STSJ Comunidad de Madrid 358/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución358/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0015342

Recurso de Apelación 415/2021

Recurrente: D./Dña. Violeta, D./Dña. Zulima y D./Dña. Desiderio

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 358/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación nº415/2021, interpuesto por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en representación de D. Ezequiel y Dª. Zulima, Dª. Violeta y D. Desiderio, contra la sentencia nº 157/2021, de fecha 7 de mayo de 2021, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 286/2020 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 22 de Madrid.

Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Ezequiel y doña Zulima, doña Violeta y don Desiderio contra la Resolución del Director General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid de fecha 3 de agosto de 2020, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales, limitadas a la cifra máxima de dos mil euros por todos los conceptos, IVA incluido.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpone por la representación procesal de don Ezequiel y doña Zulima, doña Violeta y don Desiderio recurso de apelación en el que solicita que se anule y deje sin efecto la Sentencia impugnada y se condene al Ayuntamiento de Madrid a:

"A - Que las cantidades consignadas en la Caja Municipal de Depósitos como justiprecio de las fincas de propietario desconocido situadas en TRAVESIA000 NUM000, con la referencia catastral NUM001 y en el PASEO000 NUM002 con referencia catastral NUM003 expropiadas en el paraje llamado DIRECCION000, sean desconsignadas a favor de ésta parte.

B.- Que, en caso de no poder ser estimada en su totalidad la presente Demanda por haberse producido desconsignaciones previas a la misma, notifique a esta Parte las alteraciones que se hayan producido hasta la fecha de hoy en la situación legal de las cantidades depositadas en la Caja Municipal de Depósitos como justiprecio de las fincas expropiadas por el Ayuntamiento de Madrid expresadas en el Hecho número 4º A y B de la Demanda original, y desconsigne a su favor la cantidades que resten en dicha Caja como justiprecio de las citadas fincas."

TERCERO

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 3 de noviembre de 2021 en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia nº 157/2021, de fecha 7 de mayo de 2021, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 286/2020 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 22 de Madrid, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Ezequiel y doña Zulima, doña Violeta y don Desiderio contra la Resolución del Director General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid de fecha 3 de agosto de 2020, que desestima solicitud deducida en escrito de 21 de mayo de 2020, por el que los recurrentes pidieron a la Administración del Ayuntamiento de Madrid:

"Primero: Que al margen del ejercicio de otras acciones que convengan en defensa de sus derechos, se notifiquen a ésta parte las alteraciones que se hayan producido hasta la fecha de hoy en la situación legal de las cantidades consignadas en la Caja Municipal de Depósitos como justiprecio de las fincas referidas.

Segundo: Que las cantidades consignadas como justiprecio de las dos fincas aludidas, cuyo propietario continúe actualmente en situación de desconocido, sean desconsignadas a favor de ésta parte".

La sentencia recurrida considera ajustado a Derecho el acto impugnado que desestima dicha solicitud, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales limitadas a la cifra máxima de 2.000 euros por todos los conceptos, IVA incluido.

Para desestimar el recurso deja constancia de los siguientes antecedentes:

