STSJ Comunidad de Madrid 749/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución749/2021
Fecha26 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0057076

Procedimiento Recurso de Suplicación 660/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Despidos / Ceses en general 1236/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 749/2021

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 660/2021, formalizado por la LETRADA Dña. GEMA VALLEJO MONTALVO en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número 1236/2020, seguidos a instancia de D. Luis Carlos frente a PARCESA SERVICIOS FUNERARIOS INTEGRALES, en reclamación por Despido, siendo Magistrada-

Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Luis Carlos, con DNI NUM000, presta sus servicios para la demandada desde el 23.01.2017 con carácter indef‌inido y a tiempo completo, como funerario, en el centro de trabajo Tanatorio Parcesa-La Paz sito en la autovía de Madrid a Colmenar en la localidad de Alcobendas, con una retribución de 1.711,16 € brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras (20.523 €/año). Dicho contrato obra a los folios 7-9 de las actuaciones y se da por reproducido íntegramente en esta sede. Con anterioridad a dicho contrato el trabajador había prestado servicios temporales de jardinería para la demandada, cubriendo bajas, vacaciones o en periodos en los que la empresa le había necesitado.

SEGUNDO

En fecha 22.10.2020 la empresa notif‌icó al trabajador carta de despido disciplinario que obra a los folios 12-13 de las actuaciones, que se da por reproducida en esta sede, en la que se le imputaban hechos que se tipif‌icaban como falta muy grave del artículo 5.10 del Régimen Disciplinario de Parcesa, consistentes en "malos tratamientos de palabra o obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes o a cualquier empleado de la empresa, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa". El trabajador f‌irmó la carta como no conforme en presencia de un miembro del comité de empresa.

TERCERO

El régimen disciplinario de Parcesa obra a los folios 88-93 de las actuaciones y se da por reproducido en esta sede.

CUARTO

El día 31.08.2020 las dos coordinadoras del Tanatorio de La Paz, Florencia y Gloria ponen en conocimiento de la gerente del tanatorio, Herminia, su preocupación por actitudes fuera de lugar y reiterativas que se están dando por parte de algunos funerarios. Ese mismo día reúne al equipo funerario para transmitirles la gravedad de los hechos, y el día siguiente mantiene reuniones personales con Arturo, Aurelio, Baltasar y Belarmino . Posteriormente con Lourdes, Calixto y Luis Carlos (folios 130-132, testif‌ical de Lourdes y Calixto ).

QUINTO

Una tarde de la segunda quincena del mes de agosto, encontrándose la trabajadora Lourdes con Luis Carlos y Emilio dentro de la Sacristía, esperando a que f‌inalizara el servicio religioso en la capilla, Emilio estaba sentado en una silla y Luis Carlos en pie, los dos bromeando y riéndose. Luis Carlos requirió la atención de Lourdes para que mirase a Emilio y cuando le vio comprobó que tenía la bragueta bajada y pensó que estaba haciendo una broma sacando un dedo por la bragueta, pero al f‌ijarse bien comprobó que tenía el pene al descubierto. Les increpó y les dijo que no volvieran a hacérselo y se marchó. A partir de ese momento los trabajadores no han vuelto a repetir en su presencia tal actuación.

SEXTO

Una tarde durante el verano de 2020, en el muelle, en el cambio de turno,

Calixto se encontraba con Emilio y Luis Carlos y estaban riéndose, llamaron a un compañero - Baltasar -que entró y mirando a Emilio dijo "joder tío que asco". Calixto no vio lo que vio Baltasar pero pensó era el pene de Emilio (testif‌ical de Calixto ).

SÉPTIMO

En fecha 10.11.2010 el trabajador presentó papeleta de conciliación ante el SMAC (folios 16-25)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Luis Carlos frente a la mercantil PARCESA SERVICIOS FUNERARIOS INTEGRALES S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO notif‌icado al demandante en fecha 22.10.2020, y absolver a la demandada de las pretensiones dirigidas frente a ella en la demanda origen de los presentes autos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Luis Carlos, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/09/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/10/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, y declaró procedente su despido de fecha 22-10-20 absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Frente a dicha sentencia se alza el actor en suplicación, articulando su recurso a través de diversos motivos, amparados procesalmente en los apartados a), b) y c) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción social.

Dicho recurso se impugnó por la empresa demandada, oponiéndose a la estimación del recurso, y postulando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Con carácter previo, hemos de pronunciarnos sobre la pretendida aportación por el recurrente de la grabación judicial de señalamiento de 23-06-21, celebrado en el procedimiento 1274/20 ante el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid de despido del compañero del actor, D. Emilio . De la misma se dio traslado a la contraparte, que se opuso a su admisión.

La aportación de documentos en trámite de suplicación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manif‌iesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone que " la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

En el supuesto aquí analizado, la grabación del juicio de despido del compañero del actor, mencionado en la carta de despido de este, cuya aportación pretende realizar el trabajador recurrente y a la que el recurrido se opone, no es un documento que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), puesto que ni se trata de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas, ni desde luego se puede considerar decisivo para la resolución del pleito, habida cuenta que se trata de la grabación de un juicio celebrado en fecha anterior al del presente procedimiento, con lo cual pudo la parte aportar la misma en el acto del juicio; además, lo que se pretende es que se valore por la Sala, la declaración testif‌ical allí practicada; olvidando con ello que la grabación del acto del juicio oral, no constituye documento hábil para fundamentar una revisión fáctica en Suplicación; no siéndolo tampoco la prueba testif‌ical de Dª Lourdes, prueba de exclusiva valoración en la instancia; máxime cuando se trata de la testif‌ical practicada en otro procedimiento distinto.

En consecuencia, y sin perjuicio de la valoración que la Sala pueda hacer de los extremos apuntados en el escrito de recurso, en cuanto a las fechas de los hechos imputados y acreditados, lo cierto es que la grabación aportada, al no reunir los requisitos del art. 233 LRJS, no puede...

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