STSJ Comunidad de Madrid 926/2021, 22 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 926/2021 |
Fecha | 22 Octubre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0064965
Recurso número: 714/2021
Sentencia número: 926/2021
CE
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 714/2021, formalizado por D. Elias contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 1370/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a DIRECCION000 ., y DIRECCION001 ., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre despido, vulneración derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,
el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
D. Elias ha prestado sus servicios profesionales para DIRECCION000 ., desde el 2/1/2017, mediante un contrato indefinido, con la categoría de Grupo 0, como Director Técnico, en el centro de trabajo de sito en la CALLE000, n.º NUM000, Nave NUM001, de DIRECCION002 (Madrid). Percibía un salario bruto mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 2.500 euros.
El 22/7/2019, D. Elias sufrió un accidente de tráfico (considerando accidente de trabajo), permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 1/8/2019, por contractura cervical.
El 1/10/2019, el demandante causó nueva baja médica, dando lugar a un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, calificado el tipo de proceso "largo", con estimación de 90 días de duración, en base al informe de Fremap, al referir pérdida de equilibrio, náuseas y dolor cervical.
En la citada fecha, el trabajador, mediante correo electrónico dirigido al administrador de la empleadora y a
D.ª Mariana, en el que indicaba que después de dos meses -del accidente de tráfico- sigue con los mareos, náuseas y pérdida de equilibrio, remitió el parte médico de baja. El 15/10/2019, envía, de la misma manera, el parte de confirmación, en el que el proceso se sigue calificando como "largo", con duración estimada de 90 días, sin que conste el alta médica a la fecha del juicio.
DIRECCION000 ., mediante carta de 18/10/2019, comunicó a D. Elias su despido, con efectos desde la indicada fecha, y ello con el siguiente tenor:
"Por medio de la presente le comunicamos su despido de esta empresa el cual tendrá efecto a la finalización de la jornada laboral del día 18/10/2019.
En este sentido, esta empresa reconoce desde este mismo momento la improcedencia del despido que le notifica a cuyo fin pone su disposición en este acto la cantidad de 7.684,77 € correspondiente a la indemnización legalmente prevista para el despido improcedente, que sido calculada a razón de 33 días por año de servicio, todo ello según dispone el apartado La del artículo 56 del Estatuto los Trabajadores, así como la disposición transitoria 5ª del RD Ley 3/2012 de 10 Febrero.
Igualmente le comunicamos que de conformidad con el artículo 49.2 del Estatuto los Trabajadores, tiene a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día del cese, conforme propuesta que se acompaña (...)".
La empresa entregó al trabajador el documento de liquidación y finiquito, por importe total de 8.364,60 euros brutos (7.332,73 euros líquidos), reconociendo una indemnización por despido por el importe de 7.684,77 euros, de las que solo se ha abonado la suma de 6.776,43 euros.
La Dirección Provincial del INSS, por resolución de 23/12/2019, reconoció D. Elias el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor con efectos desde el NUM002 /2019.
D. Elias, el 8/11/2019, presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC frente a DIRECCION000
., a efectos que la empresa se avenga a reconocer la nulidad de su despido por vulneración del derecho a indemnidad por reclamar el derecho a percibir sus prestaciones médicas y económica y a la no discriminación al ser despedido por el pronóstico de una enfermedad de larga duración. El 5/12/2019 se celebró el acto de conciliación que concluyó sin avenencia.
En fecha 5/12/2019 causaron baja en DIRECCION000 ., las dos restantes trabajadoras que prestaban sus servicios en el centro de DIRECCION002, procediendo la empresa demandada al cese de la actividad en dicho centro, siendo arrendado a la nave el 1/1/2020. Una de las citadas trabajadoras, D.ª Mariana que fue trasladada al centro de trabajo sito en la localidad DIRECCION003 (Cuenca), en donde la empleadora tiene su domicilio social, y en el que ya contaba con un Responsable Técnico.
En Juntas Generales, Universales y Extraordinarias de las mercantiles DIRECCION001 ., y DIRECCION000 ., celebradas ambas en fecha 20/3/2020, adoptaron los acuerdos de fusión, mediante la absorción por parte de DIRECCION001 ., de la mercantil DIRECCION000 ., con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, publicado en el BORME de 28/4/2020. El administrador de ambas sociedades es D. Valeriano .
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Elias frente a DIRECCION000 ., en su petición subsidiaria:
-
- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Elias efectuado por DIRECCION000 .
-
- Condeno a DIRECCION000 ., a pagar a D. Elias la cantidad de 7.684,93 euros en concepto de indemnización, de cuyo importe debe deducirse la suma de 6.776,43 euros, que, por tal concepto, ya abonó al demandante, declarándose extinguida la relación laboral que une a las partes con fecha de efectos 18/10/2019.
-
- Absolver a la empresa DIRECCION001 ., de las pretensiones deducidas en este procedimiento frente a la misma".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de julio de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 6 de octubre de 2021, señalándose el día 20 de Octubre de 2021 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora de autos (en su petición subsidiaria) declarando la improcedencia del despido y condenado a DIRECCION000 ., a abonarle la cantidad de 7.684,93 euros en concepto de indemnización, de cuyo importe debe deducirse la suma de 6.776,43 euros, que, por tal concepto, ya se abonó al demandante, declarándose extinguida la relación laboral que une a las partes con fecha de efectos 18/10/2019, y absolviendo a la empresa DIRECCION001 ., de las pretensiones deducidas en este procedimiento frente a la misma.
El recurso se compone de un exclusivo motivo, con correcto amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, en el que se denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 52 en relación con el
51.1 y 53, todos ellos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 14, 15 y 40.2 de la CE en relación con los artículos 4 c) y d) y 55.5 del ET y 1 de la Convención de Naciones unidas, aprobada por decisión 2010/48 de la U.E, sosteniendo, en esencia, y después de mostrar su disconformidad con la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, ha sido despedido única y exclusivamente por padecer una enfermedad de larga duración y pronóstico incierto.
A tenor del firme relato de hechos probados, y en lo que aquí interesa para resolver:
-
- El actor ha prestado sus servicios profesionales para DIRECCION000 ., desde el 2/1/2017, mediante un contrato indefinido, con la categoría de Grupo 0, como Director Técnico, en el centro de trabajo sito en DIRECCION002 (Madrid).
-
- El...
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