STSJ Comunidad de Madrid 534/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2021
Número de resolución534/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0001383

Derechos Fundamentales 179/2021 (Procedimiento Ordinario) .

Demandante: Dña. Bibiana

PROCURADOR Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Fiscal:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 534/21

RECURSO DERECHOS FUNDAMENTALES NÚM.: 179/2021

PROCURADOR Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala del margen el Recurso por el Procedimiento Especial para los DERECHOS FUNDAMENTALES núm. 179/2021 interpuesto por Dña. Bibiana, representada por la Procuradora Dña. GEMA FERNANDEZ- BLANCO SAN MIGUEL, contra la Medida Cautelar adoptada el día 30 de septiembre de 2020 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación practicadas al cónyuge de la recurrente y su sociedad, por los conceptos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, periodos 2016 a 2018, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y practicadas las mismas, no habiéndose celebrado vista pública, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 05/10/2020 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rufz Rey.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo a través del Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales de la Persona contemplado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) en relación con la medida cautelar adoptada, el 30 de septiembre de 2020, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el marco de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación practicadas al cónyuge de la aquí recurrente y su sociedad, por los conceptos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, periodos 2016 a 2018.

La controvertida medida cautelar consiste en el precinto de la caja de seguridad nº 4087 de la sucursal del Banco Santander sita en la calle Alcalá nº 1, de Madrid, de la que son cotitulares la aquí demandante y su esposo, tal como consta en el correspondiente contrato de alquiler.

Se plantea la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal del artículo 18.1 de la Constitución Española y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva protegido por el artículo 24.1 del mismo texto legal.

SEGUNDO

Para un mejor análisis de la controversia es menester tomar en consideración los siguientes hechos relevantes que resultan de las actuaciones:

- Mediante comunicación de fecha 5 de octubre de 2020, la Dependencia Regional de Inspección informa al cónyuge de la recurrente, Sr. Fulgencio, de que en el marco de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación practicadas por los conceptos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, periodos 2016 a 2018, se ha adoptado, en fecha 30 de septiembre de 2020, la medida cautelar de aseguramiento sobre la caja de seguridad alquilada en la sucursal 1 de la entidad Banco Santander, S.A., sita en la calle Alcalá número 28, Madrid. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) y el artículo 181 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

- El fundamento de la medida cautelar es evitar la extracción, destrucción o alteración del contenido de la caja de seguridad, en la que pueden existir elementos de prueba de las obligaciones tributarias del contribuyente. Ello ante la imposibilidad de examinar el contenido de la caja de seguridad y la previsión de que en la misma figuren mercancías o documentos relacionados con el obligado tributario, para impedir la sustitución o levantamiento de los documentos (información de cuentas bancarias en el exterior, depósitos, contratos, etc.) y elementos (medios de pago en efectivo y otros) de interés para la determinación y cuantificación de las bases y cuotas no declaradas contenidos en ella y ante la imposibilidad de la apertura inmediata, lo que puede derivar en graves dificultades para obtener la información y documentación.

- Dicha medida cautelar se ratifica mediante acuerdo del Inspector Coordinador de fecha 16 de octubre de 2020, concediendo al obligado tributario, Sr. Fulgencio, los plazos legalmente previstos para la formulación de alegaciones.

TERCERO

En el marco del pertinente procedimiento, la Inspección actuó conforme a lo previsto en el artículo 146 de la LGT, según el cual:

" 1. En el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.

Las medidas podrán consistir, en su caso, en el precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.

  1. Las medidas cautelares serán proporcionadas y limitadas temporalmente a los fines anteriores sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

  2. Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron."

Es evidente que la Administración tuvo conocimiento de la cotitularidad del alquiler de la caja de seguridad cuando, al proceder al precinto físico, la entidad bancaria le exhibió el pertinente contrato.

Por consiguiente, ha de rechazarse, en primer término, la pretensión de inadmisión por inadecuación del procedimiento planteada por el Sr. Abogado del Estado. Ello por cuanto, sin perjuicio de lo que resulte del análisis del fondo del asunto y de la cognición limitada del Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales de la Persona, pudiere estar comprometido, al menos, el derecho fundamental a la intimidad personal de la recurrente.

CUARTO

El artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen desarrolla el precepto constitucional y, a los efectos que aquí interesan, previene que "No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley.." (Artículo 2.2 ) y que "No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley.." (Artículo 8.1).

La naturaleza de la materia que tratamos nos obliga a tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2014, dictada en el recurso de casación 3070/2012, que se refiere a la trascendencia tributaria en los siguientes términos:

"La trascendencia tributaria ha sido definida por esta Sala, en su Sentencia de12 de noviembre de 2003 (rec. cas. núm. 1320/2002 ), como "la cualidad de aquellos hechos o actos que puedan ser útiles a la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación establecida en el art. 31.1 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, y poder, en caso contrario, actuar en consecuencia, de acuerdo con la Ley. Y esa utilidad puede ser "directa" (cuando la información solicitada se refiere a hechos imponibles, o sea, a actividades, titularidades, actos o hechos a los que la Ley anuda el gravamen) o "indirecta" (cuando la información solicitada se...

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