ATS, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/12/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20435/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 31 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20435/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2021 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 31 de Madrid relativo a sus Diligencias Previas 384/2019, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Ferrol, Diligencias Previas 859/2019.

SEGUNDO

Formado Rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20435/2021, se designó ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 24 de junio de 2021, informó de la procedencia de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Ferrol .

TERCERO

Por providencia de 18 de octubre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de octubre de 2021 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Juzgado de Instrucción n.° 31 de Madrid incoó Diligencias Previas por denuncia presentada por el representante del Grupo Anaya S.A. por delito contra la propiedad intelectual cometido por Milagrosa, quien, sin autorización del titular de la obra, vendía a través de su perfil de Facebook temarios para la oposición de acceso a la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, por un precio que debía ser ingresado en la entidad Abanca correspondiente al lugar del domicilio de la denunciada en la localidad de Neda, perteneciente al partido judicial de Ferrol.

El Juzgado de Instrucción n° 31 de Madrid, por auto de 10 de junio de 2019, se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción n.° 2 de Ferrol, quien, invocando el principio de ubicuidad, rechazó la competencia por auto de 8 de agosto de 2019.

El Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 3 de febrero de 2005, asumió el principio de ubicuidad: el delito se comete ( art. 14 LECRIM) en todas las jurisdicciones en las que se ha realizado algún elemento del tipo. Sin embargo, la más reciente jurisprudencia matiza este criterio atendiendo también al de mayor eficacia de la investigación (entre otros, AATS de 2 de diciembre de 2020 y 12 de marzo de 2021), que en este caso se corresponde con el partido judicial de Ferrol, por ser el lugar de residencia de la denunciada y desde el que presumiblemente opera a través de su perfil de Facebook y donde se encuentra la cuenta que recibe los ilícitos beneficios económicos ( art. 15.1.° y 3.º LECRIM). En cambio, en Madrid es tan sólo el lugar de presentación de la denuncia y donde tiene su domicilio social la empresa denunciante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Ferrol (Diligencias Previas 859/2019) al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 31 de Madrid (Diligencias Previas 384/2019) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Pablo Llarena Conde Susana Polo García

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR