STSJ Murcia 102/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2023
Fecha28 Febrero 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00102/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11610

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2022 0000836

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000009 /2022

De D./ña. Pilar, Ildefonso , MATERIALES ELECTRICOS DEL SURESTE, S.L.

ABOGADO ANA BELEN MOLINA GONZALEZ, ANA BELEN MOLINA GONZALEZ , ANA BELEN MOLINA GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA NIETO BERNAL, ANA MARIA NIETO BERNAL , ANA MARIA NIETO BERNAL

Contra D./Dª. AGENCIA TRIBUTARIA, AGENCIA TRIBUTARIA

ABOGADO LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO DERECHOS FUNDAMENTALES núm. 9/2022 y acumulado 10/2022

SENTENCIA núm. 102/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

  1. José Mª Perez-Crespo Payá

Magistrados/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 102/23

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo nº. 9/2022, y acumulado 10/2022, tramitados por las normas del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, en cuantía indeterminada y referido a vulneración del derecho fundamental del art. 18,1 de la CE el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y con intervención del Ministerio Fiscal.

Parte demandante:

La mercantil MATERIALES ELECTRICOS DEL SURESTE, S.L, y Dª Pilar y D. Ildefonso, representados por la Procuradora Sra. Nieto Bernal y defendidos por el Letrada Sra. Molina González.

Parte demandada:

La Agencia Tributaria Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado :

El acuerdo de la Inspección de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Murcia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 23 de septiembre de 2022 por el que se comunica a la mercantil MATERIALES ELECTRICOS DEL SURESTE, S.L, (MESUR) como titular del contrato, la adopción de medida cautelar del art. 146 de la LGT, consistente en el precinto de caja de seguridad nº NUM000 de la entidad CAIXABANK. Y se emplaza a Dª. Pilar y D. Ildefonso, como personas autorizadas para que el día 25 de octubre de 2023 a las 9,30 horas se personen en la entidad bancaria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que por la que se estime el presente recurso, reconociendo la vulneración del derecho fundamental denunciado y, por ende, declare la nulidad de las actuaciones realizadas y anular dichas medidas, así como los denominados actos de ratificación de las medidas estimándose el presente recurso contencioso-administrativo. Y todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascension Martin Sanchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez presentado, se requirió a la Administración para que remitiera el expediente y recibido este, se ordenó seguir por los trámites del procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, poniendo de manifiesto este a la parte recurrente para que formalizara su demanda.

La parte actora presentó la demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación.

El Ministerio Fiscal formuló alegaciones, oponiéndose a la demanda.

TERCERO. - Y por auto de 21 de noviembre de 2022 se acumuló a instancia de la parte actora al presente, el procedimiento DF 10/22, interpuesto por las personas físicas Dª. Pilar y D. Ildefonso como autorizados del contrato de la caja de seguridad y que recurren el mismo acto administrativo interpuesto contra la adopción de la misma medida cautelar.

CUARTO . - Evacuados los traslados conferidos y sin recibimiento a prueba se procedió, a señalar para la votación y fallo el día diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dirigen los recurrentes el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra las actuaciones inspectoras de la AEAT, por el cual se acuerda la medida cautelar al amparo del art. 146 LGT y 181 del Reglamento RD 1065/2007 de 27 de julio, y por la que se precinta la caja de seguridad nº NUM000 de la entidad CAIXABANK, en la sucursal calle GRAN VIA ESCULTOR FRANCISCO SALZILLO nº 23 de MURCIA. Y asociada a la cuenta/contratos nº NUM001, de la que es TITULAR: MATERIALES ELECTRICOS DEL SURESTE SL. Y constan como personas autorizadas: Pilar; Ildefonso. Y adoptada en el seno del procedimiento inspector seguido contra la mercantil en relación con al Impuesto de Sociedades e IVA enero 2019 a diciembre de 2020. Acuerdo notificado con fecha 23 de septiembre de 2022, a la entidad MATERIALES ELÉCTRICOS DEL SURESTE, S.L. por medio de una Comunicación de notificación de medidas cautelares por la cual se pone en conocimiento de dicha Sociedad la adopción de medidas cautelares en el procedimiento de Inspección Tributaria que se sigue contra la misma. Y posterior Acuerdo de 7-10 2022 de Ratificación de la Medida Cautelar firmado por el Inspector Jefe.

