STSJ Andalucía 1491/2021, 4 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1491/2021 |
Fecha | 04 Octubre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420190006145
Negociado: UT
Recurso: Recurso de Suplicación nº 1296/2021
Sentencia nº 1491/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 450/2019
Recurrente: Remigio
Representante: ALBERTO MANZANEDA AVILA
Recurrido: DIRECCION000 . y MINISTERIO FISCAL
Representante: JAVIER MARTIN-GAMERO VERDU
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, de 29 de abril de 2021, dictada en el proceso número 405/2019, recurso y en el que ha intervenido como parte recurrente DON Remigio, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Alberto Manzaneda Ávila; y como partes recurridas DIRECCION000 ., por el letrado don Javier Martín-Gamero Verdú, y el MINISTERIO FISCAL.
El 20 de mayo de 2019, don Remigio presentó demanda contra DIRECCION000 ., en la que suplicaba que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente el despido del que afirmaba había sido objeto, y se condenase a la demandada a soportar los efectos inherentes a tal calificación así como al pago
de 3.689,62 o, subsidiariamente, 2.971,20 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de servicio, más el interés por mora.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 450/2019, se admitió a trámite por decreto de 10 de junio de 2019, se amplió en el sentido de alegar la vulneración de la garantía de indemnidad, y se celebraron los actos de conciliación y juicio finalmente el 27 de abril de 2021.
El 29 de abril de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Se desestima la demanda de nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales formulada por D. Remigio, absolviendo a la empresa DIRECCION000 . de las pretensiones deducidas en su contra.
Se estima la demanda subsidiaria interpuesta por D. Remigio contra DIRECCION000 ., declarando improcedente el despido del que fue objeto el actor el 3 de abril de 2019, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.018,43 euros de indemnización.
En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
D. Remigio, DNI N° NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado servicios como auxiliar de Sala (ayudante), por cuenta y bajo la dependencia de la empresa " DIRECCION000 ", CIF NUM001, dedicada a la actividad de servicios recreativos, en el centro de trabajo de Málaga (C/ DIRECCION001, número NUM002 ), percibiendo un salario de 1481,67 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, a virtud de contrato temporal a tiempo completo suscrito entre las partes el 4 de abril de 2018, con duración hasta el 3 de agosto de 2018, eventual por circunstancias de la producción, fijándose en el mismo como causa de temporalidad "cubrir puesto vacante". En la dicha fecha de 4 de agosto de 2018, dicho contrato fue prorrogado hasta el 3 de abril de 2019.
La empresa comunicó al trabajador, por carta fechada a 3 de abril de 2019, que en la dicha fecha quedaría resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, por terminación del mismo, haciéndole entrega de la suma de 589,08 € por fin de contrato temporal (doc. n° 7)
A la fecha de suscripción del primer contrato entre las partes, la empresa tenía conocimiento de que el trabajador era padre de dos hijos menores de edad, de 4 y 3 años (comunicación de datos a efectos de retenciones de IRPF - documento N° 14 de la parte demandada). Asimismo, resulta incontrovertido que la empresa conocía desde mucho tiempo atrás (octubre de 2018) el embarazo de la esposa del trabajador (hecho que confirma su superior jerárquica, Da Montserrat -gerente de Sala-), que dio a luz a su tercer hijo en común con el actor el NUM003 de 2019. A la fecha del cese de la relación laboral, el actor no había solicitado licencia de clase alguna, aunque sí había comentado con la Sra. Montserrat que la solicitaría, en el supuesto de quedarse en la empresa, a lo que aquélla respondió que "no habría ningún problema" (sic).
Consta acreditado que la empresa concedió 12 permisos de paternidad a sus trabajadores en fechas anteriores, coetánea y posteriores a la finalización del contrato de trabajo del actor (bloque documental n° 13 del ramo de la demandada); consta igualmente acreditada Diligencia favorable de la Inspección de Trabajo tras visita de comprobación efectuada al centro de trabajo el 14/05/2019 (documento N° 12).
Acreditado que, a fecha inmediata anterior a la de suscripción del contrato de trabajo entre las partes (04/04/2018), se habían producido en el centro de trabajo 3 bajas voluntarias (los días 28/02/208, 09/03/2018 y 13/03/2018) y un despido disciplinario (12/03/18) de trabajadores eventuales por circunstancias de la producción (IVLEM -documento N° 11 de la empresa).
En fechas inmediatamente anteriores a la de finalización de la prórroga del contrato suscrito entre las partes, siguiendo el protocolo empresarial, Da Montserrat (gerente de Sala del centro de trabajo y superior directa del actor) y D. Emiliano (Coordinador de salones de la empresa en Andalucía) elaboraron la preceptiva evaluación del trabajo desarrollado por el Sr. Remigio, evaluación que resulto "negativa", con propuesta de no renovación de contrato de trabajo. Dicha evaluación ha de ser presentada en todos los casos a los responsables de decidir sobre la prórroga de los contratos temporales o su conversión en indefinido, y concretamente el Gerente de Salones en Andalucía y al Director de Salones; y así se hizo, efectivamente, en relación a la evaluación -negativa- de D. Remigio .
No se ha acreditado que la empresa realizara elogio alguno al trabajo desarrollado por el actor (hecho, por ende, negado tajantemente por la Sra. Montserrat en la vista), ni que le anunciaran reconversión de su contrato temporal a indefinido. Los documentos n° 5 y 6 del ramo del demandante son meras fotocopias, sin ningún dato identificativo (ni siquiera contiene el nombre del actor) y han sido expresamente impugnados por la contraparte.
La demandada, a fecha 12 de abril de 2019, publicó oferta de empleo para el mismo puesto y centro de trabajo del actor (doc. n° 8 de su ramo; hecho no controvertido por la empresa). En fechas inmediatas anteriores, fue despedida una trabajadora indefinida del centro (Dª Azucena ).
El actor presentó ante el CMAC papeleta de demanda en fecha 25/04/2019, celebrándose el preceptivo acto de intento de conciliación el 17 de mayo de 2019 con el resultado de "intentado sin avenencia" (folio 9).
El 11 de mayo de 2021, el demandante anunció recurso de suplicación, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la empresa demandada únicamente, se elevaron los autos a esta Sala.
El 5 de julio de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 29 de septiembre de ese año.
Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declaró el despido improcedente y condenó a la empresa al pago de la indemnización correspondiente a tal calificación por haber anticipado el sentido de su opción, pero rechazó que se hubiese producido la vulneración del derecho fundamental a la indemnidad, decisión contra la que dicho trabajador interpuso el presente recurso con la finalidad de que se revocase y se estimase su demanda en cuanto a la petición principal de nulidad del despido, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la empresa únicamente.
Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.
Así, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte interesa que, con apoyo en los documentos 5 y 6 de su ramo de prueba (folios 168 y 169), y defendiendo su relevancia para el recurso, se dé una nueva redacción al hecho probado sexto, en los términos siguientes:
"La empresa DIRECCION000 . comunicó al actor con fecha 22 de marzo de 2019, mediante correo electrónico, la conversión de su contrato temporal en indefinido.
La empresa se opone a la revisión propuesta...
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