ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2815/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Seccion001

Transcrito por: GGM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2815/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Seccion001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Albacete se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2019, en el procedimiento n.º 818/2017 seguido a instancia de D.ª Beatriz contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 1 de julio de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de septiembre de 2020 se formalizó por el letrado D. Ignacio Tárraga García en nombre y representación de D.ª Beatriz, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de octubre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

Se recurre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Albacete, de 1 de julio de 2020 -Rec. 643/2019- que confirmó la sentencia de instancia en la que se desestimó la demanda interpuesta por la actora a través de la cual pretendía que se dejara sin efecto la resolución del SPEE declarando la compatibilidad entre la indemnización que le fue reconocida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y la prestación de desempleo.

Consta acreditado que a la actora le fue reconocido mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 11 de junio de 2010 el derecho a percibir prestación por desempleo. Por resolución de 23 de diciembre de 2012 de la Delegada Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar, fue nombrada como personal interino, por sustitución, cesando el 7 de febrero de 2012. El 17 de agosto de 2017 volvió a ser nombrada para sustitución de la misma persona, cesando el 14 de julio de 2014. Por resolución de 10 de septiembre de 2014 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal le fue reconocido derecho a percibir prestación por desempleo. El 22 de julio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, mediante la cual se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por la que se acordó el cese de la recurrente como funcionaria interina. En dicha sentencia, entre las medidas de restablecimiento de la situación de la recurrente, y dado que en ese momento se encontraba desempeñando el puesto de trabajo objeto de autos, se acordó revocar el cese de la demandante, con todos los efectos económicos y administrativos que suponía tal revocación, incluido el derecho a las percepciones salariales y de cotizaciones de Seguridad Social, así como el cómputo de antigüedad en el puesto de trabajo, debiendo deducirse, en todo caso, las cantidades que la recurrente hubiera percibido durante el período al que se circunscribe la indemnización. Esta sentencia fue recurrida y fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha.

Argumenta la Sala de suplicación que la indemnización reconocida a favor de la trabajadora no es una indemnización resarcitoria, por daños y perjuicios, sino de una indemnización que es parte de un conjunto de medidas que tienen por objeto el restablecimiento del cese improcedente en la medida de lo posible, pues no podía acordarse su reposición en la plaza al constar ya nombrada -nuevamente-, para el puesto. Es decir, el restablecimiento se llevó a cabo reconociéndole, además del derecho a percibir una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir, el derecho a que se le reconociera la antigüedad correspondiente a ese periodo y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dicho periodo, no acordando la readmisión efectiva porque ya constaba efectuada la misma dado que en fecha 16 de agosto de 2012 "la recurrente es nuevamente nombrada para el citado puesto".

Disconforme la parte actora con la solución alcanzada por la Sala de suplicación se alza ahora en casación para unificación de doctrina planteando un único motivo de recurso consistente en: Que se determine la compatibilidad de las prestaciones por desempleo percibidas con la indemnización reconocida en el orden contencioso administrativo.

La parte actora invoca como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2006 -Rec. 2240/2005-. La sentencia analiza la compatibilidad de la indemnización por cese de un funcionario interino acordada por la Sala de lo contencioso-administrativo (por la imposibilidad de reincorporación al puesto de trabajo que desempeñaba), y el percibo de la prestación por desempleo.

En este caso, se trata de una funcionara interina, a la que una sentencia del Orden jurisdiccional contencioso administrativo, previo declarar ilegal su cese por el Órgano administrativo competente de la Generalidad Valenciana, y ante la imposibilidad de reincorporación de la funcionaria interina al puesto de trabajo que desempeñaba, le reconoce el derecho al percibo de una indemnización.

Razona la Sala que la indemnización percibida no es identificable con el concepto de salarios de tramitación por despido, que sí es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo en el mismo período, sino que tiene una finalidad compensatoria de los daños y perjuicios derivados de la extinción de la relación jurídico administrativa que unía a la recurrente con la Administración autonómica, y consiguiente pérdida de su empleo, lo que precisamente constituye la situación legal de desempleo.

No puede apreciarse contradicción entre las resoluciones enfrentadas en el presente recurso de casación unificadora porque son diferentes los hechos que resultan acreditados en las resoluciones enfrentadas. En la sentencia recurrida la indemnización reconocida a favor de la trabajadora es una indemnización que forma parte de un conjunto de medidas que tienen por objeto el restablecimiento del cese improcedente en la medida de lo posible, pues no podía acordarse su reposición en la plaza al constar ya nombrada -nuevamente-, para el puesto. Por el contrario, en la sentencia invocada de contraste la indemnización que percibe la trabajadora tiene un carácter compensatorio de los daños y perjuicios derivados de la extinción de la relación jurídico-administrativa y consiguiente pérdida de empleo, al resultar imposible su reincorporación al puesto de trabajo que desempeñaba.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 21 de octubre de 2021, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 6 de octubre de 2021, insistiendo en la existencia de contradicción a pesar de las diferencias examinadas.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ignacio Tárraga García, en nombre y representación de D.ª Beatriz contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 1 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 643/2019, interpuesto por D.ª Beatriz, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Albacete de fecha 6 de marzo de 2019, en el procedimiento n.º 818/2017 seguido a instancia de D.ª Beatriz contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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