STSJ Andalucía 2447/2021, 14 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2447/2021 |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
Recurso Nº 389/20 - K Sentencia nº 2447 /21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Ilmo. Sr. Magistrado
DON LUIS LOZANO MORENO
Ilmas. Sras. Magistradas
DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2447/21
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Claudia contra la sentencia y auto aclaratorio del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de Sevilla, dictada en los autos nº 660/17; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Claudia contra Konecta Servicios de BPO, S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 7/7/18 y auto aclaratorio el 4/9/18 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Doña Claudia, mayor de edad, DNI NUM000, venido prestando servicios para Konecta Servicios de BPO, S.L. desde el 3 de marzo de 2008. El contrato tiene carácter de indefinido a tiempo completo. La actora tiene la categoría profesional de teleoperadora especialista.
Doña Claudia no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, ni miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario día bruto a efectos de despido es de 37,30 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo de Contact Center.
Entre la actora y la empresa demandada concertaron los siguientes contratos:
-
- Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo parcial de 35 horas semanales, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 3 de marzo de 2008.
Folio 114 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
-
- Contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial de 35 horas semanales, celebrado por las partes el 29 de diciembre de 2009. Folios 38 y 41 de las actuaciones que se dan por reproducidos
En fecha de 31 de enero de 2017, la empresa demandada entregó a la actora escrito sobre decisión de modificar la jornada de trabajo de la actora, con variación de horarios y turnos. Folio 55 de las actuaciones que se da por reproducido.
La demandada accedió a la solicitud presentada por la actora, mediante escrito de 1 de febrero de 2017, consistente en reducción de jornada por cuidado de hijo, pero la jornada diaria de lunes a domingo, en horario partido. Folio 119 las actuaciones que se da por reproducido.
El 13 de febrero de 2017, la actora envió escrito a la empresa demandada poniendo en conocimiento su decisión de ejercer el derecho a rescindir el contrato de trabajo, al sentirse perjudicada por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Folio 56 de las actuaciones que se da por reproducido.
Las partes firmaron acuerdo de rescindir el contrato de trabajo, el 13 de diciembre de 2017. Folios 57 y 58 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
La actora percibió la cantidad de 6.631,56 €, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral. Folio 59 de las actuaciones que se da por reproducido.
En fecha de 3 de mayo de 2017, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia 59/2017, en el sentido de declarar la nulidad de la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo consistentes envariación de horarios y turnos, así como a reponer a los trabajadores afectados por el conflicto en las condiciones previas a la ejecución de modificación sustancial. Así mismo declaraba la nulidad de los acuerdos individuales en masa llevados a cabo por la empresa desde el 22 de diciembre de 2016 y durante el período de consultas, en virtud de los cuales los trabajadores de los centros de trabajo, tales como jornada continua han pasado jornada partida con una hora de descanso, por vulnerar del derecho de libertad sindical de los sindicatos sectores en su vertiente del derecho a la negociación colectiva. Folios 61 a 97 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
La actora dirigió escrito a la empresa demandada, en fecha de 24 de mayo de 2017, solicitando el reingreso en la empresa, a tenor de la Sentencia 59/2017, de 3 de mayo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Folio 101 de las actuaciones que se da por reproducido.
El 23 de junio de 2017, la empresa demandada contestó a la actora que no podía acceder a su petición porque dicha sentencia se encontraba recurrida, y en todo caso, la rescisión de su contrato se articuló través del acuerdo suscrito en fecha de 13 de febrero de 2017, en la que articulaba lo siguiente: "que el trabajador reconoce que, con independencia de los eventuales procedimientos judiciales que pudiera plantearse impugnando la medida y sus consecuencias, solicita expresamente extinguir su relación laboral considerando justificada la medida empresarial ajustada". Folio 102 de las actuaciones que se da por reproducido.
En fecha de 16 de junio de 2017, se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla. El acto de conciliación se celebró en fecha de 25 de julio de 2017, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 5 de julio de 2017, se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.
La actora ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su petición de que la negativa de la empresa al reingreso solicitado en fecha 24/5/17, tras la extinción de la relación laboral acordada el 13/12/17, fuera calificada como despido improcedente. El recurso fue impugnado por la empresa que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Procede resolver, en primer lugar, la solicitud de aportación de documento efectuada con el escrito de formalización del recurso.
El artículo 233 LRJS establece que la "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a...
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