STSJ Castilla y León , 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01708/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2019 0000893

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001269 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000435 /2019 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Araceli

ABOGADO/A: FELIX PEÑA NAVAIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TESORERIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias D. Alfonso González González/

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1269 de 2.021, interpuesto por Dª Araceli contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada (León), en el Procedimiento Seguridad Social nº 435/2019, de fecha 31 de marzo de 2021, en demanda promovida por referida recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada (León) Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- Doña Araceli, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1957 y af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, vino trabajando como auxiliar de geriatría.

Es perceptora de subsidio por desempleo desde noviembre de 2018.

Segundo

Iniciado a su instancia expediente de declaración de incapacidad, f‌inalizó mediante resolución del INSS de 22 de mayo de 2019 que denegó la declaración por no alcanzar sus lesiones un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral.

El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, en reunión de 21 de mayo anterior, había apreciado, como cuadro clínico residual, f‌ibromialgia, trocanteritis bilateral, discopatía C3-C4 y C5-C6, asma bronquial bien controlada, intermitente.

La s limitaciones que este cuadro le provocaba eran polimiartralgias generalizadas con alteración del estado de ánimo en tratamiento, coxalgia bilateral y cervicalgia bilateral.

Tercero

Efectuó la Sra. Araceli reclamación administrativa previa en demanda de declaración de incapacidad permanente total, que fue resuelta en sentido desestimatorio.

Cuarto

Doña Araceli, con diagnósticos de f‌ibromialgia, acúfenos en oído izquierdo, trocanteritis bilateral, discopatía cervical C3-C4 y C5-C6, asma bronquial, trastorno de ansiedad generalizada y ptiriasis rubra pilaris, no presenta inf‌lamación de las articulaciones y tiene la marcha conservada.

A nivel cervical aqueja dolor a la palpación de apófosis espinosas y movilidad limitada y dolorosa en los últimos grados.

La movilidad a nivel de caderas es dolorosa como la palpación trocantérea bilateral.

Ma ntiene la movilidad de tobillos y hombros aun dolorosa ésta en los últimos grados de la elevación.

Co nserva, asimismo, la movilidad de muñecas y articulaciones interfalángicas.

Al érgica a ácaros del polvo, epitelios de animales y gramíneas, mejora con el tratamiento.

Re cibe tratamientos tópicos por el cuadro de eritematosis descamativa, con mejoría de sus lesiones.

De sde el punto de vista anímico, presenta bajo estado de ánimo, humor disfórico y anhedonia. Presenta alteraciones del sueño, siendo éste poco reparador. Se halla a tratamiento farmacológico y psicoterapéutico.

Quinto

La profesión de auxiliar de geriatría conlleva tareas de atención general a personas de edad avanzada, válidas y asistidas, proceder a su aseo, vestido, alimentación y cuidado y vigilancia de su salud.

Sexto

La base reguladora de la prestación que solicita es de 410,91 euros, la fecha de efectos 21 de mayo de 2019, sin perjuicio de las compensaciones que procediere efectuar por percepciones incompatibles, y la fecha de posible revisión, noviembre de 2021 . "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo previsto en el artículo 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, por cuanto se ref‌iere al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por infracción por inaplicación de los artículos 193 y 194.1 b), en relación con el artículo 194.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se alega por la recurrente que conforme al hecho probado cuarto la demandante presenta limitaciones que son incompatibles con los trabajos y tareas que conlleva su profesión de auxiliar de geriatría, por lo que considera que se debe reconocer una incapacidad permanente total.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión jurídica relativa a la valoración de las secuelas que padece la parte demandante y el grado de incapacidad ajustado a derecho, exige tener en cuenta la jurisprudencia y la legislación aplicable.

Así las sentencias del TS 27-1-79, 3-6-82, 30-10-1984... advirtieron de que la calif‌icación de la incapacidad ha de operar sobre el estado patológico considerado en su totalidad sin singularizar aisladamente los diversos padecimientos, en atención al principio de que la prestación correspondiente se concede por la incapacidad resultante del conjunto de aquéllos y no por una...

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