para ello declarándose en el fallo de la misma extinguida la relación laboral con efectos de dicha Sentencia y condenando a la nombrada empresa al abono de una indemnización de 2132,35 euros € y al abono de los salarios de tramitación,que han sido calculados en la cantidad de 9421,11 euros desde la fecha del despido a la vista de la vida laboral y los días que constan de alta en otras mercantiles desde dicha fecha. Y ello con absolución del FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que en su caso le correspondiere.

Y contra la misma se alza en suplicación el Organismo Autónomo, a través de un único motivo, en el que al amparo del articulo 193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art 110.1 en relación con el articulo 56.1 del ET, 23.2 y 3 de la misma LRJS citando en el desarrollo del motivo como infringida la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2019 recaída en el Recurso de Casación en Unif‌icación de Doctrina nº 620/2018. Aduce que al haber solicitado conforme a lo establecido en el articulo 110.1 a) de la LRJS el FOGASA el día del juicio que en el fallo de la sentencia se declare extinguida la relación laboral con la misma fecha de efectos del despido, la sentencia tenia que haber extinguido de esta manera la relación laboral sin devengarse por lo tanto salarios de tramitación.

Pues bien la Magistrada de instancia, según es de...

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