STSJ Comunidad de Madrid 740/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021
Número de resolución740/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0039933

Procedimiento Recurso de Suplicación 645/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 792/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 740/2021

Ilmas. Sras.:

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 645/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RITA FERNANDEZ-FIGARES ESTEVEZ, en nombre y representación de BUILDING BIG BUSINNESS SL, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número 792/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Jesús María contra SKY MANAGEMENT SERVICES SL, ESATUR XXI S.L., LAS VIANDAS SELECCIÓN, SL, BUILDING BIG BUSINNESS SL, GESTIO I TRADE CENTER, S.A., y UTE MAD 59/2019

en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jesús María, vino prestando servicios para la entidad demandada, Building Big Businness, S.L., (en adelante en esta resolución, BBB) con antigüedad reconocida de 1/11/2018, categoría profesional de cocinero y salario mensual prorrateado de 2106,45 euros (hechos no controvertidos y acreditados con contrato, certif‌icado de empresa y nóminas adjuntos a demanda y aportados al plenario al ramo de prueba de BBB).

SEGUNDO

BBB resultó subcontratada por Gestió I Services Trade Center, S.A. (en adelante en esta resolución GISTC) en fecha 31 de octubre de 2018, tras adjudicación a esta última empresa en concurso de la gestión integral de las salas VIP de AENA en el Aeropuerto de Madrid para la prestación en las mismas del servicio gastronómico (hecho no controvertido, y acreditado por documento nº 1 de los aportados por BBB y documento nº 5 de los aportados por GISTC).

TERCERO

La adjudicación del servicio en las Salas VIP de AENA en Aeropuerto de Madrid, se realizó a favor de GISTC, en virtud de pliego que obrante en el ramo de prueba documental de GISTC se reproduce, y en virtud del cual se suscribieron entre las empresas referidas los contratos de 21/2/2017, 25/4/2018 y 1/4/2019 que obran a los documentos nº 2 y 3 de la entidad GISTC y que igualmente se reproducen. En virtud de esta adjudicación de servicio, GISTC subcontrató con la entidad codemandada, Viandas Selección, S.L., (en adelante en esta resolución, VIANDAS) la parte correspondiente al servicio gastronómico de esa adjudicación en fecha 5/10/2016, contrato que fue resuelto el 16/10/2018, con inclusión del listado del personal que, proveniente de VIANDAS resultó subrogado por BBB tras la subcontratación por GISTC con esta empresa del servicio gastronómico que venía prestando VIANDAS, en virtud del contrato referido al hecho probado anterior (documentos nº 2 a 4 de los aportados por GISTC, documento nº 11 de los aportados por BBB).

CUARTO

En fecha 5 de febrero de 2020, la gestión de las salas VIP del Aeropuerto de Madrid, se realiza a favor de la UTE integrada por Esatur XXI, S.L. (en adelante en esta resolución, ESATUR), VIANDAS y Sky Management Services, S.A. (SKY), en fecha 5/2/2020, en virtud de pliego que obrante al documento nº 5 de los aportados por SKY y VIANDAS y 8 de los aportados por UTE y ESATUR se da por reproducido, suscribiéndose contrato de 27/2/2020 (documento nº 9 del ramo de prueba documental de UTE y ESATUR y documento nº 4 de los aportados por VIANDAS y SKY).

QUINTO

El servicio, tras paralización por la situación sanitaria nacional, por parte de la UTE que resultó nueva adjudicataria, se inició en fecha 8/7/2020. Previamente, GISTC y el Comité de empresa, remitieron a UTE datos e información sobre el personal a subrogar, tanto en el momento de la adjudicación como en el momento del inicio del servicio, en los términos que obran a los documentos nº 1 a 6 de los aportados por UTE que se reproducen).

SEXTO

BBB remitió a VIANDAS información relativa al personal a subrogar tras la nueva adjudicación, entre la que se encontraba la referida al demandante, manifestando VIANDAS que no asumiría la contratación del personal proveniente de BBB (documentos nº 2 a 6 de los aportados por BBB).

SÉPTIMO

BBB comunicó al demandante el 2 de julio de 2020 que a fecha 8 de julio VIANDAS sería su nuevo empleador, procediendo a la baja en la SS del trabajador con efectos 7 de Julio, sin que haya sido contratado por ninguna de las empresas demandadas (documento nº 7 de los aportados por BBB, documentos 5 ss de los adjuntados con demanda).

OCTAVO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

Se presentó papeleta de conciliación.

DÉCIMO

Resulta de aplicación entre las partes el Convenio Estatal de Hostelería y el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Jesús María contra Building Big Business, S.L., y declaro la improcedencia del despido acordado respecto del demandante en fecha 7/7/2020, condenado a la empresa a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manif‌iesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 3999,37 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión en cuantía diaria de 69,25 euros .

Desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús María contra Sky Management Services, S.L. y Las Viandas Selección, S.L., Gestio I TRade Center, S.A., y contra Esatur XXI, S.L. y UTE Mad 59/2019, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte BUILDING BIG BUSINNESS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/08/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/10/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor y declaró improcedente su despido, producido el 7-07-20, condenando a la empresa BUILDING BIG BUSINNESS S.L. a las consecuencias del mismo; y absolviendo al resto de empresas codemandadas.

Frente a la misma, se alza en suplicación la empresa condenada BUILDING BIG BUSINNESS S.L. articulando dicho Recurso a través de un único motivo, amparado procesalmente en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción de los artículos 57 y siguientes del V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, doctrina de los actos propios y doctrina judicial existente.

En cuanto a la primera de las infracciones denunciadas, sostiene el recurrente que el art. 57 y siguientes no dejan lugar a duda en relación con las obligaciones de las empresas salientes y entrantes en las adjudicaciones de contratas de hostelería; y considera que la argumentación empleada por la sentencia recurrida no encuentra encaje en dichos preceptos; y tras reproducir el contenido de los artículos 4, 57 y 59 del V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) concluye que no se expresa en ningún caso en los mismos los "diferentes niveles de contratación o subcontratación" ni tampoco que solo proceda la subrogación de trabajadores, si las empresas salientes y entrantes están a un mismo nivel en la cadena de contratación; antes bien, sostiene que el indicado Acuerdo entiende por empresa tanto la contratada por AENA como cualquier otra que la adjudicataria subcontrate, ya que no está prohibida la subcontratación, ni la misma cercena o limita los derechos subrogatorios de los trabajadores por el hecho de prestar servicios en una empresa subcontratada por la adjudicataria, toda vez que el art. 59 entiende por...

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