STSJ Aragón 651/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha22 Octubre 2021

Sentencia número 000651/2021

Rollo número 631/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 631 de 2021 (Autos núm. 316/2019), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO ARAGONES DE CIENCIAS DE LA SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza de fecha 5 de julio de 2021, siendo demandante D. Patricio en materia de declarativo de derechos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Patricio contra el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en materia de declarativo de derechos y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 5 de julio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda Declarativa de Derecho formulada por el actor Patricio frente al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, debo declarar y declaro que la relación laboral existente entre las partes litigantes es de carácter indef‌inido f‌ijo, condenando a la citada demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a las consecuencias derivadas de la misma.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- La demandada Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en adelante, IACS, es una entidad de Derecho Público adscrita al departamento responsable de Salud del Gobierno de Aragón, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y creada por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, cuyos arts. 64 a 72 destina a su regulación.

SEGUNDO

El demandante D. Patricio presta servicios para el IACS desde el 6 de Febrero de 2008 sin solución de continuidad, primero con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y posteriormente -desde 2019-reclasif‌icado como administrativo.

TERCERO

El actor inició la prestación de servicios en la fecha indicada mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como auxiliar administrativo, siendo el objeto que se indica " Trabajos de apoyo administrativo al área de MBE del I+CS para el desarrollo de los proyectos incluidos en la puesta en marcha y desarrollo del Convenio de Colaboración para el desarrollo del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud elaborado por el Mº de Salud y Consumo suscrito entre el I+CS y el I. S. Carlos II el 18 de Junio de 2007 " .

El contrato de trabajo (que se aporta) sus suscribe el 6/2/2008.

CUARTO

- La contratación de la actora se produjo tras un proceso selectivo convocado por Resolución de 23/7/2007 del Director Gerente del IACS, para la contratación de tres puestos de auxiliares administrativos para el Área de Transferencia del Conocimiento del IACS " siguiendo las bases aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto en Junta celebrada el 23 de Junio de 2004 ". Se debe presentar el curriculum vitae, junto con fotocopias que acrediten titulación/experiencia, vida laboral y otros méritos.

Se indica que una vez recibidas las solicitudes, éstas serán valoradas una Comisión de Selección, siendo objeto de valoración como requisitos exigidos: La titulación de Formación Profesional de Grado Superior, Rama Administración, al menos dos años de experiencia como auxiliar administrativo y nivel de usuario de Excel y avanzado de Word; y como requisitos valorables: Nivel medio de inglés, hablado y escrito, manejo a nivel de usuario de Access y Power Point y experiencia en navegación y consulta de información en Internet, y competencias personales (habilidad social, planif‌icación y organización, f‌lexibilidad y versatilidad, trabajo en equipo y discreción). Se indica que el IACS contará con una empresa externa que procederá a comprobar los requisitos exigidos y analizar los valorable, emitiendo un informe sobre ambas cuestiones; se indica que la Comisión de Selección deberá motivar la exclusión de cualquiera de los aspirantes; que procederá a valorar con base en los criterios de selección que indica: valoración de formación y conocimientos (0 a 30 puntos); experiencia profesional (0 a 30 puntos), capacitación y habilidades y competencias personales (0 a 30 puntos); en todo caso, se debe obtener una puntuación mínima de 65 puntos en los requisitos valorables para poder acceder al puesto ofertado; en caso de ser considerado necesario, la Comisión puede realizar una entrevista personal, con una valoración de 0 a 10 puntos; f‌inalizado el proceso de valoración se dice que se dictará la propuesta de contratación o la declaración como desierta; y que conforme a la propuesta se dictará la resolución que acuerde la contratación; se indica que la Resolución de la convocatoria se comunicará a todos los aspirantes (dto 1 de la actora y del IACS).

La Convocatoria se publica en el BOA de 30/7/2007, en el Tablón de anuncios del IACS, en el Portal de Empleo Público del Gobierno de Aragón y en el Heraldo de Aragón.

