STSJ Aragón 731/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2022
Fecha14 Octubre 2022

Sentencia número 000731/2022

Rollo número 662/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 662 de 2022 (Autos núm. 590/2021), interpuesto por la parte demandante Dª Inocencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 26 de mayo de 2022; siendo demandado INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Inocencia contra Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 26 de mayo de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Inocencia, frente al INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda, y declarando que la relación que vincula a ambas partes es indef‌inida no f‌ija".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- La demandada Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en adelante, IACS, es una entidad de Derecho Público adscrita al departamento responsable de Salud del Gobierno de Aragón, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y creada por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que destina a su regulación los arts. 64 a 72.

  1. - La demandante Dña. Inocencia, con DNI nº NUM000, presta servicios para el IACS de forma ininterrumpida desde el 6.05.2010, con la categoría profesional de técnico FP de apoyo a la investigación (antes denominado auxiliar de apoyo).

  2. - La actora inició la prestación de servicios en la fecha indicada de 6.05.2010 mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como personal de apoyo investigación con la categoría profesional de técnico FP de apoyo a la investigación, siendo su objeto "la realización de trabajos de su especialidad para el desarrollo de la Unidad de Apoyo Transversal a la Investigación de Cirugía Experimental del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en desarrollo de lo establecido en los Convenios específ‌icos de colaboración entre el Instituto de la Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la organización, coordinación y estímulo de la investigación básica, preclínica y clínica en el área de medicina regenerativa". Obra en autos, aportado con el escrito de demanda y como documento nº 7 de la demandada, el contrato suscrito, cuyo contenido se da por reproducido.

    Este específ‌ico Convenio de colaboración entre el IACS y el Instituto de la Salud Carlos III venía siendo prorrogado desde el año 2007 hasta 2012, siendo las dos últimas prórrogas concertadas con la Fundación Biomédica Miguel Servet, y no constando renovación a la conclusión del último vigente hasta el 31.12.2013.

  3. - La contratación de la demandante se produjo en virtud de proceso selectivo convocado por Resolución de 27.01.2010 del Director Gerente del IACS. La convocatoria obra en autos (documento nº 2 aportado con el escrito de demanda y doc. nº 6 aportado por la demandada en el acto del juicio) y su contenido se da por reproducido en su integridad. El BOA de 23.02.2010, en la sección de Anuncios, publicó, en relación con la convocatoria referida, anuncio del IACS tenor literal siguiente: "El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud precisa contratar un Técnico FP de Apoyo a la Investigación I+CS. La resolución de la convocatoria puede consultarse en el tablón de anuncios del Instituto en Avda. Gómez Laguna, 25, 11ª planta, y en la web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es y en www.ics.aragon.es".

    La convocatoria referida traía causa de la resolución de 19.01.2010 de los departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA por la que se autorizaba la convocatoria proceso de selección y contratación de personal para proveer distintos puestos en el IACS. La autorización de los Departamentos referidos venía exigida por el art. 30.5 de la Ley 12/2009 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para ofertas, convocatorias, nombramientos o contrataciones destinadas a la incorporación de personal que no posea la condición de funcionario de carrera o personal laboral f‌ijo de la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades de derecho público dependientes de la misma.

  4. - El número de candidatos presentados a la convocatoria fue 17. Seguidamente se procedió por parte de la Comisión de selección (integrada por la Directora del Área de Producción del IACS, 2 coordinadores científ‌icos, un responsable del área de recursos en investigación, y dos técnicos del IACS) a examinar los CV de los candidatos, comprobándose que 10 cumplían los requisitos exigidos. Seguidamente se pasó a la segunda fase del proceso selectivo, consistente en puntuar los méritos alegados, (formación específ‌ica en experimentación animal, experiencia en el manejo y cuidado de animales de experimentación, y capacitación y habilidades -manejo de entornos informáticos e inglés-). La siguiente fase del proceso selectivo consistió en preguntar al candidato, que debía responder, como manipularía un cerdo para meterlo en un cajón para hacer una preanestesia y como manipularía una rata para ponerle una inyección intraperitoneal. La última fase del proceso consistió en la valoración de las competencias personales de los candidatos mediante una entrevista personal. La actora, que fue la candidata con mayor puntuación y designada para cubrir el puesto objeto de la convocatoria.

  5. - Desde el inicio de la prestación de servicios la demandante viene desempeñando para el IACS, funciones de técnico FP de apoyo de investigación en la Unidad de Cirugía Experimental.

  6. - El BOA de 21.12.2018 publicó Decreto 218/2018 de 18 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Entre las plazas incluidas en la mencionada norma, para el IACS se han incluido 6 plazas de técnico de FP de apoyo a la investigación, una de las cuales corresponde a puesto ocupado por la demandante".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Inocencia recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza que desestima su demanda interpuesta frente al INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD

(IACS) en la que solicitaba se declarara que su relación laboral era de indef‌inida f‌ija, al haber superado un proceso selectivo, condenando al IACS a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

El IACS ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Recurre la trabajadora, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha conf‌igurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que signif‌ica la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31- 1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello signif‌ica que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modif‌icar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectif‌icación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas...

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