Auto Aclaratorio TS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5499/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: MGS

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5499/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por esta Sala Segunda se dictó sentencia n.º 883/2021 con fecha 17 de noviembre, declarando haber lugar al recurso de casación nº 5499/2019 interpuesto por D. Ceferino y Doña Otilia, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2019, en el Procedimiento Abreviado número 1074/2017.

Segundo

En fecha 25 de noviembre de 2021, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito presentado temáticamente por el Procurador D. Manuel María García Ortiz de Urbina, en representación de D. Ceferino, y al amparo de lo dispuesto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por medio del presente escrito solicita la aclaración en la meritada sentencia conforme a lo solicitado en el cuerpo del presente escrito. Primero si el acusado tiene que satisfacer las cantidades por intereses moratorios desde la interposición de la querella hasta la sentencia de la Audiencia Provincial o deben quedar excluidos de dicho computo los periodos que ha estado paralizado de manera extemporánea el procedimiento judicial. Segundo solicita aclaración porque los fondos se mantuvieron en la cuenta conjunta del Banco UBS, siendo la aparición de este tomador una operativa bancaria interna para compensar y cobrar los sus propios fondos abonados en la cuenta del USB; siendo por ello que el Banco Landesbank nada tiene que ver con D. Ceferino .

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de esta Sala, de fecha 26 de noviembre de 2021, se acordó pasaran las actuaciones a la Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 161 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:

... Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones a que se ref‌iere el párrafo anterior podrán hacerse de of‌icio, por el Tribunal o Secretario Judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. ...

El artículo 267.1 de la Ley Orgánica núm. 6/1.985, de 1º de Julio, del Poder Judicial, ratif‌ica esta facultad de aclaración.

En él se dispone:

"... 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.

  1. Las aclaraciones a que se ref‌iere el apartado anterior podrán hacerse de of‌icio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  2. Los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento.

  3. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. ..."

SEGUNDO

En el supuesto examinado, se interesa por la representación de D. Ceferino que se aclare la sentencia dictada por esta Sala el día 17 de noviembre de 2021 en relación a dos cuestiones. La primera se ref‌iere a si los intereses moratorios comprenden todo el tiempo desde la interposición de la querella pese a haberse apreciado la existencia de dilaciones indebidas.

La segunda aclaración hace alusión al párrafo que se transcribe de la referida sentencia "De la citada cuenta eran titulares ambos cónyuges, como así consta en el folio 407 de autos. Ello no obstante, según informó la entidad bancaria Banco Popular (f. 155), el primer tomador de los referidos cheques fue efectivamente UBS AG con fecha 11/02/03, pero posteriormente aparece como segundo tomador el banco Landesbank con fecha 13 de febrero de 2003. Tal circunstancia aparece también en el reverso del referido cheque obrante al folio 156 de las actuaciones." Frente a ello manif‌iesta que solicita aclaración porque los fondos se mantuvieron en la cuenta conjunta del Banco UBS, siendo la aparición de este tomador una operativa bancaria interna para compensar y

cobrar los sus propios fondos abonados en la cuenta del USB; siendo por ello que el Banco Landesbank nada tiene que ver con D. Ceferino .

No ha lugar a la solicitud de aclaración.

En concreto, la primera cuestión que en este momento plantea el solicitante de la aclaración obtuvo contestación en el fundamento de derecho octavo de la sentencia, del cual se deriva el pronunciamiento contenido en el fallo de nuestra segunda sentencia: "La cantidad indemnizatoria f‌ijada a favor de D.ª Otilia devengará intereses moratorios desde la fecha de interposición de la querella hasta la fecha de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil f‌ijados por la sentencia de instancia."

Por lo que es evidente que no queda excluido ningún periodo temporal tomado en consideración para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas.

En relación a la segunda cuestión también es claro lo que se expresa en la sentencia, y responde al contenido del documento obrante al folio 155 de autos que contiene la información facilitada por la entidad bancaria Banco Popular.

Por cuanto antecede,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar la sentencia núm. 883/2021, de 17 de noviembre, dictada por este Tribunal, instada por la representación procesal de D. Ceferino, en el recurso de casacion núm. 5499/2019. Notif‌iquese.

Así se acuerda y f‌irma.

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