ATSJ Cataluña 306/2021, 9 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 306/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
RECURSO DE CASACIÓN núm. 139/2021
311/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 16 Audiencia Provincial Barcelona
117/2018 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 1 Manresa
Recurrente: Alejo, Alfredo, Carina y Carmela
Procurador: SILVIA GARCIA VIGNE
Letrado: Xavier Torras Vilanova
Recurrido: SEGURCAIXA S.A. de Seg. y Reaseg.
Procurador: CARLOS TESTOR OLSINA
Letrado: MIGUEL HERREROS FERNÁNDEZ
A U T O nº 306/21
Presidente:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez
Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas
Barcelona, 9 de septiembre de 2021
Dada cuenta de los anteriores escritos presentados por los Procuradores Silvia García Vigne y Carlos Testor Olsina, ambos en verificación de lo dispuesto en la providencia de 2 de julio de 2021, únanse a las actuaciones y,
Por la representación procesal de D. Alejo, D. Alfredo, Dª Carina y Dª Carmela se interpuso recurso de casación contra la Sentencia núm. 101/2021 de fecha 5 de marzo de 2021 dictada en el recurso de apelación 311/2019 por la Sección 16ª de Audiencia Provincial de Barcelona.
Segundo. Por providencia de fecha 2 de julio de 2021, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala D. Fernando Lacaba Sánchez.
Planteamiento de los recursos
La parte demandante formuló recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 5 de marzo de 2021 en un proceso ordinario en que se ejercita una acción de indemnización derivada de fallecimiento ocurrido en accidente de circulación, de esposa y madre de los demandantes.
Es innegable que el recurso de casación está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.
Ante las dudas que suscitó la admisibilidad del motivo único del recurso de casación por su carácter artificioso se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiendo alegado en ese trámite la parte recurrente en favor de su admisibilidad y la recurrida en sentido adverso.
Criterios de admisión del recurso de casación
La interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.
Habida cuenta que la casación persigue una función nomofiláctica (la unificación de la interpretación del derecho, en este caso catalán) y que la tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, hemos declarado reiteradamente que la admisión del recurso de casación por interés casacional requiere inexcusablemente una precisa determinación del núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida.
A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cabe subrayar lo siguiente:
1/ el interés casacional hace referencia necesariamente a una cuestión jurídica de índole sustantiva, por lo que en su planteamiento debe partirse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, lo que implica (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria, y (ii) que no puede fundarse implícita o explícitamente en hechos...
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