STSJ Comunidad de Madrid 566/2021, 22 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 566/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0066765
Procedimiento Recurso de Suplicación 544/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 7/2020
Materia : Resolución contrato
Sentencia número: 566/2021-C
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 544/2021, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. LUIS ERNESTO GABALDON PERONA en nombre y representación de D./Dña. Porfirio, contra la sentencia de fecha 21/12/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 7/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Porfirio frente a FOGASA y OBRAS Y REFORMAS ROGA SL, en reclamación por
Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 17 de febrero del 2014 habiendo transformado su contrato a indefinido con fecha 17 de octubre del 2017 con la categoría de Albañil, perteneciente al grupo VIII, del Convenio Colectivo de la Construcción de Madrid. La base reguladora correspondiente a dicha categoría es de 20.078,88 euros anuales, con inclusión de pagas extraordinarias siendo la base reguladora mensual de 1705,31 euros con inclusión de pagas extras.
SEGUNDO.- Estuvo en IT desde el 23 de septiembre de 2019 al 10 de febrero de 2020.
TERCERO.- Desde que le dieron el alta el 10/02/2020 ni ha percibido remuneración alguna ni volvió a trabajar.
CUARTO.- La empresa esta desaparecida.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que con desestimación de la demanda presentada por Dº Porfirio contra OBRAS Y REFORMAS ROGA S.L debe absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Porfirio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/08/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/09/2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se formaliza recurso de suplicación por Porfirio frente a la sentencia dictada por el Juzgado Social número 32 en fecha 21 de diciembre de 2020 que desestimó la demanda de resolución de contrato de trabajo., al entender que la relación laboral no estaba vigente El recurso no ha sido impugnado por la empresa
Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el hecho probado cuarto, y que quede redactado en los siguientes términos: " Que la empresa ha cesado en su actividad de hecho, sin constar la fecha, no constando su liquidación, teniendo patrimonio según consta en los datos aportados por el Punto Neutro"
El recurrente invoca el documento obrante en folio 21 a 25. Los documentos invocados recogen los domicilios que constan de la empresa en la plataforma de servicios del punto neutro judicial, pero de los datos obrantes en este documento no se deduce, si está o no liquidada la empresa ni si tiene o no patrimonio. El Punto neutro solo informa de domicilio de la empresa y en el consta como domicilio de la empresa el que consta en la demanda.
No procede la modificación solicitada.
Como segundo y tercer motivo del recurso por vía del art. 193 c) de LRJS alega infracción de los arts 4,2 a) y art. 29.1 y 30 ET en relación con el 49 y 50 del mismo texto
Alega la parte recurrente que el hecho de no darle trabajo y no abonado los salarios solo implica que la empresa ha incumplido sus obligaciones, pero no que no exista relación laboral y que es imputable a la empresa el no dar trabajo efectivo y procede la extinción del contrato porque la relación laboral estaba viva cuando se presentó la demanda y cuando se celebró el juicio y que solicito medidas cautelares
Realmente lo que debe enjuiciarse es si la relación laboral estaba viva o se ha producido un despido tácito.
La jurisprudencia unificadora ha señalado en STS de 14/05/2020, recurso nº 4282/2017:"2. Esta Sala IV del Tribunal Supremo ha sostenido que la vigencia de la relación laboral, en el momento en que el órgano judicial se pronuncia sobre la concurrencia de la causa alegada como justificativa de la extinción que se pretende, constituye, con carácter general, un presupuesto imprescindible para la viabilidad de la acción resolutoria, dado que dicha extinción del contrato se produce a virtud de la sentencia firme que declara que el empresario ha incurrido en la causa invocada ( STS/4ª de 6 noviembre 2017, rcud. 683/2016).
Esa regla general no ha impedido que admitiéramos de manera excepcional la posibilidad de que la persona trabajadora afectada cese voluntariamente en la prestación de servicios al tiempo que formula demanda de extinción contractual cuando el mantenimiento de la relación laboral pudiera ocasionarle un grave perjuicio ( STS/4ª de 17 enero 2011 -rcud. 4023/2009 y STS/4ª/Pleno de 20 julio 2012 -rcud. 1601/2011-, así como las que reiteran esta última: STS/4ª de 28 octubre 2015 -rcud. 2621/2014-; 3, 23 y 24 febrero 2016 - rcud. 3198/2014, 2654/2011 y 2920/2014, respectivamente-; 15 septiembre 2016 -rcud. 174/2015- y 13 julio 2017 -rcud. 2788/2015-). Esta eventualidad quedó plenamente cubierta en el presente caso a través de la adopción de medidas cautelares.
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Manteniendo el criterio general, respecto de la extinción del contrato producida en el marco del concurso con posterioridad a la demanda del art. 50 ET, hemos recordado que la relación no debe haber sido previamente extinguida en el momento en que el juez de lo social debe pronunciarse respecto de los incumplimientos invocados en la demanda de extinción a requerimiento del trabajador ( STS/4ª de 30 junio 2017 -rcud. 3402/2015- y 14 septiembre 2018 -rcud. 2652/2017-).
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Y, más precisamente, en relación con la cuestión...
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ATS, 31 de Enero de 2023
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 544/21, interpuesto por D. Remigio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 32 de los de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2020,......