Se indica que la Comisión de Selección está compuesta por el Director del Área de Transferencia del IACS, la Directora del Área de Gestión, la directora del Área de Producción, un Auxiliar Administrativo, y un Técnico del Área de Gestión.

QUINTO

La fase de " preselección " se realiza por la empresa externa Thinking People. Se presentaron 328 candidatos. La empresa externa realizó a) una prueba de administración, b) pruebas de manejo de internet y de of‌imática, c) valoración de conocimiento de inglés, d) perf‌il de profesionalidad mediante análisis MPA.

Se remite al IACS la información sobre los candidatos presentados.

Consta Acta de 15/1/2008 de la Comisión, en la que se señala que son 9 los candidatos que han superado la fase de preselección; los identif‌ica. Se dice que se realiza una entrevista a cada uno de ellos, y que tras la deliberación de la comisión de selección se decide por unanimidad proponer la contratación de la Sra. Maribel, Sra. Marisol y el actor Sr. Patricio .

Se contiene la baremación por puntos de cada uno de los criterios de selección, la valoración por puntos de la entrevista, y la valoración f‌inal por puntos (dto 3 de la parte actora).

SEXTO

Por Resolución del Director Gerente del IACS de 17/1/2008 "a la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Selección" ha resuelto acordar la concesión de uno de los puestos de auxiliar administrativo al actor.

Constan otras dos resoluciones idénticas para los otros dos candidatos propuestos.

SÉPTIMO

El actor f‌irmó nuevos contratos temporales por obra o servicio determinado: el 16/5/2009, 1/7/2012, 20/12/2013, 1/11/2014, 1/8//2015 y 16/10/2016. Se han aportado y que da por reproducido su contenido y la descripción de su objeto.

Desde 7/2016 es el responsable de Prevención de Riesgos Laborales del IACS.

OCTAVO

Por Orden de 25.10.2018 del Consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón se dispuso la iniciación del procedimiento de elaboración del proyecto de decreto para aprobar la oferta de empleo público para el año 2018 para la estabilización del empleo temporal. Seguido el procedimiento por todos sus trámites, el BOA de

21.12.2018 publicó Decreto 218/2018 de 18 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En el Anexo V de dicho Decreto 218/2018, de 18 de Diciembre, f‌iguran 4 plazas de administrativo a estabilizar en el IACS, una de las cuales se corresponde con el puesto ocupado por el actor.

NOVENO

El 19/3/2019 el actor solicitó de la demandada el reconocimiento del derecho a ser administrativo de IACS con relación laboral indef‌inida f‌ija (dto 5 de la actora).

Dicha petición es desestimada por Resolución de la Directora Gerente del IACS, de 15/4/2019.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante se interpuso demanda solicitando el reconocimiento del derecho a ser administrativo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) con relación laboral indef‌inida f‌ija. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza fue estimada la demanda declarando que la relación laboral era de carácter indef‌inido f‌ijo.

Interpuesto recurso por el IACS, fue impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.a) de la LRJS, se denuncia la infracción de las garantías u normas básicas del procedimiento, relativas a la valoración y apreciación de la prueba como a la fundamentación y motivación de la sentencia, discrepando de la valoración que en la fundamentación jurídica realiza la sentencia respecto de la contratación temporal.

El recurso no precisa las normas o garantías del procedimiento que hayan ocasionado indefensión, ni se ha denunciado la infracción del art. 97.2 de la LRJS, además la sentencia en su hecho probado tercero recoge el contrato inicial suscrito por el demandante, pero también recoge en el hecho probado séptimo el resto de contratos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 731/2022, 14 de Octubre de 2022
    • España
    • 14 Octubre 2022
    ...razones de seguridad jurídica: sentencia de 20 de abril de 2021 (recurso 202/2021), 21 de abril de 2021 (recurso 188/2021), 22 de octubre de 2021 (recurso 631/2021) y 14 de febrero de 2022 ( Argumenta la recurrente que el proceso selectivo en el que participó no era para una plaza temporal,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR