STSJ Andalucía 2654/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2654/2021
Fecha27 Octubre 2021

Recurso 2894/21 Sentencia 2654/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2654/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de SEVILLA en los Autos Nº 115/19; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA contra AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR, SATSE, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO MÉDICO ANDALUZ, SMA, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA, SAE, sobre CONFLICTO COLECTIVO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/04/21, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: La empresa AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR dispone de un órgano representativo, Comité Intercentros que resultó electo en fecha 20/05/2016, si bien cada uno de los centros que integra - HAR Utrera, Morón, Lebrija, Écija y Sierra Norte (Constatina) - disponen a su vez de órganos de representación de conformidad con las actas electoral n° 250/16, 45/2013, 42/2014 y /2012 conforme al siguiente detalle:

Har Utrera Comité de empresa de 9 miembros (3 SATSE, 2UGT, 1SMA, 1 SAE, 2 CCOO).

Har Moron Comité de empresa de 5 miembros (3 SATSE, 2UGT, 1SMA, 1 SAE, 2 CCOO).

Har Ecija Comité de empresa de 9 miembros (3 SATSE, 2UGT, 1SMA, 1 SAE, 2

CCOO).

Har Sierra Norte Comité de empresa de 9 miembros (3 SATSE, 2UGT, 1SMA, 1 SAE, 2 CCOO).

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa, publicado en el BOJA n° 9 de fecha 15/01/09.

TERCERO

La prestación de servicios del personal laboral que presta servicios para la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, en número aproximado de 800 se regula por el CC de aplicación. Existe una regulación anual de la jornada de trabajo conforme a un sistema de turnos diurnos o rotatorios.

En su art. 25 la regulación de la jomada de trabajo de carácter anual conforme a una jornada de 35 horas semanales, máxima de 48 horas semanales, si bien debe hacerse matización de lo expresamente prevenido por la legislación estatal sobre la materia 37'50 horas.

En su art. 26 se determina la denominada Actividad de rebase consistente en que a requerimiento de la empresa, con carácter voluntario por el trabajador se podrá extender la jornada de trabajo hasta un máximo de 40 horas semanales con el limite máximo de 5 horas por semana resultando retribuida conforme al salario base y C funcional correspondiente a cada categoría y nivel.

En sus arts. 38 y siguientes determina la estructura retributiva conforme a los siguientes parámetros:

Sueldo Base f‌ijado en función del grupo profesional al que se pertenezca distribuido en 14 pagas (doce mensuales y dos extraordinarias); C funcional por desempeño efectivo de puesto de trabajo dentro de cada grupo profesional que se disocia en niveles dentro de cada grupo (doce pagas mensuales); Incentivos variables que a su vez comprende los siguientes - Incentivos A: vinculados a evaluación del cumplimiento de los objetivos marcados por el Área correspondiente, de modo tal que la cuantía se precisa por la aplicación de alguno de los porcentajes contemplados en el Anexo correspondiente a la suma de S base y C Funcional siempre que se alcance al menos el denominado nivel mínimo de objetivos - 80%-, delimitándose la determinación de objetivos de modo anual y la

evaluación y revisiones de los mismos durante el 1° semestre y 1° cuatrimestre del año siguiente.

- Modulo asistencial: incentivo vinculado a la consecución de objetivos dirigidos a la mejora de atención a pacientes y usuarios que se disocia entre objetivos comunes e incentivos B.

Pagas extraordinarias de Junio y Diciembre con periodos de devengo entre 1/1 a 30/6 y 1/07 a 31/12 respectivamente;

Complemento nocturnidad (para el personal que realiza turno de trabajo rotatorio

desde las 22 a 08 h);

Complemento domingos y festivos;

Complemento Guardias médicas y guardias de supervisores;

Complemento trienios.

Complemento de turnicidad (distinguiendo entre turno diurno y rotatorio).

En su art. 34 en lo atinente al periodo vacacional anual retribuido con una extensión de 30 días naturales, que prevé el añadido de día adicional retribuido por cada seis años de antigüedad en la empresa.

