STSJ Castilla-La Mancha 1586/2021, 22 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Octubre 2021 |
Número de resolución | 1586/2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
SENTENCIA: 01586/2021
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2019 0001348
Equipo/usuario: FMM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001284 /2021
Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000439 /2019
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Angelina
ABOGADO/A: ANDRES OÑATE PARRA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000 ( NUM000 ), DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004
ABOGADO/A: ALICIA LÓPEZ ROMÁN, ALICIA LÓPEZ ROMÁN, ALICIA LÓPEZ ROMÁN, ALICIA LÓPEZ ROMÁN, ROSA MARIA ESCRIG APARICIO
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
RECURSO SUPLICACION 1284/20
Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO
En Albacete, a veintidós de octubre del dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1586/21
En el RECURSO DE SUPLICACION número 1284/20, sobre Sanción, formalizado por la representación de Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 618/19, siendo recurrido/s MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 26/06/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 618/19, cuya parte dispositiva establece:
DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Pablo, asistido y representado por la Letrada Sra. Campillo Garrido, frente al MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a dicha entidad de los pedimentos formulados contra ella.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- Con fecha 3 de febrero de 2015 se levantó acta de infracción nº NUM001 por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social de Albacete, obrante a los folios 1 a 4 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, por el que se propone la imposición a D. Pablo la sanción de 6.251 euros, y la responsabilidad solidaria de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por la trabajadora, por infracción de lo dispuesto en los artículos 203, 205, 207 c) y 208.1.1 TRLGSS, tipificados como infracción muy grave según el artículo 23.1 c) LISOS, proponiendo la sanción en su grado mínimo.
En dicha acta se recogen como "hechos comprobados" los siguientes:
-La trabajadora Dª Lina, prestó servicios para la empresa de su propio hijo, D. Pablo, en virtud de contrato indefinido, desde el 1/4/2011 al 31/7/2014 en que fue despedida por causas objetivas.
-También prestaba servicios por cuenta del empresario su padre, D. Leandro, el cual es despedido en la misma fecha que Dª Lina, pero no solicita prestación por desempleo.
-Dª Lina solicitó el 6 de agosto de 2014 la prestación por desempleo, y el 27 de agosto de 2014 la capitalización de la misma.
-La trabajadora no impugna el despido.
-La capitalización de la prestación por desempleo la solicita para desarrollar la misma actividad que desempeñaba por cuenta ajena, y en el mismo local donde trabajaba.
-El local donde se ejercía, y se sigue ejerciendo la actividad de "café-churrería", sito en la CALLE000 nº NUM002 de Albacete, es propiedad del matrimonio formado por Dª Lina y D. Leandro desde el 13 de febrero de 2010.
-Los padres del empresario le cedieron el local para el ejercicio de la actividad de "café- churrería".
-Se observa en las facturas por consumo de agua que el contrato con "Aguas de Albacete" se encuentra ya en el año 2013 a nombre del titular del local, D. Leandro .
-El empresario contrata como trabajadores por cuenta ajena a sus propios padres, y a la trabajadora Dª Patricia
.
-La trabajadora Dª Lina se constituye en trabajadora autónoma para continuar la actividad que ejercía anteriormente, en fecha 1 de septiembre de 2014, y para ello contrata los servicios de la misma trabajadora que los prestaba para su hijo, Dª Patricia .
En base a estos datos concluye la Inspección de Trabajo la existencia de connivencia entre la trabajadora Dª Lina y el empresario D. Pablo para la obtención indebida de prestaciones por desempleo y su posterior capitalización para continuar con la misma actividad que desempeñaba anteriormente como trabajadora por cuenta ajena.
SEGUNDO .- El 26 de febrero de 2015 el actor formuló escrito de alegaciones contra el acta de infracción (folios 5 a 8 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido).
TERCERO .- El 21 de mayo de 2015 se emitió propuesta de resolución, confirmando la sanción inicialmente propuesta; y en resolución de esa misma fecha se confirmó y se impuso la sanción impuesta (folios 9 a 14 del expediente administrativo).
CUARTO .- El 23 de junio de 2015, el actor interpuso recurso de alzada (folio 16 del expediente administrativo), el cual fue desestimado por resolución de 22 de mayo de 2019 del Director General de Trabajo.
QUINTO .- Por resolución de SPEE con fecha de salida 15 de junio de 2015 se impuso a Dª Lina sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de agosto de 2014 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, por la existencia de connivencia con el empresario D. Pablo para la obtención indebida de prestaciones por desempleo y su posterior capitalización para continuar con la misma actividad que desempeñaba anteriormente como trabajadora por cuenta ajena, y en el mismo local, el cual es de su propiedad.
SEXTO .- D. Pablo fue baja en el RETA el 31 de julio de 2014 (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).
SÉPTIMO .- Procede dar por reproducidos los documentos aportados por las partes, así como el expediente administrativo.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Pablo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha dictado sentencia el 21 de febrero de 2020, en el procedimiento 439/2019, sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente, en el que son parte Dª. Angelina, como demandante, y DIRECCION004, DIRECCION000 ., DIRECCION003 ., DIRECCION001 . y DIRECCION002 ., como demandados, en la cual, estimando la excepción de caducidad, se desestimó la demanda absolviendo a los demandados.
Contra ella formula recurso de suplicación la parte demandante solicitando que se declare la nulidad de Sentencia reponiendo los autos al estado conforme al art. 193
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y c) LJS entrando a conocer del fondo del asunto la improcedencia del despido con los derechos legales inherentes a dicha declaración.
Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:
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Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dirigido a la declaración de nulidad por:
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Vulneración del artículo 9.3 y 24 de la Constitución Española en cuanto a la garantía jurídica, así como los arts. 3.3 E. T., y los arts. 105.1, 2 y 3 (remisión en virtud art. 120 LJS), 122.1 y los arts. 94.2 y 97.2 Ley Jurisdicción Social en relación con el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto en cuanto SE HA OMITIDO en la Sentencia, CUALQUIER REFERENCIA A LA PRUEBA ADMITIDA Y REQUERIDA A LA PARTE DEMANDADA Y PARTE DE ELLA NO APORTADA AL PROCEDIMIENTO, con solicitud por esta parte de declaración a la parte demandada como confeso, con la consiguiente FALTA DE MOTIVACION a distintos aspectos debatidos e incongruencia y, por tanto, con una absoluta FALTA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, al obviar la doctrina y jurisprudencia
establecida por el TSJ de Castilla La Mancha y los arts. 1.1. y 43.1.2. y 3 del Estatuto de los Trabajadores. Opera, por tanto, el principio de norma más favorable en virtud del art. 3.3 del Estatuto de los Trabadores y el principio de condición más beneficiosa y de respecto a los derechos adquiridos de Grupo de Empresas a efectos laborales, así como el principio de indubio pro operario.
NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN ABSOLUTA Y PRONUNCIAMIENTO INCONGRUENTE SOBRE:
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- ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR
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- DECLARACIÓN RELACIÓN LABORAL con todas las empresas del DIRECCION005 en virtud de Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de fecha 20/09/2018
HECHO PROBADO SEGUNDO:
"LA PRESTACIÓN EFECTIVA DE SERVICIOS se realizaba para la entidad DIRECCION000 . como titular del negocio de GRAN ALMACÉN, si bien, la actora, antes de adquirir la condición de cooperativista, HABÍA PROCEDIDO A PRESTAR SERVICIO EN EL MISMO NEGOCIO PARA DISTINTAS MERCANTILES: Para DIRECCION002 ....
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