STSJ Cataluña 5799/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2021
Número de resolución5799/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8042930

RM

Recurs de Suplicació: 4845/2021

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 12 de novembre de 2021

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5799/2021

En el recurs de suplicació interposat per Diana a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 16 de febrer de 2021 dictada en el procediment núm. 860/2019, en el qual s'ha recorregut contra la part FONS DE GARANTIA SALARIAL i THOMAS SABO ESPAÑA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de febrer de 2021, que contenia la decisió següent:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Doña Diana debo declarar y declaro procedente el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 23 de diciembre de 2015, convalidando la extinción contractual sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada THOMAS SABO ESPAÑA SL de los pedimentos de la demanda.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Doña Diana, con antigüedad reconocida de 19/10/2010, categoría de ENCARGADA, y salario diario de 112,83 € con el prorrateo de pagas extraordinarias.

Prestaba servicios para la mercantil THOMAS SABO ESPAÑA SL (en adelante THS), dedicada a la actividad de VENTA DE JOYERÍA.

Es conforme que la parte actora residía en la provincia de Alicante y en la actualidad (demanda) provincia de Leon.

SEGUNDO

En fecha 04/07/2019 y con efectos del mismo día la parte actora fue despedida por causas DISCIPLINARIAS mediante misiva cuyo contenido es el siguiente:

"Por la presente le comunicamos que conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a la resolución por causas disciplinarias de su contrato de trabajo, con efectos de día de hoy, 4 de julio de 2019, por la comisión de la conducta que ref‌lejará en el cuerpo de la carta de despido, constitutiva de la comisión de reiteradas faltas muy grave conforme al artículo 48.a), 48.b), 48.c), 48.g) del "II Convenio Colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal", que ostenta competencia única en nuestro sector de mercado para la regulación de las faltas y sanciones aplicable en las empresas del sector del metal, conducta que lleva aparejada la posibilidad de proceder al despido disciplinario conforme al artículo 49.c).

Se ref‌leja igualmente en la regulación convencional provincial de Alicante, el artículo 68.a), 68.b), 68.c) y 68.i) del "convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de alicante años 2009-2012", cuyos efectos disciplinarios también habilitan el despido del trabajador.

Sin perjuicio de lo señalado, su conducta se encuentra también tipif‌icada en el artículo 54.2.a), 54.2.b), 54.2.d) y 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, al constatarse una evidente y continuada transgresión de la buena fe contractual, abuso de la conf‌ianza que la empresa ha depositado en Ud., causando perjuicios económicos a esta mercantil e incurriendo en incumplimientos reiterados y graves en las incorporaciones y salidas de su puesto de trabajo, llegando incluso a ausentarse reiteradamente por días enteros de su lugar de trabajo de forma consecutiva y también por días alternos, acompañado todo ello de maniobras tendentes a la ocultación de su def‌iciente prestación de servicios, tal y como se desarrolla en el cuerpo del presente escrito.

Como Ud. sabe presta sus servicios en THOMAS SABO ESPAÑA, S.L.U., desde el día 18/04/2010, mediante contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa y con un horario irregular, debido a la necesidad que tiene Ud. de viajar por motivos empresariales a diversos puntos de España.

Hasta el día de hoy Ud. ostentaba la posición de Área Retail Manager y, desde el 01/01/2018, también realiza la función de Supervisora de centros WholeSale. Como Retail Manager y Supervisora de centros WholeSale de Thomas Sabo España. S.L.U., Ud. se comprometió al desarrollo de la actividad que les es propia conforme a su descripción del puesto de trabajo, que adjuntamos como Anexo I a la presente carta de despido.

Bajo su responsabilidad se encontraban dos tipologías de puntos de venta a gestionar. Las llamadas tiendas WholeSale y las llamadas tiendas "Retail". Todos ellos situados geográf‌icamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Valenciana y Murcia.

Las tiendas WholeSale consisten en corners o puntos de venta en centros de El Corte Inglés, y gestionados al por mayor. El personal de dichos puntos de venta es asalariado por El Corte Inglés, así como la mercancía que venden es de su titularidad.

