STSJ Castilla y León 231/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución231/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00231/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 231/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 109 /2021

Fecha : 02/11/2021

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos (PO 70/2019)

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 109/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro representad por la Procuradora Doña Ana María Jabato Dehesa y defendida por la Letrado Doña Soraya Vesga Quincoces y por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, CALLE000 nº NUM000 representada por el Procurador Don Jesús Prieto Casado y defendido por el Letrado Ventosa Zuñiga, contra la sentencia de 7 de mayo de 2021 dictada en el procedimiento ordinario 70/2019, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, por la que se estima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, de 25 de junio de 2019 por el que se procede a la aprobación del Proyecto de Expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, para la adquisición de servidumbre de uso público en superficie sobre zona libre privada a favor del citado Ayuntamiento.

Habiendo comparecido como parte apelada, la Procuradora Doña María Concepción López Bárcena en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 70/2019, se dictó sentencia de fecha 7 de mayo de 2021 con el siguiente fallo:

"Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA:

  1. RECHAZAR la causa de inadmisión del recurso alegada por las partes demandadas.

  2. ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, que se anula por no ser ajustada a derecho.

  3. Con condena en costas a la Administración demandada según se ha dicho en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de 28 de junio de 2021 que fue admitido a trámite, solicitando se dicte sentencia por la que se:... resuelva anulando la sentencia apelada y en su lugar, con estimación de este recurso, confirme el acto administrativo recurrido por ser conforme a derecho en todos sus extremos, condenado en costas a la parte demandante y con lo demás que sea procedente.

Y por la entidad codemandada, la Comunidad de Propietarios garajes, CALLE000 nº NUM000 se interpuso recurso de apelación mediante escrito de 23 de junio de 2021 en el que solicitaba que se dicte Sentencia por la que, con íntegra estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada, inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo ilegalmente interpuesto a nombre de la comunidad DIRECCION000 por inexistencia de previo acuerdo comunitario para ello que lo legitime; y, subsidiariamente, lo desestime íntegramente; y, subsidiariamente a todo ello, estime parcialmente el presente recurso de apelación por haber dejado la imprejuzgada la sentencia apelada la revisión de legalidad sobre tres de los cuatro elementos objeto del proyecto de expropiación aprobado por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, dictando en tal caso la Sala los pronunciamientos precisos al efecto sobre el fondo de la cuestión. Y todo ello con expresa condena en costas a la otra parte

TERCERO

De los mencionados recursos se dio traslado a la parte recurrente, ahora apelada, quien se ha opuesto a ambos recursos de apelación, mediante escritos de fecha 8 de julio de 2021 solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y confirme la Sentencia apelada en todos sus términos, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelante-demandada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, lo que así se efectuó.

Siendo ponente Dª Mª Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y argumentos jurídicos para la estimación del recurso.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 70/2019, de 7 de mayo de 2021, por la que tras rechazar la causa de inadmisión del recurso alegada por las partes demandadas, estima íntegramente el mismo, anulando por no ser ajustada a derecho la resolución impugnada, que era el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, de 25 de junio de 2019 por el que se procede a la aprobación del Proyecto de Expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, para la adquisición de servidumbre de uso público en superficie sobre zona libre privada a favor del citado Ayuntamiento.

Dicha sentencia rechaza la causa de inadmisibilidad invocada por las partes demandadas, al considerar que:

...

Lo que se acaba de señalar permite rechazar, y así se acuerda por medio de esta sentencia, la causa de inadmisión del recurso alegada por las partes demandadas entendiendo, en consecuencia, que la parte demandante tiene legitimación activa para interponer el presente recurso al cumplir lo dispuesto en el artículo 19,1 b) de la LJCA sin que ese cumplimiento se vea afectado por lo dispuesto en el artículo 45,2 d) de la LJCA dado que el mismo no es aplicable a la parte demandante por carecer de personalidad jurídica.

La conclusión a la que se ha llegado se corresponde con el criterio que mantiene el Tribunal Supremo, tal y como el mismo se recoge en la sentencia fechada el día 21 de septiembre de 2015 (Rec. Casa. 4466/2012) en la que se puede leer lo siguiente...

Y respecto a la cuestión de fondo y los motivos por los que se anula por no ajustada a derecho la resolución recurrida, se argumenta en su Fundamento de Derecho Cuarto, que:

  1. El acuerdo impugnado, como se ha dicho, aprueba el Proyecto de Expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, para la adquisición de servidumbre de uso público sobre zona libre privada a favor del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. En ese Proyecto, en lo que ahora importa, se indica lo siguiente:

    -La adquisición de la zona libre privada del Grupo DIRECCION000 ya aparecía ordenada en el PGOU del año 1999 proponiéndose su obtención como de uso y dominio público resultando que ello entrañaba un problema técnico y jurídico dado que una parte de las instalaciones comunitarias del Grupo DIRECCION000 están situadas bajo rasante de la plaza interior de la comunidad.

    -El vigente PGOU de 2005 sigue proponiendo el acceso rodado a través de la Calle Recoletas si bien articula su adquisición para el uso público mediante una servidumbre de uso público sobre zona libre privada. Esta solución resulta más viable que la del año 1999, tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista jurídico al no ser precisa la expropiación en pleno dominio de la propiedad sino únicamente el derecho de servidumbre de uso público en superficie, que resulta compatible con el mantenimiento de las instalaciones de la comunidad de propietarios ubicadas bajo rasante.

    -Se trata de una actuación aislada para la obtención de una dotación urbanística no vinculada por el planeamiento al desarrollo de una determina unidad de actuación.

  2. Tanto el Proyecto de Expropiación dicho como los informes emitidos, especialmente el del letrado urbanística, no reflejan que nos encontremos ante una dotación urbanística pública sino ante una dotación urbanística siendo la finalidad del Proyecto la obtención de la servidumbre de uso público en superficie.

  3. La Ley de Urbanismo de Castilla y León (artículos 66 y 69,1 b)) y el Reglamento que la desarrolla, artículos 190 y 223 a 227, posibilitan la expropiación para la obtención de dotaciones urbanísticas públicas. La Disposición Adicional única de este Reglamento define, en su apartado f), las dotaciones urbanísticas como el conjunto de los sistemas y elementos que se caracterizan por estar destinados al servicio de la población, que comprenden las vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos, equipamientos y espacios protegidos resultando que las vías públicas, los servicios urbanos y los espacios libres siempre tienen la consideración de dotaciones urbanísticas públicas.

  4. La parte demandante ha aportado al procedimiento el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de fecha 14 de noviembre de 2019 y el acuerdo de la misma Comisión de 25 de junio de 2020, este último desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro frente al primero de los acuerdos no constando que se haya recurrido por dicho Ayuntamiento por lo que hay que entender que es firme. La Comisión Territorial de Urbanismo en los acuerdos citados devuelve al Ayuntamiento de Miranda de Ebro el Proyecto de Expropiación aprobado por no proceder su...

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