STSJ Comunidad Valenciana 2944/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución2944/2021

1 Recurso de suplicación 1635/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001635/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a quince de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002944/2021

En el recurso de suplicación 001635/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000342/2020, seguidos sobre despido y cantidad, a instancia de Hortensia asistida por la Letrada Dª Ana Mª García Mateu, contra Aquilino asistido por el Letrado D. Manuel Bernabeu Torregrosa, y en los que es recurrente el demandado, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Hortensia, frente a la empresa JOSÉ JAVIER CASTAÑEDA RODRIGUEZ, declaro improcedente el despido de la trabajadora de fecha de efectos 15 de marzo de 2020, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 4.134,69 euros; opción que deberá realizar la empresa en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión; Y en el caso de que la empresa opte por la readmisión deberá abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir en la cuantía diaria de 36,67 euros, desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; y condenando, asimismo, a la empresa demandada a abonar

a la trabajadora la cantidad de 7.798,42 euros por los conceptos detallados en el hecho probado 5º de esta resolución, más la cantidad de 662,30 euros en concepto de interés por mora."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- La demandante Hortensia, con DNI n.º NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada José Javier Castañeda Rodríguez, con NIF 20154963V, dedica a la actividad de masajes, en un principio el centro de trabajo sito en la calle Manuel Candela 30 y también en el centro de trabajo en Centro Orión, en centro comercial ACQUA, con la categoría profesional de recepcionista II y percibiendo un salario bruto mensual de 57766 euros, incluida la prorrata de pagas extras y el plus transporte, siendo de aplicación el Convenio colectivo estatal para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. 2º.- La actora, inició su relación laboral desde el 11 de noviembre de 2016, si bien en un principio trabajó sin contrato y sin estar dada de alta en la seguridad social, hasta que en fecha 1 de marzo de 2017 suscribe un contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, de 20 horas semanales (CT 502). Este primer contrato tenía una duración hasta el 1 de septiembre de 2017, y se prorrogó hasta el 1 de marzo de 2018. En dicha fecha la actora f‌irma un contrato indef‌inido también a tiempo parcial, de 20 horas. 3º.- La empresa demandada notif‌icó a la demandante el 28/02/2020 carta de despido disciplinario con efectos del día 15 de marzo de 2020, cuyo contenido se da por reproducido en aras de la economía procesal, debido a la "existencia de una incompatibilidad manif‌iesta con la dirección de la empresa" 4º.- La demandante ha venido realizando funciones de recepcionista y trabajando de lunes a viernes el centro de trabajo sito en la calle Manuel Candela y los sábados por la mañana, en el Centro Orión. 5º.- La demandante, a la fecha de su cese, ha devengado las siguientes cantidades por los conceptos que se indican a continuación, relativos a las diferencias entre la jornada completa y la que tenía en nómina: .-De febrero de 2019 a febrero de 2020 ha devengado 1.15532 euros mensuales, habiendo percibido 57766 euros en cada mensualidad (Incluye 39,90 euros de plus de transporte/mes). .- Por los 15 días de marzo de 2020 ha devengado 57766 euros mensuales, habiendo percibido 28884 euros (Incluye 22,00 euros de plus de transporte). Total: 7.798,42 euros. 6º.- La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 7º.- Con fecha 23/03/2020 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente sobre despido y cantidad, señalándose el acto conciliatorio para el día 22/05/2020. Con motivo de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y Resolución de 16 de marzo de 2020, del Director General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se adoptan medidas excepcionales en relación con el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral (SMAC) con motivo del COVID-19, se suspendió la celebración del acto de conciliación en el SMAC de Valencia el día 22/05/2020, dándose por cumplido el trámite en los términos previstos en el artículo 65.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción Social. El día 21/04/2020 se presentó la demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Aquilino que fue impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Aquilino, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia de fecha 26-1-21 en autos 342/20 en proceso de despido seguido a instancia de Hortensia

, frente a Aquilino en la que se declaró la improcedencia del despido por la actora con opción de la empresa, con condena al abono de salarios o retribuciones debidas. Frente a tal sentencia formula oposición la parte actora Hortensia .

SEGUNDO

Se interpone el recurso por la parte demandada con alegación de un solo motivo, instando la reposición de los autos al estado que se encontraban en el momento de cometerse infracción de normas o garantías del proceso que genere indefensión, con apoyo en la letra a) de la LRJS, denunciando al amparo de tal apartado que el juicio se llevó a efecto con ausencia de la parte demandada por su incomparecencia alegando que "el motivo de su incomparecencia es que no le fue notif‌icada la demanda si fue en modo alguno, por ello emplazado para el acto de juicio, del que tiene conocimiento al notif‌icársele la sentencia que ahora se impugna."

Viene a alegar la vulneración del derecho de defensa, con base en doctrina constitucional, incidiendo en la doctrina dictada en relación a la citación edictal. Tal alegación y doctrina no puede ser objeto de base del recurso habida cuenta que la citación a valorar como valida en el supuesto de autos es la que se llevó a efecto medaitne correo certif‌icado con acuse de recibo, al no haber acudido el Juzgado de lo Social a la citación

edictal con lo que el análisis de los hechos que se desprenden de los autos, las alegaciones del recurrente y del impugnante deben llevare a efecto sobre la corrección o de la citación llevada a efecto por correo, y en concreto el cumplimiento suf‌iciente por el Juzgado de las previsiones del artículo 56 de la LRJS en relación con el derecho de defensa del art 24 d ella Constitución. El articulo 56 hace la siguiente previsión:

.- Artículo 56. Comunicaciones fuera de la of‌icina judicial.

  1. Las citaciones, notif‌icaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la of‌icina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certif‌icado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.

  2. En el exterior del sobre deberán constar las advertencias contenidas en el apartado 3 del artículo 57 dirigidas al receptor para el caso de que no fuera el interesado.

  3. En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la entrega, y será f‌irmado por el empleado de Correos y el receptor. En el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre, documento de identif‌icación, domicilio y su relación con el destinatario.

    .....

    En el supuesto sometido a consideración de la sala, de los autos así como de las manifestaciones de las partes en trámite de recurso cabe reseñar como hechos de relevancia en cuanto a la citación a juicio de la parte demandada, y recurrente en suplicación, juicio señalado por el 26-1-21 a las 9:30 horas, que:

    .- la actora formulo demanda frene al demandado reseñando dos domicilios del demandado de prestación de servicios Calle Manuel Candela 30, 1º Centro Orion, y Centro Comercial Aqua, dentro de las instalaciones del Gimnasio Activa Club, calle Menorca 19, 3 planta Local 310, 46023.

    .- a las citadas direcciones, a ambas, se remitió correo certif‌icado con acuso de...

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