STSJ Andalucía 2446/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2446/2021
Fecha13 Octubre 2021

Recurso nº 2896/21 -Negociado G Sent. Núm. 2446 /2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILMO.SR. DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

ILMA.SRA. DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a 13 de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2446 /2021

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa MONSECOR, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba, Autos nº 316/2020; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada-Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por COORDINADORA DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA contra MONSECOR, S.L., sobre "Conf‌licto colectivo", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/12/2020 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. - La empresa Monsecor SL incluye, entre las actividades integrantes de su objeto social, la gestión del servicio de ayuda a domicilio. Al menos, desde el año 2002 la empresa mencionada viene prestando tal servicio en calidad de adjudicataria en los procedimientos de licitación pública realizados por el Ayuntamiento de Montilla. Continúa la empresa prestando el servicio referido en la actualidad (hechos aceptados).

Actualmente la empresa en su centro de trabajo de Montilla tiene una plantilla de 127 trabajadores (folios 204 a 207 de las actuaciones).

Las primeras elecciones sindicales en la empresa se celebraron el 28/08/2019. Fueron elegidos 8 trabajadores del sindicato CTA frente a dos del Grupo No Sindicado. Con fecha 17/09/2019 quedó constituido el Comité de Empresa, con aprobación, entre otros, del acuerdo de denuncia del Convenio extra estatutario o pactos

individuales de la empresa por debajo de las normas de derecho necesario (Documento núm. 9 de la prueba documental acompañada con la demanda y Documento núm. 1 de la más documental de la parte demandante que se dan por reproducidos).

A fecha de la demanda, CTA contaba en la empresa con 59 trabajadores af‌iliados. El sindicato CTA tiene constituida una sección sindical en el centro de trabajo (hechos aceptados).

SEGUNDO

La empresa y un conjunto de trabajadores de la empresa, constituidos en Comisión Negociadora, aprobaron el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Monsecor C.B., publicado en el BOP de Córdoba de 14/05/2002 con vigencia desde el 01/01/2002 (Documento núm. 4 de la demanda que se da por reproducido).

A partir del 01/01/2005 comenzó la vigencia del Texto Articulado del Convenio Colectivo de la Empresa Monsecor SL; consta una vigencia de 2 años con prorrogas de su contenido normativo de año en año (Documento núm. 5 de la demanda que se da por reproducido).

Con fecha 18/01/2012 los trabajadores de la empresa reunidos, eligieron aquellos que iban a negociar en su representación la revisión del Convenio Colectivo de empresa y aceptaron la negociación que iban a llevar a cabo con la empresa.

Se constituyó una Comisión negociadora integrada por la empresa y los trabajadores elegidos con la f‌inalidad de revisar el Convenio Colectivo de carácter extraestatutario de la empresa Monsecor SL. Aprobaron por unanimidad el Convenio Colectivo de la empresa Monsecor que fue depositado en el REGCON (Documento núm. 6 de la prueba documental de la demanda y Documentos núm. 3 a 8 de la prueba documental de la parte demandada que se dan por reproducidos).

Con fecha 27/04/2016 los trabajadores seleccionan a aquellos que formaron parte de un Comité que negoció con la empresa determinados acuerdos como propuestas para incorporar al Convenio Colectivo de empresa (Documento núm. 10 de la prueba documental de la parte demandada que se da por reproducido).

Con fecha 10/02/2017 la empresa y varios trabajadores acuerdan una subida salarial y el consenso para la modif‌icación de los sistemas de trabajo. Este acuerdo fue depositado en el REGCON (Documentos núm. 7 y 8 de los aportados con la demanda y Documento núm. 11 de la prueba documental de la parte demandada).

A partir del 01/01/2020 se aplica en la empresa el VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Persona (hecho aceptado).

TERCERO

Desde el 01/01/2000 han sido publicados los siguientes Convenios Colectivos de ámbito estatal en el sector de la Ayuda a domicilio:

  1. Convenio Colectivo Laboral de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, con vigencia del 01/01/2000 hasta el 31/12/2002 (BOE núm. 64/2001 de 15 de marzo).

