STSJ Galicia 4034/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4034/2021
Fecha22 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04034/2021

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0003420

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003771 /2021-RMR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000557 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Victorio

ABOGADO/A: JUAN GAISSE FARIÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIA VIGUESA DE SISTEMAS SL

ABOGADO/A: ALBERTO CASAL RIVAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003771/2021, formalizado por el Letrado D. JUAN GAISSE FARIÑA, en nombre y representación de DON Victorio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000557/2020, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorio presentó demanda contra TÉCNOLOGÍA VIGUESA DE SISTEMAS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Victorio ha prestado servicios para la empresa TECNOLOGÍA VIGUESA DE SISTEMAS SL desde el 1 de agosto de 2009, con la categoría profesional de encargado, con un salario mensual de 5.290'53 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Desde el inicio de la relación laboral era administrador único, con el 5% del accionariado de esta empresa. Tenía f‌irma autorizada para todas las gestiones de la empresa, incluida la contratación laboral, pues de hecho el demandante f‌irmó su propio contrato de trabajo también como representante de la empresa.

SEGUNDO

El demandante recibió carta de despido con efectos de 7 de octubre de 2019 en el que se le imputaba que había cometido fraude y deslealtad por actividades de competencia desleal. Este despido fue declarado improcedente por sentencia de este Juzgado de lo Social de 20 de julio de 2020, conf‌irmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En esta resolución, además, se desestima la alegación de que la relación no es laboral.

TERCERO

El 19 de noviembre de 2019 el trabajador fue despedido ad cautelam. Esta comunicación fue recibida por el demandante el 21 de enero de 2020, presentando papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 23 de enero de 2020 y se celebró el preceptivo acto de conciliación el 11 de febrero de 2020. El 23 de enero de 2020, tras esta actuación el demandante no presentó demanda, sino un escueto escrito en el procedimiento del despido anterior (autos 987/2019) en el que ampliaba objetivamente la demanda, sin f‌ijar antecedentes de hecho ni fundamentos de derecho. En el acto del juicio oral que terminó con la primera sentencia no se alegó ni se practicó prueba sobre los hechos contenidos en la segunda carta de despido. Una vez recibida la notif‌icación de la sentencia de despido de este Juzgado de lo Social, la empresa procedió a la readmisión del trabajador el 4 de agosto de 2020 indicando al demandante que abandonara la empresa en ejecución del segundo despido de fecha 19 de noviembre de 2020. Presentó nueva papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 11 de agosto de 2020 y la demanda por despido el 13 de agosto de 2020, que es rectora de estos autos.

CUARTO

En la carta de despido de 19 de noviembre de 2019 se le imputan al demandante los siguientes hechos:

La decisión de extinción de su contrato de trabajo reside en la existencia de nuevos incumplimientos graves y culpables del contrato de trabajo por su parte, pues la Empresa ha podido comprobar que Vd. ha incurrido sistemáticamente en conductas que transgreden la buena fe contractual, y ha incurrido en abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo ( artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores), pues ha hecho uso de los recursos económicos de la empresa para su propio benef‌icio personal mediante la utilización sistemática, deliberada y continuada de las tarjetas de débito y crédito que le fueron entregadas por la empresa para sufragar diversos gastos suyos personales; asimismo ha simulado sistemáticamente gastos de desplazamiento y dietas inexistentes mediante su consignación en la contabilidad para su cobro posterior de

la empresa; hemos detectado además la utilización de facturas falsas con el objeto de apropiarse de dinero de la sociedad; e incluso nos constan desproporcionados y unilaterales aumentos de su salario sin justif‌icación alguna para ello o la suscripción de un seguro de salud privado en benef‌icio de su pareja y a cargo de la Empresa. A continuación le referimos detalladamente las conductas que se han detectado mediante el análisis documental y contable pertinente:

  1. - En primer lugar, a pesar de disponer Vd. de sendas tarjetas VISA ORO y Tarjeta SOLRED de titularidad de la empresa y de utilizarlas efectivamente con el objeto de pagar el combustible directamente con ellas en su coche de empresa, se ha podido comprobar que en el periodo 2014 - 2019 presentaba sistemáticamente facturas emitidas por ALCAMPO, S.A.U. por suministros de combustible que Vd. habría adelantado para luego cobrarlas de la Caja de la sociedad, hasta 15.516,63 euros.