Las tiendas WholeSale que bajo su responsabilidad se encuentran son las siguientes: ECI Granada/Genil (dónde hay una trabajadora propia de Thomas Sabo bajo su responsabilidad), ECI Jaén, ECI Ronda de Córdoba, ECI Bahía Málaga, ECI Mijas, ECI Huelva/Cosa Luz, ECI San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

Su responsabilidad en dichos centros consisten en:

  1. Mantenimiento de la decoración de la tienda.

  2. Formación puntual sobre la marca y el producto Tomas Sabo al personal de El Corte Inglés para inculcar

    conocimiento de marca, técnicas de venta, técnicas de decoración con la f‌inalidad de potenciar la venta en

    dichos centros WholeSale.

  3. Coordinación con los gerentes del departamento de joyería de El Corte Inglés de todas aquellas circunstancias relativas a la venta, carencias, y necesidades de dichos centros.

  4. Realización de informes y reportes sobre el estado de dichas tiendas WholeSale para facilitar que la central de Thomas Sabo provea a El Corte Inglés de los recursos y productos que sean oportunos.

  5. Asegurar con el mejor de sus esfuerzos que las tiendas WholeSale

    Por dichas responsabilidades Ud. percibe una cantidad adicional de salario.

    Las tiendas Retail, consisten en un punto de venta dentro de los diversos centros de El Corte Inglés, en los que tanto mobiliario, productos, joyas y personal, pertenecen a Thomas Sabo España, S.L.U.

    Según el propio código de El Corte Inglés estos centros son denominados de "Explotación directa" mientras que los centros WholeSale se denominan "025".

    Las tiendas Retail que tiene bajo su responsabilidad son las de: ECI Valencia, ECI Alicante, ECI Murcia, ECI Sevilla, ECI Málaga y ECI Marbella. En estos centros Ud. es la superior jerárquica directa del total de 22 trabajadores que en ellos desarrollan sus trabajdos. En estos centros de trabajo solo consta una Encargada de Tienda en el ECI Valencia. Ello signif‌ica que la carga de trabajo y detalle de supervisión en sus visitas debe ser mucho más meticulosa que cuando consta una Encargada de tienda, que ya realiza dicha función.

    Sus funciones como Area Retail Manager en todos estos centros se las adjuntamos mediante Anexo I a la presente carta de despido.

    En el desarrollo de dicha funciones su actividad se encuentra sujeta a unas normas de planif‌icación, reporte y transmisión de información a la empresa empleadora en el modo que sigue. Con carácter previo al inicio de la actividad laboral Ud. debe planif‌icar su actividad como Área Retail Manager y Supervisora de centros WholeSale.

    El día 9 de noviembre de 2017 se remitió un correo electrónico por parte de su superior jerárquico directo, la Sra. Julia, donde se informaba de las instrucciones remitidas por parte de la central de Alemania, en la que se señalaba la obligatoriedad de trabajar con el programa llamado RIMS (Retail Information Management System). En dicho correo electrónico se adjuntaba un Power Point extenso donde establecía con claridad el alcance de la interacción requerida con el programa de gestión y, en la diapositiva f‌inal, se señalaba específ‌icamente: "To do's for Retail manager" (obligaciones de Retail Manager): - "upload visit reports regularly" (cargar los reportes de visitas regularmente) y "update calendar regularly" (actualizar el calendario regularmente). Ha recibido además de las mencionadas instrucciones más información sobre uso y política de esta herramienta, siendo incontestable su consciencia sobre la necesidad de realizar un uso diligente del RIMS.

    El RIMS es un sistema de gestión de información RETAIL que permite consultar, almacenar, editar y descargar diferentes tipos de información en una plataforma tipo "nube" para que usuarios registrados y autorizados (en diferentes grupos y niveles de autorización) puedan monitorearlos y hacer uso de estos archivos e información de acuerdo con sus funciones o tareas.

    Las autorizaciones para editar y/o visualizar información vienen determinadas por Alemania y se rigen a nivel país (cada f‌ilial puede ver información relativa a sus tiendas) y o dependiendo del cargo del usuario: Visión global para dirección, visión de países para director general y Retail Managers, visión de tienda para usuarios de tienda (encargados de tienda o vendedores).

    Según el cargo y las funciones desempeñadas, los empleados deben usar esta plataforma para registrar su trabajo y añadir la documentación que sea necesaria compartir con el resto de usuarios a diferentes niveles que la requieran. En el caso de las Retail Managers hay diferentes tareas que se tienen que registrar en RIMS, ya que esta plataforma actúa como...

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