"(..)EL PGOUM/1997 configuró la denominada área de Planeamiento Remitido APR 06.02 " PASEO000", sita en el distrito de Tetuán de Madrid, cuyo Plan Parcial de Reforma Interior06.02 Tetuán " PASEO000" fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 28 de junio de 2006. El 29 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento procedió a la aprobación definitiva de la "Delimitación de la Unidad de Ejecución" y de la relación de titulares, bienes y derechos afectados, determinándose como sistema de ejecución el de expropiación en la modalidad de gestión por concesionario, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) n° 170, de 18 de julio de 2008), el acuerdo por el que se sometía a información pública -durante el plazo de un mes- el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta, con relación de bienes y derechos afectados, criterios de valoración, y edificabilidad y las respectivas hojas de aprecio, siendo aprobado definitivamente el 16 de abril de 2009 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. En la relación de titulares de bienes y derechos, se determinaron la relación de las fincas con titularidad registral, las de titularidad catastral, así como las de titularidad desconocida. Esa misma relación de titulares, aprobada inicialmente en el año 2007 y definitivamente en el año 2009 como se ha referido anteriormente, y que integraba las fincas y las titularidades objeto de expropiación, no contemplaba titularidad dominical alguna a favor de los aquí recurrentes. Los recurrentes, integrantes de la familia Ezequiel Violeta Desiderio Jesús María Zulima, no constaban en ninguna de las fincas que integran esa superficie como titular registral ni como titular catastral, por las razones a que luego aludiremos, conforme a lo que explica la propia demanda. Lo anterior no obstante, tanto en el período de información pública, como en el recurso de reposición contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de noviembre de 2007- tramitado en el expediente administrativo NUM004-, presentaron escrito de alegaciones por los que solicitaban el reconocimiento de la titularidad de cuatro fincas ( NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009) del proyecto inicialmente aprobado. Justificaban el recurso de reposición en su titularidad sobre la base de las inscripciones registrales realizadas tras el fallecimiento de su abuelo, Don Jesús María, de dos fincas procedentes de una escritura de compraventa de su bisabuelo del 3 de octubre de 1900, a la que también aludiremos más adelante. Finalmente, por vía judicial, mediante la incoación de sucesivos expedientes de dominio, se ha reconocido a la familia Ezequiel Zulima Violeta Desiderio Jesús María el dominio y titularidad de las siguientes fincas:

- Auto de 21/10/1996 del Juzgado de 1ª Instancia n° 31 de Madrid (folios 97 a 101), que reconoce el dominio sobre dos solares descritos en el antecedente de hecho primero del auto (folio 97), que dan lugar a las fincas registrales NUM010 y NUM011 del Registro de la Propiedad 18 (folios 104 a 107), con una superficie la primera de 2.590m2; y la segunda 450m2 (el Auto de 21/10/1996 del Juzgado de 1ª Instancia n° 31 de Madrid , modificó las superficies requeridas por los promotores, aminorándolas en su parte dispositiva).

- Auto de 28 de Noviembre de 2008, del Juzgado de 1ª Instancia n° 32 de Madrid en expediente de dominio nº NUM012 (folios 107 a 111), que reconoce el dominio sobre la finca nº NUM007, que da lugar a la finca registral NUM013 con una superficie de 988,52m2 (ver folios 114 y ss).

- Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de octubre 2013 , que reconoce titularidad de tres nuevas fincas del proyecto, la NUM005, NUM014 y la NUM009; pero no de la finca NUM008 del proyecto al constatarse la existencia de un titular registral con título legítimo. Esas fincas dan lugar a la inmatriculación de las mismas, todas ellas incluidas en el APR 06.02 PASEO000, como reconoce la Audiencia Provincial de Madrid, lo que añade otros 433,96m2.

La administración sostiene que los recurrentes han obtenido un reconocimiento judicial, vía expedientes de dominio judiciales, de un total de 4.462,46 m2 y que a ello hay que añadirla superficie de la finca NUM015 del proyecto, que inmatricularon (CRU NUM016) vía expediente de dominio notarial bajo n° de protocolo 1876/16 de 1 de marzo de 2016, con una superficie de 85,67m2, con lo que el reconocimiento de superficie total en esta zona es de 4.548,13m2.

Los recurrentes, en su reclamación, alegan que su antepasado Don Jesús María era legítimo propietario en 1.939 de una superficie, como mínimo, de 5.851 m2 (cinco mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados) en la zona de la Huerta del Obispo, de los que, hasta el momento, sus herederos solamente han podido recuperar 3.238 m2. Por tanto, consideran que los recurrentes son titulares a fecha de hoy, dicen que "con absoluta certeza probada documentalmente", de una superficie residual, aún yacente que ascenderá como mínimo a 2.613 m2 situados exactamente en dicho paraje, tal como afirma la Audiencia Provincial de Madrid en su Auto firme de 11/10/2013 .

Sea cual sea la diferencia de superficie entre lo inmatriculado hasta ahora a favor de los demandantes y lo adquirido en 1900 por el antepasado de los mismos, lo cierto es que los...

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