STSJ Comunidad Valenciana 3011/2021, 19 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3011/2021 |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Recurso de Suplicación 878/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000878/2021
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003011/2021
En el recurso de suplicación 000878/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 05/10/2020 y Auto aclaratorio de fecha 08/10/2020, dictados por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000865/2019, seguidos sobre grado incapacidad, a instancia de D. Javier, asistido por el letrado D. Ignacio Agustin Armendia Santos, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente
D. Javier, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Javier frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Javier, cuyos datos personales
obran en el expediente administrativo, afiliado a la Seguridad Social, e incluido en el Régimen General y de profesión habitual Auxiliar de rampa, insto en fecha 3.10.17 el correspondiente expediente de incapacidad, siéndole denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3.09.19, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada en fecha 7.10.19. SEGUNDO.- El demandante presenta según el informe de síntesis de fecha
5.07.19 el siguiente cuadro clínico residual: ligera estenosis de canal lumbar, espondilosis y discartrosis cervical, cambios degenerativos RI, con las limitaciones orgánicas y funcionales de marcha autónoma normalizada, sin déficits de movilidad ni posturas antiálgicas, prótesis ocular ojo izquierdo, dolor cervical y lumbar con balance articular funcional, gonalgia izquierda referida con exploración normalizada. TERCERO.-
En caso de estimación de la pretensión, la base reguladora de la incapacidad permanente total ascendería a
1.932,27 euros mensuales, y la fecha de efectos 11.07.19, si bien consta que continúa de alta en la empresa JET 2.COM LTD. CUARTO.- Según informe del Médico Forense de 28.07.20, el actor está diagnosticado de rotura en asa de cubo de menisco interno de rodilla derecha, intervenido por cirugía artroscópica
(14.12.15), meniscectomía subtotal, cambios degenerativos rodilla derecha, RNM columna lumbar: ligera protusión discal posterocentral en L4-L5 que asociada a hipertrofia facetaria condiciona ligera estenosis de canal; RNM columna cervival: discartrosis cervical, que controla mediante analgesia; con las limitaciones por la prótesis ocular ojo izquierdo para actividades que requieran la integridad de la visión binocular. La documentación médica aportada hacer referencia a procesos agudos y pruebas complementarias, no se aporta documentación especializada que acredite un diagnóstico que requiera seguimiento/tratamiento o que presente limitaciones, el informado refiere sobre todo dolor en rodilla izquierda, cervical y lumbar con esfuerzos continuados, con balance articular conservado, marcha autónoma sin dificultad. QUINTO.- Consta propuesta de adaptación del puesto de trabajo del actor por parte del Servicio de Prevención ASPY a instancia de jet2.com ltd, de 2.12.19, al existir factores de riesgo incompatibles con su puesto de personal de rampa, mientras no se adopten medidas correctoras informadas en el mismo, dándose por reproducido. Concretamente se ha propuesto en fecha 24.02.20 por el Técnico de Prevención de la empresa la creación de un nuevo puesto de trabajo exclusivo para el mismo de conductor de personal/staff driver, que realizará tareas de traslado de tripulaciones, supervisores, visitas, personal en general, mensajería no superior a 5 kgs, revisión de equipos que no precisen esfuerzo físico chequeo de estado de equipajes sin manipulación, y pegado de etiquetas en equipajes si no requieren manipulación.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Javier . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Frente a la sentencia de instancia, dictada el 5 de octubre de 2020 y aclarada por auto de 8 de octubre de 2020 se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de D. Javier, al desestimarse su demanda en materia de reconocimiento de grado de incapacidad permanente total.
El motivo primero se centra en exponer los fundamentos procedimentales que sustentan el recurso, por lo que ninguna precisión se realizará respecto al mismo. Al motivo segundo, que se redacta al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se pide la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia,...
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