ATS, 12 de Marzo de 2021

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2021:3292A
Número de Recurso20212/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/03/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20212/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 MANACOR

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IPR

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20212/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

En Madrid, a 12 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 844/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Carmona (Sevilla). Por providencia de 11 de marzo se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de noviembre, dictaminó en favor de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Carmona (Sevilla).

TERCERO

Por Providencia de fecha 7 de enero de 2021 se solicitaron testimonios del auto dictado por el Juzgado de Carmona rechazando la inhibición, así como del informe del Fiscal emitido ante tal juzgado, como se había interesado ya en el oficio de 11 de marzo de 2020.

CUARTO

Recibida la documentación solicitada, por providencia de fecha 19 de febrero de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de febrero de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia presentada el 6 de abril de 2016 por Miguel Arbona Serra en nombre y representación de la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL contra titulares y administradores de hecho o de derecho de las páginas web www.verliga.net y www.vercanalestv.com ; contra la mercantil SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L., con domicilio en Manacor; y frente a su administrador Primitivo por un presunto delito continuado contra la propiedad intelectual. Dichas páginas difunden públicamente los partidos de fútbol sobre los que la Liga Nacional de Futbol Profesional ostenta en exclusiva la facultad de comercializar conjuntamente derechos audiovisuales; ocasionando esta intromisión un perjuicio económico valorado mensualmente en un importe de 763.529,69 €.

Tras las investigaciones realizadas por el Grupo Antipiratería de la Brigada Central de Seguridad Informática se informó al Juzgado que la identidad del titular de las webs se encontraba protegida por un servicio de confidencialidad, si bien se pudo conocer la empresa que registró las webs: SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L. con domicilio en Manacor. Su administrador fue Primitivo hasta el 26 de mayo de 2016, fecha en la que el titular de las páginas antes citadas las transfirió a otro agente registrador (eNom,LLC) cuyo nombre de usuario es "miguelrubio" y sus datos de identificación, Rosendo domiciliado en Mairena de Alcor (Sevilla).

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor por auto de fecha 27 de febrero de 2020 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Carmona (Sevilla). Éste rehusó la atribución de competencia. Promueve el Juzgado de Manacor la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna ante esta Sala el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Carmona.

Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual. Fueron investigados inicialmente por el Juzgado de Manacor. Tras indagaciones llevadas a cabo por la Brigada Provincial Antipiratería, aparece que las webs www.verliga.net y www.vercanalestv.com y dominios han sido transferidos a Rosendo con domicilio en Mairena de Alcor (Carmona). El Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de fecha 3 de febrero de 2005 asumió el principio de ubicuidad: el delito se comete ( art. 14 LECrim) en todas las jurisdicciones en las que se ha realizado algún elemento del tipo. Será competente de entre aquellos el juzgado, que primero haya conocido de los hechos por aplicación analógica del art. 18 LECrim o, en su caso, del art. 15 LECrim (invocado expresamente en la denuncia inicial para presentarla en Manacor). Aquí el precepto citado en segundo lugar -art. 15- invita a dar preferencia por obvias razones prácticas al lugar que se presume de residencia del presunto responsable, lo que lleva a acoger el criterio del Fiscal. No consta, por otra parte, la efectiva realización de hechos típicos en Manacor. En infracciones de la morfología de la denunciada, la jurisprudencia más reciente invita a buscar, dentro del marco legal en todo caso, el fuero que reporte mayores facilidades para una investigación eficaz ( AATS de 13 de marzo de 2008, 24 de mayo de 2018, ó de 2 de diciembre de 2020 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Carmona (D. Previas 654/2019) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Manacor (D. Previas 844/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

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