STSJ Cataluña 5179/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021
Número de resolución5179/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8008623

RM

Recurs de Suplicació: 2986/2021

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 20 d'octubre de 2021

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5179/2021

En el recurs de suplicació interposat per UNITAT D'INVESTIGACIÓ CLÍNICA a la sentència del Jutjat Social 12 Barcelona de data 26 de gener de 2021 dictada en el procediment núm. 181/2020, en el qual s'ha recorregut contra la part Fátima i FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de gener de 2021, que contenia la decisió següent:

Estimo íntegramente la demanda formulada Fátima contra Unitat d'Investigació Clínica, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial. En consecuencia:

1. Declaro improcedente el despido disciplinario de Fátima hecho por Unitat d'Investigació Clínica, S.L., con efectos del 13 de febrero de 2020, y condeno a la demanda a estar y pasar por esta declaración.

2. Condeno a Unitat d'Investigació Clínica, S.L., a que a su opción, que ha de ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita a Fátima en

iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 7.230,66 euros; en el caso de no efectuar dicha opción, se entenderá que procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión deberá abonar los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido hasta la notif‌icación de la presente a razón de 49,61 euros por día.

3. Autorizo a la empresa demandada para la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes del despido; esta sanción podría imponerse en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la f‌irmeza de la sentencia, previa readmisión en debida forma de la trabajadora demandante.

4. Condeno a Unitat d'Investigació Clínica, S.L., a que pague a Fátima la cantidad de 351,29 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas, cantidad que se incrementará con el interés moratorio del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. No procede realizar pronunciamiento alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que le atribuye el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores para el caso de insolvencia o concurso del empresario.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1.º Fátima ha venido prestando sus servicios bajo la dirección y por cuenta de Unitat d'Investigació Clínica, S.L., con una antigüedad computable desde 5 de octubre de 2015, con la categoría de técnica de laboratorio, data manager y coordinadora, mediante un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo parcial con una jornada de treinta horas semanales que realizaba en el centro de trabajo del Hospital General de Cataluña de los lunes y miércoles de 11:00 a 17:00 horas y los martes, jueves y viernes de 11:00 a 14:00 horas, y con un salario de 18.108,60 euros anuales brutos (49,61 euros diarios) con prorrata de las pagas extraordinarias y de los incentivos anuales de 750 euros que se abonaba mensualmente (contrato de trabajo al doc. 4 de la demandada, nóminas aportadas como bloque documental n.º 7 de la demandada).

  1. A esta relación laboral le resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorio de análisis clínicos de Cataluña (código de convenio núm. 79000815011994). 3.º El 7 de febrero de 2020 a las 09:50 horas, la Sra. Fátima recibió de Paloma un correo electrónico por el que se le indicaba que pusiera "al día la carpeta UDIC de todas las calibraciones, saques lo antiguo y quede solo lo nuevo, ordenado en subcarpetas por equipos. Lo necesita el Dr. Para tener el siempre a mano para todos los ensayos que van a comenzar. También un documento de Word con todos los equipos y fechas de calibración . Hazlo con Rafaela . No pasa nada si no te da tiempo hoy, empezar hoy y lo vais preparando esta semana, pero tiene que estar hecho sobre todo el Word con un informe de todo lo que tenemos". Consta el tenor literal del indicado correo electrónico en el folio 52, que doy por reproducido.

  2. Fátima contestó al indicado correo electrónico a las 11:23 horas del mismo día, con copia a los Sres. Vanesa, Silvio, Rafaela y Teodoro . El tenor literal del indicado correo electrónico es el siguiente (folios 51 y 52):

    Buenos dias a todos,

    Hoy e llegado a mi puesto de trabajo y entre los emails que he visto de cosas que tengo que hacer y de que encima una compañera me ha dicho que tengo que hacer un millos de cosas el dia de hoy y no se bien bien cual es el motivo...

    Voy a ir por puntos:

    1. pongo en copia a todo el equipo ya que parece ser que nos gusta poner en copia a los demás, y no veo el porque se tiene que poner en copia a nadie, porque me parece que a la persona que se esta poniendo en copia parece que sea mi subordinada y es la primera noticia que tengo.

    2. Levo muchos años aquí en el equipo y me considero una persona muy trabajadora, dinámica y ordenada con mi trabajo, de hay que me encargue de ordenar todas las carpetas de pacientes y ordenar en general el archivo y de todo en general...

    3. hoy viermes al no haber pacientes tenga otros temas pendientes por hacer como los logs de muestras congeladas que me lleva mucho trabajo y tiempo y me encargo de todos los ensayos y también tengo hielo seco que hacer para hoy y me molesta atrasar mi faena en hacer trabajo innecesario como un Word de calibraciones y sus fechas porque para eso esta en la carpeta de UDIC en calibraciones todo los documentos, el cual si que me parece bien que lo ordene por años y lo voy hacer.

    4. Lo que tampoco entiendo es porque es mi obligación montar muebles cuando yo no estoy contratada para eso y cuando lo hago es porque quiero porque tengo tiempo y lo hago por la UDIC no porque se me imponga hoy hacer eso, ya que yo hoy trabajo de camarera en un bar y no quiero estar reventada... no me ha gustado nada las formas en que se hacen las cosas porque a mi se me piden bien y lo hago sin problema pero de este modo conmigo no va, yo no soy la chica de mantenimiento para todo, para el tóner, montar estanterías, hacer traslados, etc. (lo hago porque me gusta ayudar y colaborar pero no imponiendo trabajos por los cuales no estoy remunerada y encima se me agencian a mi solo porque se me da bien o por otros motivos.

    5. Si se me pide algo quiero que no se ponga en copia a gente que no vaya a colaborar en esa faena porque me parece una forma de infravalorarme.

    Estoy muy dolida y disgustada a la vez que enfadada ya que hoy me parecía todo muy surrealista desde que he llegado.... y a parte se le suma que anímicamente no es un buen momento para mi.

    Pero después de todo esto que explico, tengo que decir que me encanta trabajar para esta unidad y que voy a seguir esforzándome en todo lo que hago, pero quiero un respeto y que se me valore porque a veces creo que falta por parte de algunos. Y como muchos sabéis tengo un carácter pero intento controlarlo y solo salto cuando no se me respeta y se usa como un peón y por ahí no voy a pasar.

    Que tengáis un buen f‌inde semana todos, y lo siento pero necesitaba desahogarme.

  3. Pese al contenido del indicado correo electrónico, la Sra. Fátima realizó las tareas que se le encomendaron.

  4. El 11 de febrero de 2020, la empresa hizo entrega a la Sra. Fátima de un certif‌icado de empresa, la nómina del mes de febrero de 2020 y de un documento de liquidación y f‌iniquito. Ante estos hechos, la Sra. Fátima interpuso papeleta de conciliación de fecha 6 de febrero de 2020 (doc. 1, 2 y 3 de la demandante).

  5. El 13 de febrero de 2020, la empresa remitió mediante un burofax a la Sra. Fátima una carta de despido, en la que le anunciaba su despido disciplinario con efectos del 13 de febrero de 2020 como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones con base en el apartado b) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 61, 62 y 64.4.a) del Convenio Colectivo de trabajo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorio de análisis clínicos de Cataluña por indisciplina y desobediencia en el trabajo. La Sra. Fátima recibió la indicada comunicación el 19 de febrero de 2020. El tenor literal de la indicada misiva consta en los folios 10-11 y en el documento 2 de la parte demandada, que doy por reproducidos. No obstante, en cuanto a la justif‌icación del despido, la mencionada carta exponía:

    El pasado día 7 de febrero, a las 09:50 horas de su mañana, D.ª Paloma, Secretaria del Director Médico, Dr. Silvio, y siguiendo sus indicaciones, le dirigió un correo electrónico en el que le transmitía las tareas que se le encomendaban por ser precisas y necesarias para los ensayos que el Dr. Silvio iba a realizar; en particular se le encargaba que pusiera al día la carpeta UDIC de calibraciones, tratándose de una orden clara y concreta que provenía de un superior, dentro del ámbito de la empresa y en el área de sus facultades, referidas a las funciones habituales y propias de su categoría.

    El correo electrónico se envió con copia a D" Rafaela, DUE,...

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