STSJ Comunidad de Madrid 918/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución918/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0005267

Procedimiento Recurso de Suplicación 515/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 133/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 918-21

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 515-21 interpuesto por el Letrado D. ALFONSO FERNÁNDEZ HERVAS en nombre y representación de DÑA. Lourdes contra la sentencia de fecha 8-3-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 133-20, seguidos a instancia de OBRAS DE MADRID GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA frente a la aquí recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. ª Lourdes, viene prestando servicios OBRAS DE MADRID, GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS S.A. desde el 02.06.04 con la categoría de Titulado Superior.

(Hechos Conformes).

SEGUNDO

En fecha 15.02.19 se dictó Sentencia en el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en el Procedimiento seguido ante el mismo de Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo nº 899/18 entre las mismas partes del presente procedimiento, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, obrante como Documento 9 de la actora y doc. 1 de la demandada, en la que tras reconducir el procedimiento al cauce del Procedimiento ordinario, siendo el objeto de debate si el actor en marzo de 2.018 adquirió un derecho pleno al incremento salarial, en el que se desestima la demanda, declara dando nulo el incremento salarial, que percibió el actor desde marzo de 2.018 hasta junio de 2.018.

La sentencia fue conf‌irmada por la Sentencia 1.004/19 dictada por la Sección nº 04 del TSJ de Madrid el 12.12.

19. (Documento 11 de la actora)

TERCERO

El actor percibió en las nóminas de marzo, abril, mayo y junio un incremento salarial de 642,86 euros cada mes en base a la medida acordada por la Consejera Delegada de la empresa. (Documento 4 de la parte actora)

CUARTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 19.03.19, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 08.04.19 sin avenencia.

(Folio 6)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo de ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por OBRAS DE MADRID GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A. CONTRA D. ª Lourdes y condeno a la parte demandada al abono de la cantidad de 2.571,44 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10-6- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 6-10-21, señalándose el día 20-10-21 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de las actuaciones se formula por la empresa Obras de Madrid, Gestión e Infraestructuras SA (en adelante Obras de Madrid) en reclamación del importe de 3.214'30 euros como consecuencia de haber percibido la trabajadora entre marzo y junio de 2018 un incremento salarial de 642'86 euros al mes que se considera nulo de pleno derecho.

La sentencia ha estimado la pretensión, si bien reducida al importe de 2.571'44 €, siguiendo el criterio mantenido por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 en autos 898/18 declarada f‌irme por este TSJ. Disconforme con este pronunciamiento, recurre la demandada en suplicación que articula en un total del siete motivos que estructura de la siguiente manera: los dos primeros, destinados a solicitar la nulidad de actuaciones; los dos seguientes, a interesar la revisión de los hechos probados; y los tres últimos, a denunciar las infracciones jurídicas que estima cometidas por la resolución de instancia.

SEGUNDO

Petición de nulidad de actuaciones, art. 193.a) LRJS .

La nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios y que tal infracción haya producido indefensión a la parte que la denuncia. En consonancia, el Tribunal Constitucional ha venido declarando, (entre otras en sentencias SSTC 70/1984, 48/1986, 89/1986, 98/1987 y 140/1996 ) que el concepto de indefensión con relevancia constitucional no coincide necesariamente con cualquier indefensión de carácter meramente procesal, ni menos todavía puede equipararse la indefensión con dimensión constitucional con cualquier infracción de normas procesales que los órganos judiciales puedan cometer. Para que la indefensión alcance la dimensión constitucional que le atribuye el art. 24.2 CE se requiere que los órganos judiciales hayan impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justif‌icar sus pretensiones para que le sean reconocidas.

En consecuencia, no existe indefensión cuando no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa y tampoco cuando ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos. Por ello, "no puede equipararse con cualquier infracción o vulneración de normas procesales, sino únicamente cuando el interesado, de modo injustif‌icado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial o cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado", de manera que la referida indefensión no puede ser aducida por quien no actuó en el proceso con la debida diligencia o cuando aquélla resulta imputable a su propia conducta ( SSTC 135/1986 ; 98/1987 ; 41/1989, de 16 febrero ; 207/1989 ; 145/1990, de 1 octubre ; 6/1992 ; 289/1993 ).

Lógico corolario de cuando antecede es que, para determinar si la infracción denunciada en el motivo como cometida puede prosperar, es necesario examinar si la parte que la invoca ha sufrido indefensión, entendida como un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y de ejercer, en última instancia, el derecho de defensa. Así, para apreciar tal vulneración y estimar la solicitud de nulidad se precisa: a) Que se haya infringido una norma procesal; b) Que se cite por el recurrente el precepto que establece la norma cuya infracción se denuncia; c) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma, pidiendo la subsanación de la falta, con el f‌in de que no pueda estimarse consentida d) Que el defecto no sea invocado por la parte que lo provoca, pues sólo el perjudicado puede denunciar el defecto y e) Que la infracción de la norma procesal haya producido indefensión (ex art. 24.1 CE )

Tomando como premisa la necesidad de cumplir con los anteriores requisitos, analizaremos los concretos motivos de recurso destinados a interesar la nulidad de actuaciones.

Se denuncia en el primer motivo la infracción de lo establecido en el art. 85.1 de la LRJS reiterando su alegación de haberse producido una modif‌icación sustancial de la demanda. Aduce que en el escrito rector del procedimiento se concreta la reclamación en las mensualidades de marzo, abril, mayo y junio de 2018 a razón de 642'86 € cada una, no pudiendo entenderse implícita la reclamación de la paga extraordinaria. Considera que la sentencia debe ser anulada para que se dicte nuevamente sin entrar a resolver, siquiera, sobre la procedencia de la reclamación de la paga extraordinaria y añade que no cabe concluir que por el hecho de la desestimacion de la pretensión carezca de interés, que sostiene existe porque es previsible que la parte actora interponga recurso de suplicación por el pronunciamiento parcialmente desestimatorio.

La pretensión no prospera, no solo porque no se atiene a la literalidad de lo que consta en demanda que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2022
    • España
    • 20 Septiembre 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de octubre de 2021, en el recurso de suplicación número 515/21, interpuesto por D.ª Frida, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de fecha 8 de marzo de 2021, en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR