STSJ Canarias 629/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2021
Fecha06 Octubre 2021

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000718/2020

NIG: 3803844420190004216

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000629/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000503/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Florinda ; Abogado: MARIA YANETH RODRIGUEZ CASTAÑEDA

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000718/2020, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, frente a Sentencia 000226/2020 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000503/2019- 00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Florinda, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 4 de septiembre de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Florinda, con DNI NUM000, es personal laboral f‌ijo discontinuo del organismo demandado, en virtud de un contrato temporal de interinidad por vacante de plantilla, a jornada parcial con la categoría profesional de auxiliar de servicios complementarios, de actividad discontinua de 10 meses al año, prestando servicios salvo los meses de julio y agosto de cada año, desde el 30/09/2004, con una jornada: De 16 horas a la semana hasta el 31/12/2006. Con efectos del 01/01/2007, pasa a una jornada de 17 horas a la semana. Con efectos del 01/01/2008, pasa a una jornada de 17,5 horas a la semana. Con efectos del 01/01/2009, pasa a una jornada de 18 horas a la semana hasta la actualidad. (-informe jurídico de RR.HH del organismo demandado-). SEGUNDO.- En el presente procedimiento es de aplicación el III Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, (hecho no controvertido). TERCERO.- Por resolución de la Secretaría General Técnica se le reconoció el devengo del cuarto trienio el 30/01/2019. (hecho no controvertido-; -informe jurídico de RR.HH del organismo demandado-). CUARTO.- La actora ha prestado servicios por cuenta ajena para otras empresas en los meses de julio y agosto, y ha percibido la prestación por desempleo, (vida laboral). QUINTO.-El valor del trienio para los años: hasta junio de 2018, hasta diciembre de 2018, hasta junio de 2019, hasta diciembre de 2019, hasta junio de 2020 es de: Para una jornada de 18 horas/semana = 14,21€,2 14,25€, 15,61€, 15,65€, 15,97€ (respectivamente). (hecho conforme-informe económico-). SEXTO.- Teniendo en cuenta los meses no trabajados por la actora en su discontinuidad, cumpliría su 5º trienio el 30/09/2019, adeudándosele en concepto de diferencias retributivas por dicho concepto en el periodo devengado de 04/2018 al 06/2020 el importe de 277,90 euros brutos, (hecho conforme). OCTAVO.- El 16/04/2019 la parte demandante presentó reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución de fecha 21/06/2019 de la Secretará Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, (-reclamación-; folio 37 y 38, -resolución-). TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimo la demanda presentada por Dña. Florinda, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, y en consecuencia: Declaro el derecho de la actora a que se le compute su antigüedad ininterrumpidamente desde el 30 de septiembre de 2004, y en consecuencia, desde dicha fecha tiene cumplido su quinto trienio el 30 de septiembre de 2019, condenando al organismo demandado a abonar en concepto de diferencias retributivas por dicho concepto el importe de 277,90€ brutos, por el periodo del 04/2018 al 06/2020.CUARTO.-Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte . CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 5 deoctunbre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La consejería recurre al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alega la infracción de la jurisprudencia establecida en sentencias del TS de 12 de septiembre de 2018 y 1 de marzo de 2018 donde se manif‌iesta de forma clara e inequívoca que solo se computan los servicios efectivamente prestados no computando los meses de inactividad. Señala que el convenio colectivo en su artículo 43 prevé que para el cómputo de la antigüedad únicamente será tenido en cuenta el tiempo efectivo de trabajo lo que conlleva que resulten descontados los meses de julio y agosto en que las trabajadoras no prestaban servicios .Indica que dicha previsión no resulta contraria al principio de igualdad pues ello implicaría otorgar un trato mas favorable a dichos trabajadores frente a los no discontinuos que tendrían igual antigüedad a pesar de prestar servicios durante todo el año.

El TJUE en auto de fecha 19 de octubre de 2019 señala que la cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que f‌igura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento2 Europeo y del...

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