ATS, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1823 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BIZKAIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1823/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 105/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 5000345/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 11 (refuerzo) de Bilbao.
La audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de BBVA S.A., se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Romeo y D.ª Frida, se personó en concepto de parte recurrida.
Por providencia de fecha 6 de octubre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrida se ha mostrado conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente no ha formulado alegaciones.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se interpone recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la materia, por lo que el acceso a la casación debe realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, que exige al recurrente acreditar el interés casacional.
El litigio, que versa sobre acción de nulidad de la cláusula de gastos incorporada al contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, fue resuelto mediante sentencia estimatoria en la primera instancia, que fue confirmada en la segunda.
El recurso de casación se interpone al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior.
Se articula en un motivo único, en el que se denuncia la infracción del art. 83 TRLGDCU en relación con los arts. 145 LH y 1875 CC y la vulneración de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Se denuncia la atribución a la declaración de nulidad de la cláusula de efectos distintos a los establecidos en el indicado art. 83 TRLGDCU respecto de los gastos de gestoría.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia recurrida no se opone a la doctrina de la sala en la materia litigiosa ( artículo 483.2. 3.º, en relación con el art. 477.3 LEC).
Esta sala, a través de la reciente sentencia n.º 555/2020, ha venido a modificar la doctrina de la sentencia n.º 49/2019 que no se adecuaba a la de la STJUE de 16 de julio de 2020. Esta doctrina ha sido reiterada en la Sentencia de Pleno n.º 35/2021 de 27 de enero. Con base en ello, la atribución que hace la Audiencia de la totalidad de los gastos de gestoría a la entidad bancaria es conforme con la jurisprudencia de esta sala.
Es por todo ello, que el recurso debe ser inadmitido.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la recurrente.
Inadmitido el recurso, la recurrente perderá el depósito constituido conforme a la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 105/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 5000345/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 11 (Refuerzo) de Bilbao.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.