ATS, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/12/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20526/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

REVISION núm.: 20526/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2021 se presentó escrito telemáticamente en el Registro General del Tribunal Supremo por la procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno, en representación de Ruperto, bajo la dirección letrada de don José María Gómez Rodríguez, solicitando la autorización prevista en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia n.º 393/2019, dictada el 5 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, en el Rollo de Apelación Penal 424/2019, que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ruperto contra la sentencia n.º 90/2019, dictada el 4 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Castellón, en el Procedimiento Abreviado 575/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado 283/2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Villarreal, seguido por delitos de lesiones, daños y violencia de género habitual.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 9 de junio de 2021 se tiene por solicitada la autorización para formalizar recurso de revisión contra la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, dándose traslado al Ministerio Fiscal para dictamen, presentando escrito, en fecha 14 de julio de 2021, interesando que no procede otorgar la autorización solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de revisión no es una tercera instancia en la que se permita la aportación de diligencias probatorias de cualquier naturaleza y un nuevo estudio del juicio de subsunción de los hechos ya enjuiciados, sino un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes cuando se aprecia que una persona pudo ser condenada con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal ( ATS: Rec. 20702/2017, de 29 de noviembre de 2017).

Por ello, únicamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la LECRIM, estableciéndose en su apartado 1. d), como requisito para que pueda tener virtualidad la revisión, que " después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

El recurso extraordinario de revisión no se establece para reiterar un enjuiciamiento ya firme por poder someterlo a una nueva iniciativa probatoria o de análisis jurídico, menos aún asentado en que el condenado haya adoptado la decisión, siempre posible, de buscar una nueva defensa técnica que perciba espacios de actuación procesal que no fueron agotados. Para el recurso de revisión, su presupuesto necesario es la toma de conocimiento, en un momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador, hubieran tenido como resultado la modificación del sentido del fallo en el momento en el que se hizo. Se trata de información fáctica antes desconocida para el acusado y previsiblemente dotada de una especial fuerza convictiva, en contraste con la que estuvo en la base de la decisión cuestionada. Como decíamos en el ATS de 21 de febrero de 2020, es necesario que los hechos o elementos de prueba "hayan sido conocidos después de la sentencia, de manera que no hubieran podido ser aportados con anterioridad, tratándose de elementos nuevos en ese sentido. Es preciso, pues, que lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque, aun existiendo, fueran conocidos después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo" (por todos, el reciente ATS de 21 de febrero de 2020).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Denegar la autorización para interponer recurso de revisión, solicitada por Ruperto contra la sentencia n.º 393/2019, dictada el 5 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, en el Rollo de Apelación Penal 424/2019, que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ruperto contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Castellón, en el Procedimiento Abreviado 575/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado 283/2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Villarreal.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Pablo Llarena Conde Susana Polo García

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