Finalmente conforme al art. 32 del CC se regula la realización de horas extraordinarias considerando como tales las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual efectiva legalmente establecida así como las horas de exceso sobre la jornada máxima diaria normal que se realicen por necesidades estrictas de la empresa y a su requerimiento, previniéndose su compensación preferente en descanso dentro del cuatrimestre siguiente al semestre en que se haya realizado, o restándolas de la jornada anual de trabajo a realizar o retribuyendo las mismas conforme a la formula :

SB+C funcional/jornada anual x 1'25.

CUARTO

Se da por reproducido el certif‌icado emitido el 17 de febrero de 2021 por el Coordinador de Administración de Personal y Relaciones Laborales de la Agencia, D. Marcelino, sobre los distintos turnos existentes en la Agencia, documento obrante en su ramo de prueba.

QUINTO

Reclama la demandante que la conducta y práctica empresarial consistente en retribuir el periodo vacacional de los trabajadores que prestan servicios para la misma, conforme a los conceptos de salario, Complemento funcional, Complemento nocturnidad, Complemento guardias medicas y de supervisores y Complemento turno, omitiendo los complementos de domingos y festivos así como la actividad de rebase es contraria a derecho y solicita se declare y reconozca el derecho de los trabajadores afectados por este conf‌licto a que en el periodo de vacaciones anuales se les retribuya el Complemento de domingos y festivos así como la actividad de rebase en cuantía equivalente, en ambos casos, a la media que hubiera percibido durante los once meses de la anualidad correspondiente a cada periodo vacacional retribuido.

SEXTO

En fecha 25 de enero de 2019 se levantó Acta de Finalización del procedimiento previo a la vía judicial ante la Comisión de Conciliación y Mediación, con el resultado sin avenencia respecto de las empresas demandadas comparecientes y sin efecto respecto de los no comparecientes.

SÉPTIMO

En el periodo 2017 y 2018 respecto de las horas de rebase se han llevado a cabo, un total de horas de rebase por centros y anualidades conforme al siguiente detalle:

En 2017:

HAR Écija : 7.773 horas; 161 trabajadores.

HAR Utrera: 9.180 horas; 162 trabajadores.

Sierra Norte: 5.127 hora; 89 trabajadores.

HAR Morón: 5.074 horas; 88 trabajadores.

HAR Lebrija: 7.174 horas; 133 trabajadores.

En 2108:

HAR Écija : 7.773 horas; 161 trabajadores.

HAR Utrera: 9.180 horas; 162 trabajadores.

Sierra Norte: 5.127 hora; 89 trabajadores.

HAR Morón: 5.074 horas; 88 trabajadores.

HAR Lebrija: 7.174 horas; 133 trabajadores.

OCTAVO

Se presentó demanda por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, y solicitaba se dictara sentencia por la que se condene a la Agencia demandada a integrar y abonar como retribución correspondiente a las vacaciones anuales, además de los conceptos computados y que se vienen abonando actualmente, los siguientes complementos salariales:

El complemento por trabajar en domingos y festivos y el complemento de turnicidad, debiendo integrarse en la siguiente forma:

El complemento de festivos y domingos y de turno rotatorio: en los mismos términos que el convenio colectivo establece para el prorrateo del complemento de nocturnidad y el complemento de guardias en vacaciones, esto es, "en función de la media aritmética de las cantidades percibidas por sendos conceptos en el semestre anterior".

El complemento de turno diurno en su importe mensual y que se condene a la Agencia a estar y pasar por esta declaración y al abono efectivo de estos complementos en la retribución de vacaciones.

También se formuló demanda por el Sindicato de Enfermería S.A.T.S.E., en la que interesaba se condenara a la demandada a reconocimiento del derecho de los trabajadores de la agencia percibir el complemento de domingos y festivos y decretos emitido durante las vacaciones con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Admitidas a trámite, y acumuladas en un único procedimiento, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla en fecha 7 de febrero de 2019 que estimaba la demanda, siendo el fallo del siguiente tenor literal:

"Que debemos estimar y estimamos las demandas acumuladas formuladas en materia de Conf‌licto colectivo a instancia de Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) y Sindicato de Enfermería (SATSE) contra los demandados Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, Unión General de Trabajadores (UGT-Andaíucía), Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Sindicato Médico Andaluz (LIMP-SMA), Federación Andaluza de Técnicos Superiores (FATE), Unión Sindical de Auxiliares de Enfermería (USAE), Confederación Sindical de Cornisones Obreras de Andalucía (CCOO) y Sindicato de

Enfermería (SATSE), y...

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