  2. III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, con vigencia del 01/01/2003 hasta el 31/12/2005 (BOE núm. 181/2003 de 30 de julio).

  3. IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Persona, con vigencia del 01/01/2006 hasta el 31/12/2007 (BOE núm. 185/2006 de 4 de agosto).

  4. V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Persona, con vigencia del 01/01/2008 hasta el 31/12/2011 (BOE núm. 79/2008 de 1 de abril).

  5. VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Persona, con vigencia del 01/01/2012 hasta el 31/12/2013 (BOE núm. 119/2012 de 18 de mayo).

  6. VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Persona, con vigencia del 01/01/2015 hasta el 31/12/2018, Convenio en régimen de ultra actividad (BOE núm. 229/2018 de 21 de septiembre) (Documentos núm. 10 a 19 de la prueba más documental de la parte demandante).

CUARTO

Consta en autos Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Documento núm. 7 de la más documental de la parte demandante que se da por reproducido).

QUINTO

Una trabajadora de la empresa, con categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y antigüedad de 15/10/2009, percibió las siguientes retribuciones en la nómina de diciembre de 2019:

Salario Base: 755,11 euros.

Antigüedad: 22,65 euros.

Plus Asistencia: 52,80 euros.

Plus festivos y domingos: 40,00 euros

Prorrata pagas extras: 129,62 euros

Plus Transporte: 50,00 euros.

En total: 1.050,18 euros

Y en la nómina de enero de 2020:

Salario Base: 984,65 euros

Antigüedad: 56,22 euros

Prorrateo de pagas extras: 173,48 euros.

En total: 1.214,35 euros (Documento núm. 12 de la prueba documental de la parte demandada que se da por reproducido).

SEXTO

Ha sido tramitado con carácter previo al inicio de la vía judicial el procedimiento de conciliación -mediación ante el SERCLA (Documento núm. 11 de la demanda y Documentos núm. 3 a 6 de la prueba más documental de la parte demandante que se dan por reproducidos)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través de la demanda que da origen a estas actuaciones, se da inicio a proceso de conf‌licto colectivo SOLICTANDO sentencia que acoja la pretensión principal o subsidiaria de la demanda cuyo suplico tiene el siguiente texto: solicitando el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda, principalmente declare la nulidad de los siguientes Convenios Colectivos y Acuerdos empresariales:

  1. Del Texto Articulado del Convenio Colectivo de la empresa Monsecor CB (BOP Córdoba núm. 90/2002 de 14 de mayo).

  2. Del Texto Articulado del Convenio Colectivo de la empresa Monsecor SL.

  3. Del Acuerdo de 25/02/2012 de aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Monsecor SL.

  4. Del Acuerdo de 15/02/2017 por el que se añaden determinadas propuestas al Convenio Colectivo de la

empresa Monsecor SL.

Así como que declare la nulidad de todos aquellos Convenios Colectivos de carácter extra estatutario, Acuerdos de empresa y Tablas Salariales que hayan sido de aplicación a la relación laboral de las trabajadoras del centro de trabajo que constituye el Servicio de Ayuda a Domicilio desde el año 2002 y hasta el pasado 31/12/2019 y que hayan sido negociados del lado de la parte social por comisiones de trabajadores ad hoc o constituidos con dichos f‌ines de negociación, suplicando, asimismo que declare de aplicación desde el año 2002 a la relación laboral de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio de Montilla de los Convenios Colectivos sectoriales de ámbito estatal y las tablas salariales publicadas en relación a los mismos, y en todo caso, declare aplicable desde el 01/01/2015 el VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), incluidas las tablas salariales para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 en él contenidas, y la revisión y las tablas salariales para 2019 del VII Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE núm. 76/2019 de 29 de marzo), todo ello con los efectos jurídicos y económicos y en materia de Seguridad Social correspondientes o bien, subsidiariamente, declare la nulidad de los artículos indicados en el hecho décimo y su integración con los correlativos artículos del Convenio...

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