Alegan, de forma resumida las actoras, que la medida cautelar adoptada carece de motivación y vulnera el derecho fundamental del art. 18,1 CE. Y se produce un incumplimiento de las garantías necesarias para la adopción de la medida cautelar.

-Vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española por el que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen tanto de Dª. Pilar y D. Ildefonso y de la sociedad Materiales Eléctricos del sureste, S.L.

Y refieren que: con fecha 23 de septiembre de 2022, la sociedad MATERIALES ELÉCTRICOS DEL SURESTE, S.L. recibió una Comunicación de notificación de medidas cautelares y del derecho a formular alegaciones, por la cual, se le comunicaba la adopción de medidas cautelares en el procedimiento de Inspección por el Impuesto sobre Sociedades e IVA que se sigue contra la Sociedad. En concreto, la medida cautelar adoptada consiste en el precinto de la caja de seguridad en la entidad Caixabank de la que MATERIALES ELÉCTRICOS DEL SURESTE, S.L. caja de seguridad nº NUM000 de la entidad CAIXABANK de la que es titular y en la que Dña. Pilar y D. Ildefonso constan en el contrato de caja de seguridad como personas autorizadas para su apertura.

Y que, con fecha 7 de octubre de 2022 MATERIALES ELÉCTRICOS DEL SURESTE, S.L., interpuso Recurso para la Protección de los Derechos Fundamentales contra la adopción de la medida cautelar mencionada, por considerar que la misma vulnera el Derecho Fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española por el que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Con respecto a la mercantil por el Impuesto de Sociedades e IVA 2019 a 2020.

En la misma fecha Dª. Pilar y D. Ildefonso interpusieron otro Recurso para la Protección de los Derechos Fundamentales contra la adopción de la medida cautelar mencionada al contener la caja de seguridad mencionada información privada de dichas personas físicas (procedimiento de DF 10/22 seguido ante el T.S.J. Murcia Sala 2). Y que con respecto a las dos personas físicas la misma Inspección tributaria también sigue un procedimiento inspector por el IRPF y Patrimonio de los periodos 2018 y 2019.

En concreto, la medida cautelar adoptada consiste en el precinto de una caja de seguridad en la entidad Caixabank en la que los demandantes Dña. Pilar y D. Ildefonso constan como únicos autorizados para su apertura.

Posteriormente, el día 7 de octubre de 2022, se recibió el Acuerdo de Ratificación de la Medida Cautelar firmado por el Inspector Jefe.

Y quiere indicar que los propietarios del contenido de la caja de seguridad son las personas que aparecen como autorizados a la apertura. Y, por lo tanto, son ellos quienes han sufrido fundamentalmente la vulneración de su intimidad. Intimidad que ha sido violentada con el precinto pero que puede serlo en un grado mayor en el caso de apertura de la caja ya que podría afectar a su situación personal y familiar. Y que se violenta su derecho a la intimidad por los documentos que se contienen.

Asimismo, quieren destacar que Dña. Pilar y D. Ildefonso son los autorizados a la apertura de la caja y a la retirada de su contenido, y, lo son como tales en nombre propio y no como representantes legales de la sociedad. Prueba de ello es que para la apertura de la caja únicamente han de identificarse con su DNI y no como representantes de la sociedad. Al mismo tiempo, si se produjese un cambio en la administración o representación legal de la sociedad seguirían siendo los autorizados para la apertura y retirada de su contenido Dña. Pilar y D. Ildefonso.

Y añade que la presencia de la sociedad MATERIALES ELÉCTRICOS DEL SURESTE, S.L. en el contrato es meramente instrumental como aglutinador de los intereses de la familia (propietaria al 100 % de la sociedad en el momento en el que se abrió la caja de seguridad) y no como propietaria de su contenido.

Y se adjunta, como Documento Anexo 1, copia del Certificado emitido por la entidad sobre la propiedad del contenido de la caja de seguridad.

Y, considera que la medida cautelar adoptada vulnera el artículo 18,1 de la Constitución Española, por entender que el precinto de una caja de seguridad, para su posterior apertura, en la que figuran como únicos autorizados dos personas físicas vulnera por completo el derecho a la intimidad de estas últimas.

Cita, el artículo 18 de la Constitución Española.

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