STSJ Cataluña 5836/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución5836/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2020 - 8010905

MMM

Recurso de Suplicación: 3425/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 15 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5836/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 17/2/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 191/2020 y siendo recurrido/a Natalia y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17/2/2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por la Sra. Natalia con DNI nº NUM000 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación con un porcentaje del 63,7490% sobre una base reguladora de 938,92 € y efectos del 11-11-2019, más el complemento de maternidad que le corresponda, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a

estar y pasar por dicha declaración y al INSS a abonar la pensión correspondiente con los mínimos legales y revalorizaciones que se correspondan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora solicitó el 11-11-2019 prestación por jubilación anticipada siéndole denegada por resolución de fecha 15-11-2019 por acreditar a la fecha de la solicitud o hecho causante 10.910 días cotizados y serle exigibles 11.065 días (hecho no controvertido y folios 17 a 30 y 52 de autos).

  1. - La actora presentó reclamación previa frente a la misma siéndole desestimada por resolución de fecha 24-01-2020. Esta última resolución fue anulada por la dictada en fecha 17-12-2020, si bien también desestimaba la reclamación previa planteada. (hecho no controvertido y folios 31 a 39, 46 y 47 y 53 a 59 de autos).

  2. - La actora acredita un total de 12.508 días naturales o en alta, 10.910 días efectivamente cotizados y 1.095 días de alta en el RETA pero en descubierto. ( hecho conforme y folios 60 a 62 y 86 a 90 de autos).

  3. - En caso de estimación de la demanda la base reguladora asciende a 938,92 € y el porcentaje a aplicable asciende a 63,7490 % (hecho conforme y folios 63 a 81 y 91 a 115).

  4. - La actora es madre de tres hijas. (hecho no controvertido y folios 18 y 19 de autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social Nº 3 de Granollers se ha seguido procedimiento en materia prestacional (Autos 191/2020), seguidos a instancia de Dª Natalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

La actora, en su demanda, impugna la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 15-11-2019 y conf‌irmada por resolución de 24-1-2020 en el que le ha sido denegada la prestación de jubilación solicitada, por entender que en la fecha del hecho causante, 11-11-2019, reúne

10.910 días de cotización efectiva en lugar de 11.065 días exigidos legalmente, y donde se indica que para el cálculo de los días exigidos se ha multiplicado el periodo mínimo exigido (12.045 días) por el coef‌iciente de parcialidad 91,87%; y este coef‌iciente es el resultado de dividir los días cotizados (11.583) entre los días naturales que ha permanecido en alta la actora (12.608 días).

En escrito de ampliación de aclaración de demanda presentada el 29-1-2021, impugna la resolución posterior dictada el 17-12-2020, en la que se desestima la reclamación previa, manteniendo sustancialmente lo resuelto en las resoluciones precedentes.

La parte actora alega que tiene derecho a la prestación de jubilación porque cumple la cotización mínima exigida; y ello porque entiende que para el cálculo del coef‌iciente de parcialidad, la entidad gestora toma como cotizados un total de 11.583 días, cuando los días cotizados por la actora asciende a 10.910 días, y computa como días naturales en que ha permanecido en alta un total de 12.608, cuando ascienden a un total de 13.294 días, señalando que no pueden computarse los días de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en los que existe descubierto, un total de 3 años (1.095 días).

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Granollers ha dictado sentencia de fecha 17-2-2020 en el citado procedimiento, en la que ha estimado la demanda interpuesta declarando el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación en porcentaje del 63,7490% sobre una base reguladora de 938,92 euros y efectos del 11-11-2019, más el complemento de maternidad que le corresponda, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la misma, con los mínimos y revalorizaciones que se correspondan.

Dicha sentencia determina que para el cálculo del porcentaje de parcialidad únicamente deben computarse los días trabajados que se acrediten como cotizados, por lo que los periodos de descubierto quedan excluidos. Por lo que el coef‌iciente de parcialidad en el caso de la actora sería del 86,53% (10.910/12.608), lo que comporta que a la actora le sean exigibles 10.422 días para acceso a la pensión de jubilación solicitada (12.045x86,53%), y, por tanto, tiene derecho a dicha pensión, al acreditar 10.910 días.

Frente a dicha sentencia el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula el presente recurso de suplicación, en el que alega un único motivo amparado en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,

y solicita que se revoque la sentencia de instancia, absolviendo a dicha entidad de los pedimentos de la demanda.

La parte actora ha presentado escrito de impugnación del recurso de suplicación en el que solicita que se desestime el mismo.

TERCERO

El único motivo del recurso, lo ampara la parte recurrente, de forma correcta, en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se denuncia la infracción de los artículos 2017 y 247 de la Ley General de la Seguridad Social, (si bien alude la recurrente a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicos del Sector Público, es un evidente error material).

Argumenta, en síntesis, la parte recurrente que, existiendo periodos de trabajo a tiempo parcial, para establecer el tiempo de cotización exigible a la actora, debe calcularse el coef‌iciente global de parcialidad (cociente resultante de dividir el número de días de cotización efectiva por el número de días totales en alta), y deben ser incluidos los periodos prescritos y en descubierto en el RETA, y ello lo apoya en las instrucciones ALFA de 11-2-2014, donde se establece que a los efectos del cálculo del coef‌iciente global de parcialidad se han de computar todos los periodos de la vida laboral, los días de excedencia asimilados a cotizados, los días asimilados por parto y los periodos en los que se haya incumplido la obligación de cotizar, estén o no prescritos. Y por ello el coef‌iciente global de parcialidad, en este caso, es el resultado de dividir los días cotizados (11.583) entre los días naturales que ha permanecido en alta (12.608), resultando un 91,87%, y ello da como resultado que la actora precisa, para acceder a la prestación de jubilación, acreditar 11.065 días [91,87% sobre el periodo exigido mínimo exigido de 33 años (12.045 días)], y en este caso la actora solo acredita 10.910 días.

La parte actora en su escrito de impugnación se opone a este motivo, ya que entiende que la sentencia de instancia no ha cometido las infracciones denunciadas por la recurrente. Alega, en sustancia, que los días de descubierto en el Régimen Especial de Trabajadores deben ser tenidos en cuenta dentro de los días en alta, que en este caso son un total de 12.608 días, hecho éste en que las partes mostraron conformidad; y en relación a cómo se integra el concepto de días cotizados, viene regulado en el artículo 247, apartado b) de la Ley General de la Seguridad Social, y es claro que han de ser días trabajados y acreditados como cotizados, por lo que no pueden incluirse los días de descubierto y prescritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no pueden tenerse en cuenta en este concepto; sin que las instrucciones Alfa a las que alude la parte recurrente sean fuente de derecho; y, f‌inalmente, que teniendo en cuenta que son las mujeres las que más realizan trabajos a jornada parcial, ha de aplicarse, el principio de la perspectiva de género, y efectuar la interpretación más favorable...

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