SJS nº 2 193/2023, 2 de Mayo de 2023, de Vigo

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2462
Número de Recurso557/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO.- G.2

AUTOS : DSP 557/2020.-SENTENCIA NÚMERO: 193/2023.- SENTENCIA

En la Ciudad de Vigo, a dos de mayo de 2023.

Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre despido, en los que f‌igura como parte demandante Don Luis Angel, asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Cid, y como parte demandada la empresa TECNOLOGÍA VIGUESA DE SISTEMAS SL, asistida por el Letrado Sr. Casal Rivas; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Luis Angel se presentó con fecha 13 de agosto de 2020 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda, declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 7 de abril de 2021, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto; fue suspendido el primer señalamiento porque así lo interesaron las partes. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Por medio de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de octubre de 2021 se declaró la nulidad de la sentencia de instancia por lo que reponemos las actuaciones al momento previo al dictado de la misma para que el Magistrado que conoció del acto del juicio oral dicte nueva resolución desestimando la excepción de caducidad invocada y entrando a resolver todas las cuestiones planteadas, y teniendo en consideración lo indicado en el fundamento de derecho cuarto, dicte resolución sobre el fondo del asunto . Por Auto del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2023 se inadmitió el recurso de casación, siendo devueltos los autos a este Juzgado de lo Social.

La parte demandada presentó escrito el 20 de marzo de 2023, al amparo del artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando Auto de continuación de procedimiento abreviado del Juzgado de Instrucción de O Porriño, así como escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Se dio traslado a las partes y con su resultado, quedaron nuevamente los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Don Luis Angel ha prestado servicios para la empresa TECNOLOGÍA VIGUESA DE SISTEMAS SL desde el 1 de agosto de 2009, con la categoría profesional de encargado, con un salario mensual de 5.290'53 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Desde el inicio de la relación laboral era administrador único, con el 5% del accionariado de esta empresa. Tenía f‌irma autorizada para todas las gestiones de la empresa, incluida la contratación laboral, pues de hecho el demandante f‌irmó su propio contrato de trabajo también como representante de la empresa.

SEGUNDO

El demandante recibió carta de despido con efectos de 7 de octubre de 2019 en el que se le imputaba que había cometido fraude y deslealtad por actividades de competencia desleal. Este despido fue declarado improcedente por sentencia de este Juzgado de lo Social de 20 de julio de 2020, conf‌irmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En esta resolución, además, se desestima la alegación de que la relación no es laboral.

TERCERO

El 19 de noviembre de 2019 el trabajador fue despedido ad cautelam. Esta comunicación fue recibida por el demandante el 21 de enero de 2020, presentado papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 23 de enero de 2020 y se celebró el preceptivo acto de conciliación el 11 de febrero de 2020 . El 23 de enero de 2020 el demandante no presentó demanda, sino que presentó un escueto escrito en el procedimiento de despido anterior (autos 987/2019), y en cuyo suplico solicitaba que se tuviera por ampliada la demanda impugnando el segundo despido practicado por la empresa, escrito al que se acompañaba la carta de despido ad cautelam de 19 de noviembre de 2019 y la papeleta de conciliación de 23 de enero de 2020, sin f‌ijar antecedentes de hecho, ni fundamentos de derecho. En el acto del juicio oral que terminó con sentencia de 20 de julio de 2020 no se alegó ni practicó prueba sobre los hechos contenidos en la segunda carta de despido y en el FD Cuarto de dicha sentencia se indicaba la imposibilidad de ampliar el objeto de la demanda al segundo despido (acumulación objetiva), al ser el acto del primer despido único extintivo de la relación laboral. Una vez recibida la notif‌icación de la Sentencia de despido de este Juzgado de lo Social, la empresa procedió a la readmisión del trabajador el 4 de agosto del 2020, indicando al demandante que abandonara la empresa en ejecución del segundo despido de fecha 19 de noviembre de 2020. La Sentencia del primer despido se notif‌icó al trabajador el 24 de julio de 2020, y el mismo presentó una nueva papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 11 de agosto de 2020 y la demanda por despido el 13 de agosto de 2020, que es rectora de estos autos.

CUARTO

En la carta de despido de 19 de noviembre de 2019 se le imputan al demandante los siguientes hechos:

La decisión de extinción de su contrato de trabajo reside en la existencia de nuevos incumplimientos graves y culpables del contrato de trabajo por su parte, pues la Empresa ha podido comprobar que Vd. ha incurrido sistemáticamente en conductas que transgreden la buena fe contractual, y ha incurrido en abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo ( artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores), pues ha hecho uso de los recursos económicos de la empresa para su propio benef‌icio personal mediante la utilización sistemática, deliberada y continuada de las tarjetas de débito y crédito que le fueron entregadas por la empresa para sufragar diversos gastos suyos personales; asimismo ha simulado sistemáticamente gastos de desplazamiento y dietas inexistentes mediante su consignación en la contabilidad para su cobro posterior de la empresa; hemos detectado además la utilización de facturas falsas con el objeto de apropiarse de dinero de la sociedad; e incluso nos constan desproporcionados y unilaterales aumentos de su salario sin justif‌icación alguna para ello o la suscripción de un seguro de salud privado en benef‌icio de su pareja y a cargo de la Empresa.

A continuación le referimos detalladamente las conductas que se han detectado mediante el análisis documental y contable pertinente:

  1. - En primer lugar, a pesar de disponer Vd. de sendas tarjetas VISA ORO y Tarjeta SOLRED de titularidad de la empresa y de utilizarlas efectivamente con el objeto de pagar el combustible directamente con ellas en su coche de empresa, se ha podido comprobar que en el periodo 2014 - 2019 presentaba sistemáticamente facturas emitidas por ALCAMPO, S.A.U. por suministros de combustible que Vd. habría adelantado para luego cobrarlas de la Caja de la sociedad, hasta 15.516,63 euros.

    No es sólo que sea incongruente que Vd. adelantase con su dinero el pago de tales supuestos repostajes disponiendo de tarjetas de crédito de la empresa con tal f‌in, sino que además con frecuencia existen dos o incluso tres repostajes en el mismo día; que existen repostajes en días en que Vd. se encontraba en el extranjero; o incluso existen repostajes de combustible diésel cuando el coche de empresa de que Vd. disponía era de gasolina, además de otras circunstancias que revelan indudablemente que hacía uso de facturas de repostajes de combustible de terceras personas para apropiarse indebidamente de dinero de la Empresa.

  2. - La Empresa ha podido comprobar asimismo que en cuanto a la tarjeta de crédito VISA ORO que la empresa le entregó para gastos profesionales, Vd. la ha utilizado sistemáticamente para el pago de otros gastos personales, consistentes en compras y vacaciones privadas: en concreto pagó Vd. los hoteles y restaurantes en sus vacaciones de los años 2017, 2018 y 2019 en Portugal (Estoril, Cascais y Portimao) con la VISA de la empresa, causando un perjuicio a ésta de 6.169,12 euros en total.

    Asimismo se han detectado gastos personales realizados con la VISA en 2018 consistentes en diversas compras (joyería, restaurantes en horario no laboral) por importe total de 4.432,99 euros.

  3. - La Empresa ha podido comprobar por otro lado que Vd.,...

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