STSJ Comunidad Valenciana 2893/2021, 5 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Número de resolución | 2893/2021 |
1 Recurso de Suplicación 1273/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001273/2021
Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.
D. Manuel José Pons Gil, presidente
Dª. Gema Palomar Chalver
Dª. Raquel Vicente Andrés
En Valencia, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002893/2021
En el recurso de suplicación 001273/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febreri de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000939/2020, seguidos sobre despido y cantidad (simulación contrato), a instancia de Imanol asistido por la Letrada Dª Amalia Sirvent Martínez, contra LA ROCA GRILL, S.L. (LEGAL REPRESENTANTE Dª Marcelina ) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se declara que el contrato temporal celebrado entre el actor D. Imanol y el empleador LA ROCA GRILL S.L. es un contrato simulado y, en su consecuencia, debo absolver a LA ROCA GRILL S.L. de la pretensión de despido y acumulada de cantidad formulada en su contra, debiendo las partes estar y pasar por la presente resolución. ".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor celebró la parte demandada un contrato temporal, en la modalidad de "EVENTUAL POR CINCURCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN", que fue comunicado al SEPE en fecha 10 de MARZO de 2020 (comunicación incluida dentro del documento 1 del ramo de la actora, seguida al contrato de trabajo) SEGUNDO.- Conforme a las clausulas del citado contrato (acompañado a la demanda iniciadora y también obrante al documento 1 del ramo de la empresa) constan, entre otros, los siguientes aspectos o contenidos: a) El contrato era a tiempo parcial, con una jornada semanal de 30 horas, y horario de 16 a 22 horas de martes a sábado (clausula segunda)
-
La duración pactada era de 14 de febrero de 2020 hasta el 13 de febrero de 2021. (cláusula tercera) c) el
salario bruto mensual pactado era de 1108.33 euros, con inclusión de la p.p.p.e. (cláusula cuarta). d) el contrato se celebró para "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en ATENDER NECESIDADES DE LA EMPRESA POR ACUMULACION DE TAREAS POR AUMENTO DE CLIENTES DURANTE EL PUENTE DE San Jose, Semana Santa y la temporada alta turística en la zona de Alicante"(cláusula específica de temporalidad al folio 5 del contrato)TERCERO.- Con membrete de la empresa demandada, consta una carta que lleva la siguiente referencia "ASUNTO: DESPIDO DISCIPLINARIO", en la misma se hace constar: "Por la presente, la dirección de la empresa y sus trabajadores comunican que se decidió extinguir la relación contractual que existía con el trabajador:" identificando seguidamente al actor. "Por las siguientes razones: -maltrato, gritos y falta de respeto a sus compañeros de trabajo y jefe -acudir al trabajo en las horas y cuando le parece y faltando muchos días.-conocimento del trabajador estar trabajando en un local cercano por tener amistad con un cocinero y contestar al preguntar que le pagan 8 eur por hora y prefiere. -falta de ayuda y apoyo a sus compañeras en la cocina cuando se le requerie, quejas. -al xponerle que no está trabajando correctamente, responder que ha trabajado en el campo por las mañanas y está cansado -al exponerle que se podía rescindir el contrato contestar que habría represalias". Igualmente, en el mencionado documento consta - El siguiente texto: "todo esto firmado y confirmado por los trabajadores", y "así mismo se le informó de su despido pero estábamos en una situación de alerta por pandemia y no se pudo". - que aparecen la firma de la legal de representante y de trabajadores de la empresa.- que la fecha del documento aparece corregida a bolígrafo (15 marzo 2020), y que no está salvada la corrección en el respectivo documento. - que no se indica la fecha concreta de efectos.
(documento 2 acompañado al ramo de la empresa, dándose íntegramente por reproducido)CUARTO.- Por la Subdelegación del Gobierno de Alicante (oficina de extranjería), en expediente nº NUM000, se dictó resolución el 17 de enero de 2020 por la que se concedía al actor autorización de residencia temporal por razones de arraigo y autorización para trabajar por cuenta ajena, condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. En la referida resolución consta como ASUNTO, el siguiente: "concesión condicionada al alta en Seg. Social de autorización de residencia temporal por razones de arraigo y autorización para trabajar por cuenta ajena. EMPRESA: LA ROCA GRILL Sl"(documento 1 del ramo del actor) QUINTO.- El actor, en su vida laboral, consta dado de alta en la empresa demandada con fecha 14 de febrero de 2020, y de baja en fecha 15 de marzo de 2020. Igualmente, conforme a dicha vida laboral, no consta que con anterioridad hubiese estado de alta para la citada empresa. (vida laboral obrante como documento 2 del ramo del actor). SEXTO.- El actor, durante el mes de marzo, acudió a trabajar algunos días al restaurante INTERIN, próximo al centro de trabajo de la empresa demandada(testifical a propuesta del demandado) SEPTIMO.- El actor no es representante de los trabajadores. (no controvertido)OCTAVO.- Se celebró ante SEMAC acto de conciliación en fecha 8 de octubre de 2020, con el resultado de intentado sin efecto (documento 3 acompañado a la demanda). ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Imanol . Recibidos los autos en...
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