STSJ Castilla-La Mancha 952/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1775
Número de Recurso643/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución952/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00952/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0002556

Equipo/usuario: RVL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000643 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000818 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Eloisa

ABOGADO/A: IGNACIO TARRAGA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SPEE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a uno de julio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 952/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 643/2019, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de Dª Eloisa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 818/2017, siendo recurrido/s SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6/03/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 818/2017, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Eloisa, asistida del Letrado Sr. Tárraga García, contra el Servicio Público de Empleo Estatal representado y asistido por el Letrado Sr. Encarnación Mirasol, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- A Dª Eloisa, mayor de edad, con DNI NUM000, le fue reconocida mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 11 de junio de 2010 el derecho a percibir prestación por desempleo (folio 1 del expediente administrativo).

Los términos en los que se reconoció esta prestación fueron los siguientes: días cotizados: 2190; días de derecho: 720; período reconocido: del 03/06/2010 al 02/06/2012; base reguladora diaria: 88 26; porcentaje sobre base reguladora: 70; cuantía diaria inicial: 4141; base de cotización por contingencias comunes: 8826; fecha de inicio del pago: 10/07/2010.

Por resolución de 23 de diciembre de 2012 de la Delegada Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar, fue nombrada como personal interino, por sustitución, para el desempeño de sus funciones en el Centro Regional de Menores Albaidel, cesando el 7 de febrero de 2012 (documentos nº 1 y 2 de los aportados por la actora en el juicio). El 17 de agosto de 2017 volvió a ser nombrada para sustitución de la misma persona, cesando el 14 de julio de 2014 (documentos nº 3 y 4 de los aportados por la actora en el juicio)

Por resolución de 10 de septiembre de 2014 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal le fue reconocido derecho a percibir prestación por desempleo (folio 2 del expediente administrativo).

Los términos en los que se reconoció esta prestación fueron los siguientes: días cotizados: 2190; días de derecho: 720; días consumidos: 387; período reconocido: del 02/09/2014 al 04/08/2015; base reguladora diaria: 8826; porcentaje sobre base reguladora: 60; cuantía diaria inicial: 4141; base de cotización por contingencias comunes: 8826; fecha de inicio del pago: 10/10/2014.

SEGUNDO.- El 22 de julio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete dentro del procedimiento abreviado 264/2012 de aquel Juzgado (documento nº 1 de los aportados por la parte actora con la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido), con la siguiente parte dispositiva:

Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Carlos F. Bernabé Pérez, en nombre y representación de Dª Eloisa, contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de fecha 12 de abril de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 7 de febrero de 2012, de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Albacete, por la que se acuerda el cese de la recurrente como funcionaria interina, DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha actuación administrativa por considerarla no ajustada a Derecho, y ello con todos los efectos administrativos y económicos que serán determinados en la fase de ejecución de la presente Sentencia, en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho QUINTO de la presente sentencia.

En el párrafo tercero del fundamento jurídico quinto de dicha resolución, se indicaba lo siguiente: Por todo lo expuesto, y entre las medidas de restablecimiento de la situación de la recurrente, y dado que actualmente se encuentra desempeñando el puesto de trabajo objeto de autos, se encuentra la de revocar el cese de la demandante, con todos los efectos económicos y administrativos que supone tal revocación, y que serán

determinados en ejecución de la presente sentencia, lo que incluye el derecho a las percepciones salariales y de cotizaciones de Seguridad Social, así como el cómputo de antigüedad en el puesto objeto de autos desde el 07-02-2012 (cese) hasta el 16-08-2012 (fecha en la que la recurrente es nuevamente nombrada para el citado puesto (situación que en todo caso no se daría si hubiese trabajado en esas mismas fechas en las que debería haber seguido contratada cobrando las correspondientes retribuciones), debiendo deducirse, en todo caso, las cantidades que la recurrente haya percibido durante el período en el que se circunscribe la indemnización.

Esta sentencia fue recurrida, habiéndose dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha el 21 de septiembre de 2015 (folios 5 a 9 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido), por la que se desestima el recurso de apelación.

TERCERO.- A f‌in de proceder a una correcta ejecución de la sentencia, el 23 de marzo de 2017, por el Jefe del Servicio de Retribuciones se solicita informe de los importes íntegros percibidos por prestación/subsidio de desempleo correspondientes al período comprendido entre el 8 de febrero y el 16 de agosto de 2012. También se interesa se informe si estas cantidades se deben descontar al interesado de la liquidación total de la ejecución de la sentencia a realizar por la Administración o procede la devolución del interesado al SPEE (folio 4 del expediente administrativo).

En contestación, el 4 de abril de 2017, la Subdirectora Provincial de Prestaciones del SPEE informa que no procede la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la trabajadora, deduciéndolas de los salarios de tramitación, ya que la resolución judicial no dictamina la obligación de hacerlo, y por otra parte, la legislación aplicable al caso en cuestión no determina la responsabilidad empresarial en la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la Sra. Eloisa . Sin embargo, si...

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