    No es sólo que sea incongruente que Vd. adelantase con su dinero el pago de tales supuestos repostajes disponiendo de tarjetas de crédito de la empresa con tal f‌in, sino que además con frecuencia existen dos o incluso tres repostajes en el mismo día; que existen repostajes en días en que Vd. se encontraba en el extranjero; o incluso existen repostajes de combustible diésel cuando el coche de empresa de que Vd. disponía era de gasolina, además de otras circunstancias que revelan indudablemente que hacía uso de facturas de repostajes de combustible de terceras personas para apropiarse indebidamente de dinero de la Empresa.

  2. - La Empresa ha podido comprobar asimismo que en cuanto a la tarjeta de crédito VISA ORO que la empresa le entregó para gastos profesionales, Vd. la ha utilizado sistemáticamente para el pago de otros gastos personales, consistentes en compras y vacaciones privadas: en concreto pagó Vd. los hoteles y restaurantes en sus vacaciones de los años 2017, 2018 y 2019 en Portugal (Estoril, Cascais y Portimao) con la VISA de la empresa, causando un perjuicio a ésta de 6.169,12 euros en total.

    Asimismo se han detectado gastos personales realizados con la VISA en 2018 consistentes en diversas compras (joyería, restaurantes en horario no laboral) por importe total de 4.432,99 euros.

  3. - La Empresa ha podido comprobar por otro lado que Vd., prevaliéndose de los poderes que ostentaba en la empresa, hizo f‌igurar indebidamente en la contabilidad como "gastos de desplazamiento" a su favor y a cargo de la empresa diversas cantidades mensuales desde el mes de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2018 hasta acumular contablemente un total de 45.245,61 euros, sin que ninguna de dichos apuntes contables a su favor estuviese justif‌icada por documento alguno.

    Además de dicha falta de justif‌icación documental, Vd. disponía de coche de empresa y de tarjetas de crédito de empresa con las que pagaba todos los gastos de desplazamiento, estancias y dietas, siendo de todo punto incongruente la existencia de tales supuestos "gastos de desplazamiento" adicionales, sin justif‌icación documental alguna.

    Para agravar si cabe dicha conducta, Vd. a partir del 27 de abril de 2018 ordenó al personal de administración de la empresa para que con cargo a dicha cifra que contablemente f‌iguraba a su favor, se le transf‌iriesen a su cuenta personal diversas sumas mensuales con cargo a dicha cantidad acumulada contablemente hasta sumar una cantidad apropiada por Vd. de 26.314,02 euros entre el mes de abril de 2018 y el 27 de septiembre de 2019, fecha del último cobro.

  4. - La Empresa ha podido comprobar también que se ha apropiado Vd. del importe de la venta a un familiar de Vd. de un vehículo de propiedad de la Empresa utilizando además facturas falsas.

    Además, inmediatamente antes de la venta del vehículo hizo reparaciones, revisiones y mejoras en el vehículo que supusieron un gasto para la sociedad de 2.832,46 euros. Sin embargo, vendió el vehículo a un familiar de Vd. por un importe de 2.000 euros más IVA (2.420 euros), a pesar de que el valor f‌iscal del vehículo es de 7.464 euros, siendo superior el valor de mercado.

    Adicionalmente, cuando meses después de la venta simuló ingresar el importe de la venta del vehículo en la caja de la sociedad, para evitar ingresar efectivamente el importe de dicha venta registró en la cuenta de caja el supuesto pago simultáneo de dos facturas falsas (cuya falsedad ha sido comprobada) cuya suma ascendía a una cantidad similar a la de la venta del vehículo (2.305,84 euros), para evitar ingresar el importe de la venta del vehículo, que por tanto hizo suyo.

  5. - Nos consta asimismo que a partir del mes de junio de 2019 Vd. se aplicó unilateralmente una subida salarial de 1.080,02 euros mensuales sin razón ni justif‌icación alguna, incrementando...

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