STSJ Andalucía 2627/2021, 27 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Número de resolución | 2627/2021 |
Recurso nº 263/2020-B Sent. Núm. 2627/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.
DON EMILIO PALOMO BALDA
DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ
DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO
En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2627/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante D. Carlos Jesús y por la parte demandada Sandetel S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla, autos nº 1176/2016.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Jesús contra Sandetel S.A. y Fogasa, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/04/2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"I.- D. Carlos Jesús N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones S.A., con una antigüedad de 30.1.2006, con la categoría profesional de técnico nivel 1.
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El Sr. Carlos Jesús percibió la cantidad de:
- 2143,42 euros brutos en la paga extra de junio de 2015, según desglose que consta en folio 32, que se da por reproducido.
- 3709,10 euros brutos en la nómina de julio de 2015, según desglose que consta en folio 33, que se da por reproducido.
- 3709,10 euros brutos en la nómina de agosto de 2015, según desglose que consta en folio 34, que se da por reproducido.
- 3709,10 euros brutos en la nómina de septiembre de 2015, según desglose que consta en folio 35, que se da por reproducido.
- 3709,10 euros brutos en la nómina de octubre de 2015, según desglose que consta en folio 36, que se da por reproducido.
- 3709,10 euros brutos en la nómina de noviembre de 2015, según desglose que consta en folio 37, que se da por reproducido.
- 3709,10 euros brutos en la nómina de diciembre de 2015, según desglose que consta en folio 38, que se da por reproducido.
- 3746,19 euros brutos en la nómina de enero de 2016, según desglose que consta en folio 39, que se da por reproducido.
- 4251,82 euros brutos en la nómina de febrero de 2016, según desglose que consta en folio 40, que se da por reproducido.
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La empresa tiene convenio colectivo propio.
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El Decreto 99/1997, de 19 de marzo autorizó a la empresa pública de la radio y televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía para la constitución de una sociedad mercantil relacionada con el sector de las telecomunicaciones (folios 58 y 59, que se dan por reproducidos).
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Se dan por reproducidos los folios 71 a 143 consistente en organigrama de SANDETEL.
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La empresa SANDETEL:
- en el ejercicio 2008, tuvo un patrimonio neto de 37532674 euros (folio 196), un importe neto de la cifra de negocios de 11151609 euros (folio 196 vuelto) y un resultado de 519400 euros (folio 196 vuelto).
- en el ejercicio 2009, tuvo un patrimonio neto de 37112105 euros (folio 196), un importe neto de la cifra de negocios de 8767494 euros (folio 197 vuelto) y un resultado de 38621 euros (folio 197 vuelto).
- en el ejercicio 2010 tuvo un patrimonio neto de 36139376 euros (folio 230 vuelto), un importe neto de la cifra de negocios de 6840939 euros (folio 231), y un resultado de -619881 euros (folio 231).
- en el ejercicio 2011 tuvo un patrimonio neto de 24585979 euros (folio 268), un importe neto de la cifra de negocios de 5677589 euros (folio 268 vuelto) y un resultado de 8426620 euros (folio 268 vuelto).
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Se dan por reproducidos los folios 458 a 462, consistentes en las actas de las elecciones a representantes de los trabajadores, en la empresa SANDETEL.
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UGT interpuso demanda de conflicto colectivo contra SANDETEL, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, autos 1109/2010, que dictó sentencia en fecha de 12.4.2012, en cuya virtud estimó la demanda declarando la nulidad de la decisión empresarial de 1.7.2010 de minoración de salarios en el 5% con efectos de 1.6.2010, en los términos que constan en folios 478 a 480, que se dan por reproducidos. La STSJA, Sevilla de 29.11.2012 revocó parcialmente la sentencia en el sentido que mantenía todos los pronunciamientos, pero adicionando que es válida la reducción salarial operada en las retribuciones del personal directivo de la empresa demandada, en los términos que constan en folios 482 a 487, que se dan por reproducidos.
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Dª Flora interpuso de demanda de cantidad contra la empresa, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, autos 667/2013, que dictó sentencia en fecha de 28.11.2014, en cuya virtud estimó parcialmente la demanda, en los términos que constan en folios 489 a 495, que se dan por reproducidos. La STSJA, Sevilla, de 7.12.2016 estimó parcialmente el recurso de...
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